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CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2005-00012-00(15311)-2005

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2005-00012-00(15311)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

INVERSION EN ACCIONES - Su alcance debe estudiarse en el fallo / CREDITO MERCANTIL - Su posible amortización debe analizarse en el fallo / BIEN INTANGIBLE - La posibilidad que el crédito mercantil lo sea se analizará en el fallo De la confrontación directa de la norma acusada y las disposiciones superiores no aparece de manera ostensible, flagrante o manifiesta la infracción de aquéllas, por cuanto para precisar si el crédito mercantil adquirido hace parte o no del valor de la inversión en acciones, debe determinarse qué se entiende por inversión en acciones y por crédito mercantil, análisis que sólo puede efectuarse al momento de proferir sentencia y que no es el fruto de la sencilla comparación del acto acusado y las normas superiores que se invocan como violadas. De otra parte, no se observa una violación flagrante de los artículos 74, sobre costo de intangibles, 142 y 143 relativos a la amortización de inversiones, y 279 del Estatuto Tributario, referente al valor patrimonial de los intangibles, pues para establecer si el valor de la inversión en acciones de una compañía en funcionamiento, incluido el monto del crédito mercantil, es un intangible susceptible de demérito y si es posible separar el crédito mercantil de la inversión en acciones, es necesario precisar el alcance de las normas en mención y del acto que se acusa, análisis que excede el objeto de esta etapa procesal. Por último, no se evidencia una violación manifiesta del artículo 66 del Decreto 2649 de 1993, porque es necesario analizar cuidadosamente sus efectos, estudio que desborda la sencilla confrontación de su

texto con el acusado.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 74 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 142 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 143 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 279 / DECRETO 2649 DE 1993ARTICULO 66

NORMA DEMANDADA: CONCEPTO 91432 DE 2004 (30 de diciembre)

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN (No suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil cinco (2005) Radicación número: 11001-03-27-000-2005-00012-00(15311)

Actor: CARLOS ARMANDO PARRA GOMEZ Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Referencia: Nulidad y Suspensión Provisional del Concepto 91432 de 30 de diciembre de 2004

Carlos Armando Parra Gómez, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, presenta demanda ante esta jurisdicción con el fin de que se declare la nulidad del Concepto 91432 de 30 de diciembre de 2004, expedido por la DIAN. LA DEMANDA El actor estima violados los artículos 74, 142, 143 y 279 del Estatuto Tributario y el 66 del Decreto 2649 de 1993, por cuanto, a su juicio, al equiparar el crédito mercantil adquirido a la inversión en acciones, el concepto acusado

desconoció que el crédito mercantil mencionado es intangible y, por tanto, amortizable. Según el actor, el concepto demandado incluye el crédito mercantil adquirido dentro de la inversión de acciones y erróneamente considera que aquél es igual al precio de la acción, pues aun cuando no es deducible la amortización de lo pagado en la adquisición de acciones, sí lo es la amortización del crédito mercantil o prima de control pagada en dicha operación. Por último sostiene que a pesar de que el concepto tiene apartes correctos, en su integridad resulta perjudicial para la seguridad jurídica y atenta contra las normas contables y fiscales. En acápite especial el actor solicita la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, con base en los mismos argumentos expuestos en la demanda, en cuyo texto manifiesta que existe una clara violación de las normas legales invocadas como violadas. CONSIDERACIONES Como se encuentran cumplidos los requisitos exigidos para la admisión de la demanda, se accederá a ella. En relación con la solicitud de suspensión provisional de los efectos del Concepto 91432 de 30 de diciembre de 2004, la Sala observa que se encuentran cumplidos los requisitos de oportunidad de la solicitud y debida sustentación, por lo que pasa a examinar si existe una manifiesta infracción de las disposiciones invocadas como violadas. Para tal efecto se transcriben a continuación: Disposiciones Violadas Concepto Demandado Artículo 74 del Estatuto Tributario PROBLEMA JURÍDICO: “El valor de los bienes Es amortizable, en los términos de los incorporales concernientes a artículos 142 y 143 del estatuto

la propiedad industrial y a la tributario, el costo de la inversión en acciones literaria, artística y científica, de una compañía en tales como patentes de funcionamiento, en la parte que corresponde invención, marcas, good will, al crédito mercantil derechos de autor u otros intangibles adquiridos a cualquier título, se estima TESIS JURÍDICA: por su costo de adquisición demostrado, menos las El valor de la inversión en acciones de una amortizaciones concedidas y compañía en funcionamiento, la solicitada por el año o incluido el valor del crédito mercantil, no es período gravable. En caso amortizable en los términos de de que esta última los artículos 142 y 143 del Estatuto Tributario. amortización no sea aceptada, el liquidador hará DESCRIPTORES: los ajustes correspondientes.” Deducción por amortización de inversiones Artículo 142 del Estatuto FUENTES FORMALES: Tributario Decreto 2649 de 1993, artículo 61 y 66 "Son deducibles, en la Estatuto Tributario Decreto 0624 de 1989 art. proporción que se indica en 142 el artículo siguiente, las Estatuto Tributario Decreto 0624 de 1989 art. inversiones necesarias 143 realizadas para los fines del negocio o actividad, si no lo INTERPRETACIÓN JURÍDICA: fueren de acuerdo con otros El artículo 142 del Estatuto Tributario dispone: artículos de este capítulo y "Deducción por amortización de inversiones. distintas de las inversiones Son deducibles, en la proporción en terrenos. que se indica en el artículo siguiente, las

Se entiende por inversiones inversiones necesarias realizadas necesarias amortizables por para los fines del negocio o actividad, si no lo este sistema, los fueren de acuerdo con otros desembolsos efectuados o artículos de este capítulo y distintas de las causados para los fines del inversiones en terrenos. negocio o actividad susceptibles de demérito y Se entiende por inversiones necesarias que, de acuerdo con la amortizables por este sistema, los técnica contable, deban desembolsos efectuados o causados para los registrarse como activos, fines del negocio o actividad para su amortización en más susceptibles de demérito y que, de acuerdo de un año o período con la técnica contable, deban gravable; o tratarse como registrarse como activos, para su diferidos, ya fueren gastos amortización en más de un año o período preliminares de instalación u gravable; o tratarse como diferidos, ya fueren organización o de desarrollo; gastos preliminares de o costos de adquisición o instalación u organización o de desarrollo; o explotación de minas y de costos de adquisición o exploración y explotación de explotación de minas y de exploración y yacimientos petrolíferos o de explotación de yacimientos petrolíferos gas y otros productos o de gas y otros productos naturales. naturales. También es amortizable el También es amortizable el costo de los costo de los intangibles intangibles susceptibles de demérito. susceptibles de demérito. (...)”. .........................." Artículo 143 del Estatuto Los incisos primero y segundo de la norma se Tributario refieren expresamente a las "Las inversiones a que se inversiones objeto de amortización para

refiere el artículo precedente efectos de su deducción en el impuesto pueden amortizarse en un sobre la renta, señalando que se trata de las término no inferior a cinco (5) inversiones necesarias realizadas años, salvo que se para los fines del negocio, que sean demuestre que, por la susceptibles de démerito y que, de acuerdo naturaleza o duración del con la técnica contable, deban registrarse negocio, la amortización como activos o tratarse como debe hacerse en un plazo diferidos. El Decreto 2649 de 1993, que inferior. En el año o período representa el marco conceptual y gravable en que se termine normativo de la contabilidad, establece, en su el negocio o actividad, artículo 61, los parámetros para pueden hacerse los ajustes el registro contable de las inversiones, pertinentes, a fin de incluyendo como tales los títulos amortizar la totalidad de la valores y demás documentos que, como en el inversión caso de las acciones, tienen por (...)”. objeto el control de otros entes económicos. En estas condiciones, si bien la Artículo 279 del Estatuto adquisición de acciones de una compañía en Tributario funcionamiento constituye una “El valor de los bienes inversión temporal o permanente que, de incorporales concernientes a acuerdo con las normas de contabilidad, la propiedad industrial y a la hace parte del activo de la empresa, la misma literaria, artística y científica, no es amortizable para efectos tales como patentes de fiscales por cuanto no cumple con los invención, marcas, good will, requisitos establecidos en el artículo derechos de autor u otros 142 del intangibles adquiridos a Estatuto Tributario. En efecto, la inversión en

cualquier título, se estima acciones no representa un gasto por su costo de adquisición necesario para los fines del negocio ni un demostrado, menos las activo susceptible de demérito. amortizaciones concedidas y la solicitada por el año o Por otra parte, la amortización del costo de los período gravable.” intangibles susceptibles de demérito autorizada en el inciso tercero del Decreto 2649 de 1993 mismo artículo 142 del Estatuto “Por el cual se reglamenta Tributario, no puede entenderse referida a las la contabilidad en general acciones en razón de la y se expiden los principios definición de intangibles que, para efectos o normas de contabilidad contables y tributarios, consagran generalmente aceptados las normas legales. El ya mencionado Decreto en Colombia. 2649 de 1993, se refiere, en su (...) artículo 66, a los intangibles como los Artículo 66. Son activos recursos obtenidos por un ente intangibles los recursos económico que, careciendo de naturaleza obtenidos por un ente material, implican un derecho o económico que, careciendo privilegio oponible a terceros, distinto de los de naturaleza material, derivados de los otros activos, implican un derecho o de cuyo ejercicio o explotación pueden privilegio oponible a terceros, obtenerse beneficios económicos en distinto de los derivados de varios períodos determinables, tales como los otros activos, de cuyo patentes, marcas, derechos de autor, ejercicio o explotación crédito mercantil, franquicias y derechos pueden obtenerse beneficios derivados de bienes entregados en económicos en varios fiducia. No se incluyen dentro de la noción de

períodos determinables, intangibles las acciones y demás tales como patentes, títulos valores ya que estos, como se indicó marcas, derechos de autor, anteriormente, están calificados crédito mercantil, franquicias, expresamente como inversiones. así como los derechos derivados de bienes Ahora bien, si en el valor de las acciones entregados en fiducia adquiridas por el inversionista mercantil. existe un componente de crédito mercantil, es El valor histórico de estos decir, un monto pagado por encima activos debe corresponder al de su valor nominal como reconocimiento de monto de las erogaciones atributos tales como el buen nombre, claramente identificables en la reputación de crédito privilegiado o la que efectivamente se incurra idoneidad del personal de la o se deba incurrir para empresa, dicho crédito mercantil es parte del adquirirlos, formarlos o costo de las acciones y, como usarlos, el cual, cuando sea tal, está incorporado en el valor de la el caso, se debe reexpresar inversión. No es viable desligar del como consecuencia de la valor de las acciones el monto inflación. correspondiente al crédito mercantil para darle Para reconocer la contribución de los activos un tratamiento contable y tributario distinto al intangibles a la generación que tiene la inversión como del ingreso, se deben tal. En otras palabras, la ley se refiere a las amortizar de manera acciones como inversión y no sistemática durante su vida como inversión y crédito mercantil; las normas útil. Esta (sic) se debe contables no le permiten al determinar tomando el lapso contribuyente que adquiere acciones registrar que fuere menor entre el una inversión y un intangible. De tiempo estimado de su otro lado, es claro, conforme lo establece el

explotación y la duración de inciso tercero del artículo 142 su amparo legal o del Estatuto Tributario, que los únicos contractual. Son métodos intangibles amortizables para efectos admisibles para amortizarlos tributarios son los intangibles susceptibles de los de línea recta, unidades demérito, condición que no se de producción y otros de cumple en el caso del crédito mercantil, ya reconocido valor técnico, que que el mismo está asociado a una sean adecuados según la serie de cualidades o ventajas no agotables naturaleza del activo en el tiempo. correspondiente. También en este caso se debe escoger Por lo anteriormente expuesto es del caso aquel que de mejor manera concluir que el valor de la inversión cumpla la norma básica de en acciones de una compañía en asociación. funcionamiento, incluido el valor del crédito Al cierre del ejercicio se mercantil, no es amortizable en los términos deben reconocer las de los artículos 142 y 143 del contingencias de pérdida, Estatuto Tributario, para efectos de su ajustando y acelerando su deducción en el impuesto sobre la renta. amortización. De la confrontación directa de la norma acusada y las disposiciones superiores no aparece de manera ostensible, flagrante o manifiesta la infracción de aquéllas, por cuanto para precisar si el crédito mercantil adquirido hace parte o no del valor de la inversión en acciones, debe determinarse qué se entiende por inversión en acciones y por crédito mercantil, análisis que sólo puede efectuarse al momento de proferir sentencia y que no es el fruto de la sencilla comparación del

acto acusado y las normas superiores que se invocan como violadas. De otra parte, no se observa una violación flagrante de los artículos 74, sobre costo de intangibles, 142 y 143 relativos a la amortización de inversiones, y 279 del Estatuto Tributario, referente al valor patrimonial de los intangibles, pues para establecer si el valor de la inversión en acciones de una compañía en funcionamiento, incluido el monto del crédito mercantil, es un intangible susceptible de demérito y si es posible separar el crédito mercantil de la inversión en acciones, es necesario precisar el alcance de las normas en mención y del acto que se acusa, análisis que excede el objeto de esta etapa procesal. Por último, no se evidencia una violación manifiesta del artículo 66 del Decreto 2649 de 1993, porque es necesario analizar cuidadosamente sus efectos, estudio que desborda la sencilla confrontación de su texto con el acusado. De lo anterior fluye, sin duda alguna, que no procede la suspensión de los efectos del acto administrativo demandado, motivo por el cual se negará la medida. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

1. Admítese la demanda de nulidad del Concepto 91432 de 30 de diciembre de 2004 proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales instaurada por Carlos Armando Parra Gómez. En consecuencia, se dispone: 1.1. Notifíquese el auto admisorio de la demanda a la Dirección Nacional de

Impuestos y Aduanas Nacionales o a su delegado para recibir notificaciones. 1.2. Notifíquese personalmente al Procurador Delegado ante esta Corporación. 1.3. Fíjese el negocio en lista por el término de diez (10) días para que la entidad demandada pueda contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas y para que los terceros intervinientes puedan impugnarla o coadyuvarla, de conformidad con el artículo 146 del Código Contencioso Administrativo. 1.4. Solicítese a la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales el envío de los antecedentes administrativos que dieron lugar a la expedición del acto acusado. Término 10 días.

2. Niégase la suspensión provisional solicitada.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha.

JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Presidente

MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

RAÚL GIRALDO LONDOÑO

Secretario

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