CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2005-00033-00(15559)-2005
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2005-00033-00(15559)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
PENSION VOLUNTARIA DE PERSONA QUE NO CUMPLE REQUISITOS - La exención o no para efectos del impuesto sobre la renta merece un estudio no propio de esta etapa procesal / RENTA EXENTA LABORAL - La posibilidad que las pensiones voluntarias de las personas que no cumplen los requisitos de la Ley 100 de 1993 se analizará en el fallo / RETENCION SOBRE INGRESOS LABORALES - La procedencia de practicarla sobre las pensiones voluntarias se decidirá en el fallo / PENSIONES ANTICIPADAS - Niega suspensión de concepto 89507 de 2004 De la confrontación del acto acusado y de los preceptos superiores no aparece de manera ostensible, flagrante o manifiesta la infracción de aquéllos, por cuanto para determinar si los pagos que los empleadores efectúan a título de pensión voluntaria a los trabajadores que no cumplen los requisitos necesarios para acceder a la pensión de vejez de acuerdo con la Ley 100 de 1993, se encuentran exentos o no del impuesto sobre la renta, es indispensable estudiar la naturaleza jurídica de dichos pagos, así como el alcance del artículo 206 del Estatuto Tributario, que consagra las rentas de trabajo exentas, norma que debe estudiarse en su integridad, en concordancia con la mencionada Ley 100, análisis que excede el objeto de esta etapa procesal. Las razones anteriores también son válidas para descartar la infracción manifiesta de los artículos invocados como violados de la Ley 100 de 1993, por cuanto, como se aseveró, ésta debe
analizarse íntegramente con el fin de establecer su supuesta infracción, máxime si se tiene en cuenta que el Concepto demandado se fundamenta en sus artículos 31 y 250, no invocados como violados por el actor. Tampoco se observa la vulneración manifiesta del artículo 4 de la Ley 797 de 2003, pues esta norma se limita a consagrar, en lo que tiene que ver con el asunto objeto de debate, que la obligación de cotizar cesa cuando el afiliado se pensiona anticipadamente, aspecto respecto del cual no se pronuncia el acto acusado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ
Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil cinco (2005) Radicación número: 11001-03-27-000-2005-00033-00(15559)
Actor: OSCAR JOSE DUEÑAS RUIZ Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Referencia: Nulidad y Suspensión Provisional del Concepto 089507 de 22 de diciembre de 2004
AUTO Óscar José Dueñas Ruiz, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda ante esta jurisdicción con el fin de que se declare la nulidad parcial del Concepto 089507 de 22 de diciembre de 2004, expedido por la DIAN, en lo que tiene que ver con la improcedencia de la exención del impuesto de renta sobre las pensiones
anticipadas. LA DEMANDA El actor estima violados los artículos 11, 135 de la Ley 100 de 1993; 4 de la Ley 797 de 2003; 206 [5] del Estatuto Tributario; 11 del Decreto 1265 de 1999; 48, 58 y 150 [1 y 12] de la Constitución Política, pues, a su juicio, al establecer que las pensiones anticipadas están sujetas al pago de impuesto de renta y complementarios, la DIAN se pronunció sobre un asunto sobre el cual no tiene competencia, esto es, la seguridad social. Según el actor el Concepto demandado desconoció las normas que consagran que las pensiones están exentas del impuesto de renta, así como el hecho de que no derivan de una relación laboral; con lo que se vulneraron los derechos adquiridos de los pensionados y el principio de favorabilidad. En acápite especial el actor solicita la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, en lo que tiene que ver con la improcedencia de la exención del impuesto de renta sobre las pensiones anticipadas, con base en los mismos argumentos expuestos en la demanda, por cuanto, en su sentir, existe una violación flagrante de las disposiciones invocadas como vulneradas, excepto el artículo 150 [1 y 12] de la Constitución Política. CONSIDERACIONES Como se encuentran cumplidos los requisitos exigidos para la admisión de la demanda, se accederá a ella. En relación con la solicitud de suspensión provisional de los efectos parciales del Concepto 089507 de 22 de diciembre de 2004, la Sala observa que se encuentran satisfechos los requisitos de oportunidad de la solicitud y debida
sustentación, por lo que pasa a examinar si existe manifiesta infracción de las disposiciones invocadas como violadas. Para tal efecto se transcriben a 2 continuación: Disposiciones Concepto demandado violadas Ley 100 de 1993 Concepto Tributario 089507 de 22 de diciembre de 2004 Artículo 11. “Tema “El Sistema Impuesto sobre la renta y complementarios General de Pensiones Problema jurídico: consagrado en la ¿Están sometidos a retención en la fuente los pagos que a presente ley, se título de pensión voluntaria efectúa un empleador a un aplicará a todos trabajador cuando no cumple con los requisitos necesarios los habitantes del para acceder a la pensión de vejez de acuerdo con la Ley 100 territorio nacional, de 1993? conservando y respetando, Tesis jurídica: adicionalmente Todos los pagos originados en una relación laboral o legal y todos los reglamentaria se encuentran sometidos a retención en la derechos, fuente, independientemente de la denominación que se les garantías, dé, constituyan o no factor salarial, excepto aquellos (sic) prerrogativas, taxativamente previstos en la ley como no constitutivos de servicios y renta o ganancia ocasional, o como rentas exentas. beneficios adquiridos y Para efectos fiscales la pensión de jubilación es considerada establecidos exenta cuando el beneficiario cumpla los requisitos y esta (sic) conforme a se haya otorgado de acuerdo con la Ley 100 de 1993. disposiciones normativas Interpretación jurídica: anteriores, Mediante radicado de la referencia, solicita revocar o aclarar
pactos, acuerdos el Concepto No. 060364 del 22 de septiembre de 2003, sobre o convenciones la aplicabilidad de la retención en la fuente que se debe colectivas de practicar a las pensiones anticipadas pagadas por el sector trabajo para privado, referidas a las reconocidas por el Instituto de Seguros quienes a la Sociales-ISS. fecha de vigencia Según la consulta, bajo ciertas circunstancias la pensión de de esta ley hayan jubilación no ha dejado de ser una obligación patronal, cumplido los además, afirma que existen pensiones compartidas, entre las requisitos para cuales se encuentra la pensión voluntaria llamada temporal o acceder a una anticipada, que cuando no existe manifestación expresa de no Pensión o se encuentren compartibilidad o responsabilidad de la empresa o empleador, pensionados por la diferencia positiva que se presente cuando el Instituto jubilación, vejez, reconozca la pensión y la percibida por el trabajador será a invalidez, cargo de la empresa de manera vitalicia con todos los sustitución o derechos de una pensión de jubilación, conforme lo ha sobrevivientes de manifestado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema los sectores de Justicia, en sentencias público, oficial, referidas por la consultante. semioficial en todos los órdenes Manifiesta que las pensiones anticipadas tienen los mismos del régimen de derechos de una pensión de jubilación, que gozan de especial Prima Media y protección constitucional (artículo 53), que deben ser pagadas 3 del sector privado por el empleador hasta que se materialice el pago por el ISS, en general. hecho que se hace mediante resolución que indica la fecha (...)” de pago al pensionado y notifica el reintegro que le
corresponde al exempleador por las mesadas retroactivas y Artículo 135. exentas a favor del pensionado, en razón de haber cubierto “Los recursos de esta obligación anticipadamente al pensionado. los fondos de pensiones del Por último, sostiene que una vez cumplidos todos los régimen de requisitos previstos en la Ley 100 de 1993 y los exigidos por ahorro individual el ISS, el extrabajador que se encuentra recibiendo un con solidaridad, pensión anticipada a cargo de su exempleador, adquiere el los recursos de derecho a recibir su pensión en calidad de exenta, de los fondos de conformidad con los artículos 206 numeral 5 parágrafo 3 y reparto del artículo 369 del Estatuto Tributario. Por tanto, indica, no existe Régimen de la obligación legal de practicarle retención en la fuente por Prima Media con estar consagrado expresamente como renta exenta. Siendo Prestación irrelevante que reciba la pensión anticipada de parte de la Definida, los empresa a la que estuvo vinculado o de la entidad pagadora recursos de los de previsión. fondos para el pago de los Sobre el particular, este despacho hace las siguientes bonos y cuotas consideraciones: partes de bonos pensionales y los El artículo 206 del Estatuto Tributario, señala que la totalidad recursos del de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación fondo de laboral o legal y reglamentaria, están gravados con Impuesto solidaridad sobre la Renta y Complementarios, pero igualmente se pensional, gozan encarga de señalar, de manera expresa para efectos del de exención de tributo, cuáles de toda clase de ellos corresponden a rentas de trabajo exentas, indicando en
impuestos, tasas su numeral 5°: y contribuciones de cualquier "Artículo 206. Rentas de trabajo exentas. Están gravados con origen, del orden el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de nacional. los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación Estarán exentos laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los del impuesto siguientes: sobre la renta y ". . . complementarios: "5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de (...) sobreviviente y sobre riesgos profesionales, hasta el año
5. Las pensiones gravable 1997. A partir del 1° de enero de 1998 estarán estarán exentas gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de del impuesto cincuenta (50) salarios mínimos mensuales. sobre la renta. A partir del 1o. de "El mismo tratamiento tendrán las indemnizaciones Enero de 1.998 sustitutivas de pensiones o las devoluciones de saldos de estarán gravadas ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del solo en la parte impuesto será el que resulte de multiplicar la suma que exceda de equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, veinticinco (25) calculados al momento de recibir la indemnización, por el salarios número de meses a los cuales ésta corresponda." (Modificado mínimos”. por el artículo 96 de la Ley 223 de 1995) Artículo 4 de la A su vez, el parágrafo 3º Ibídem prescribe:
4 Ley 797 de 2003 “El artículo 17 de "Parágrafo 3°. Para tener derecho a la exención consagrada
la Ley 100 de en el numeral 5° de este artículo, el contribuyente debe 1993 quedará cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, así: de acuerdo con la Ley 100 de 1993". Artículo 17. De la lectura del numeral y parágrafo anterior, se determina Obligatoriedad de que la norma excluyó del tributo, bajo ciertas limitaciones, a las Cotizaciones. las pensiones de jubilación o vejez, invalidez, de Durante la sobrevivientes de riegos profesionales, al igual que las vigencia de la indemnizaciones sustitutivas de pensiones y las devoluciones relación laboral y de saldos de del contrato de ahorro pensional, siempre y cuando se cumpla con los prestación de requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo servicios, con la Ley 100 de 1993. deberán efectuarse Antes de entrar en materia es importante señalar que la cotizaciones norma en estudio es de naturaleza exceptiva, por lo cual se obligatorias a los hace necesario detenernos en lo que la doctrina y la regímenes del jurisprudencia han denominado "aplicación restrictiva de la ley sistema general en materia de beneficios", veamos: de pensiones por parte de los Respecto a la aplicación de exenciones en materia tributaria, afiliados, los la Honorable Corte Constitucional se ha pronunciado empleadores y reiteradamente en el sentido de señalar que las excepciones contratistas con son beneficios fiscales de origen legal consistentes en la base en el salario exoneración del pago de una obligación tributaria sustancial, o ingresos por respecto de los prestación de cuales su interpretación y aplicación, como acontece en toda
servicios que norma exceptiva, son de carácter restrictivo y, por tanto, sólo aquellos abarcan las operaciones expresamente establecidas por la devenguen. ley, quedando proscrita toda forma de analogía, extensión o La obligación de traslado del beneficio. cotizar cesa al momento en que Una vez aclarada la naturaleza jurídica del artículo 206 del el afiliado reúna Estatuto Tributario, se analizará el tema objeto de la consulta. los requisitos para acceder a la Con anterioridad a la Ley 100 de 1993, la pensión de vejez se pensión mínima refería a las pensiones reconocidas por el Instituto de Seguros de vejez, o Sociales a sus afiliados, mientras que se solía hablar de cuando el afiliado pensión de jubilación en el caso de los exempleados públicos se pensione por o de las pensiones reconocidas por las empresas o por cajas invalidez o especiales, (Corte Constitucional, Sentencia C-1255 de 2001), anticipadamente. pero bajo el actual régimen de seguridad social, los términos pensión de Lo anterior sin jubilación y de vejez son equivalentes. perjuicio de los aportes Como pensión de jubilación o vejez se entiende la prestación voluntarios que social consistente en el descanso remunerado, sin vinculación decida continuar laboral, a que tienen derecho las personas que cumplen los efectuando el requisitos legales previamente establecidos para dar por afiliado o el finalizada su vida laboral; es de su esencia el carácter vitalicio empleador en los y dos regímenes.” periódico, razón por la cual si estos presupuestos no se 5 configuran no puede (sic) se puede hablar de pensión de
Artículo 206 del jubilación. Estatuto Tributario El artículo 11 de la Ley 100 de 1993, tal como fue modificado por el artículo 1º de la Ley 797 de 2003, señala: “ Están gravados con el impuesto "Artículo 11. Campo de aplicación. El Sistema General de sobre la renta y Pensiones, con las excepciones previstas en el artículo 279 complementarios de la presente ley, se aplicará a todos los habitantes del la totalidad de los territorio nacional, conservando adicionalmente todos los pagos o abonos derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios en cuenta adquiridos y provenientes de establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores la relación laboral para quienes a la fecha de vigencia de esta ley hayan o legal y cumplido los requisitos para acceder a una pensión o se reglamentaria, encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez, con excepción de sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, los siguientes: semioficial, en (...) todos sus órdenes, del Instituto de Seguros Sociales y del
5. Las pensiones sector privado en general. de jubilación, invalidez, vejez, "Para efectos de este artículo se respetarán y por tanto de sobrevivientes mantendrán su vigencia los derechos adquiridos conforme a y sobre Riesgos disposiciones normativas anteriores, pacto o convención Profesionales, colectiva de trabajo. hasta el año gravable de "Lo anterior será sin perjuicio del derecho de denuncia que le
1997. A partir del asiste a las partes y que el tribunal de arbitramento dirima las 1 de enero de diferencias entre las partes." 1998 estarán
gravadas sólo en A su vez el artículo 283 de la Ley 100 de 1993, prevé: la parte del pago mensual que "Artículo 283. Exclusividad. El sistema de seguridad social exceda de integral, con cargo a las cotizaciones previstas en la presente cincuenta (50) ley, pagará exclusivamente las prestaciones consagradas en salarios mínimos la misma. mensuales. "Los recursos destinados para el pago de las prestaciones (...)” diferentes a las consagradas en la presente ley para el sector público, se constituirán como patrimonios autónomos administrados por encargo fiduciario, cuando las reservas Artículo 11 del requeridas para dichas prestaciones, excedan las Decreto 1265 de proporciones de activos que para el efecto establezca el 1999 Gobierno Nacional. “Conforme a las "Aquellas convenciones que hacia el futuro se llegaren a políticas e pactar en condiciones diferentes a las establecidas en la instrucciones del presente ley, deberán contar con los recursos respectivos Director General, para su garantía, en la forma que lo acuerden empleadores y son funciones de trabajadores. la Oficina Jurídica, "Esta ley no vulnera derechos adquiridos mediante para ejercerlas convenciones colectivas del sector privado o público, sin directamente o a perjuicio del derecho denuncia que asiste a las partes." través de sus Divisiones de 6 Normativa y Por lo anterior, se puede establecer que hacen parte del Doctrina Sistema General de Pensiones no solamente las pensiones Tributaria, reconocidas expresamente por la Ley 100 de 1993 y las Normativa y reconocidas en regímenes expresamente exceptuados de la
Doctrina misma, sino también aquellas producto de convenciones Aduanera, colectivas, pactos o laudos arbitrales, válidamente celebrados, Representación en cuanto que al tenor de la disposiciones transcritas éstas Externa, forman parte del sistema, siempre y cuando se verifique el Relatoría, Unidad cumplimiento de los requisitos que la misma ley prevé, por Penal y de cuanto en aplicación del principio de universalidad no es Coordinación posible pactar pensiones de jubilación por Jurídica Nacional, fuera del sistema. las siguientes: A partir de la Ley 100 de 1993, salvo lo previsto en
1. Determinar y convenciones, pactos o laudos arbitrales, se tiene derecho a mantener la esta prestación vitalicia y periódica a través de los regímenes unidad doctrinal de prima media con prestación definida y el de ahorro en la individual con solidaridad, una vez cumplidos cada uno de los interpretación de requisitos para acceder a ella. En el primero, se prevé la edad normas mínima de 60 años si es hombre o 55 para las mujeres (hasta tributarias, en el año 2004, fecha en que aumenta la edad), además de materia aduanera haber cotizado un mínimo de semanas establecido por la Ley y de control de 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003. cambios, en lo de competencia de Ahora bien, respecto del término "jubilación anticipada", tantas la Dirección de veces utilizados por el consultante, se debe anotar que de Impuestos y acuerdo con la doctrina y jurisprudencia dicha expresión tiene Aduanas al menos cuatro acepciones diferentes, que inciden Nacionales. necesariamente en el régimen tributario aplicable sobre las
(...)” sumas percibidas por los beneficiarios: - Se denomina como "jubilación anticipada" aquellas sumas percibidas por los aportantes al régimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones en Seguridad Social, según el cual, los afiliados al mismo tendrán Constitución derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, Política siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 64 de la Ley 100 de 1993. Artículo 48. “La seguridad - Una segunda acepción corresponde a aquellos eventos en social es un los cuales la misma ley ha previsto tratamientos exceptivos servicio público para el reconocimiento de la pensión por jubilación teniendo de carácter en cuenta las actividades que realizan los trabajadores de obligatorio que se determinados sectores económicos, como es el caso de las prestará bajo la personas que dirección, laboran en actividades de alto riesgo. (v.g. Decreto Ley 2090 coordinación y de 2003). control del Estado, en - Una tercera acepción corresponde a las llamadas pensiones sujeción a los extralegales, que según el Decreto 758 de 1990, aprobatorio principios de del Acuerdo 049 de 1990 - ISS, son aquellas otorgadas por eficiencia, entidades públicas o privadas en virtud de convención universalidad y colectiva, pacto colectivo o laudo arbitral. solidaridad, en los términos que 7 establezca la ley. En el caso de la pensión voluntaria, la reiterada jurisprudencia Se garantiza a de la Corte Suprema de Justicia, adoptada por la
todos los jurisprudencia de la Corte constitucional, la ha definido así: habitantes el derecho "5.4. Así mismo, se admitió la existencia de la pensión de irrenunciable a la carácter voluntario, definida por la jurisprudencia de la Corte seguridad social. Suprema de Justicia, Sala Laboral (sentencias de la Sección Primera de abril 2 de 1986, septiembre 30 de 1987 y El Estado, con la diciembre 5 de 1991, entre otras) como aquella que puede participación de reconocer el patrono al trabajador, cuando éste no tiene los particulares, requisitos para la pensión legal, condicionada o no a la ampliará ocurrencia de un evento. Evento que generalmente progresivamente consiste en el reconocimiento por parte de la entidad de la cobertura de la seguridad social de la pensión de vejez". (Corte Constitucional seguridad social Sentencia T - 466 de Junio 16 de 1999) que comprenderá la prestación de En estos casos, en tanto corresponden a las diversas los servicios en la posibilidades previstas en la ley para acceder a la pensión, el forma que tratamiento consagrado en el numeral 5º del artículo 206 del determine la ley. Estatuto Tributario aplicaría, siempre y cuando se cumpla con La seguridad los requisitos para acceder a la pensión. social podrá ser prestada por - Una cuarta acepción se relaciona con planes de retiro de entidades empleados mediante los cuales se indemniza a quienes se públicas o acojan al ofrecimiento hecho por el empleador para dar por privadas, de terminado el contrato de trabajo y los pagos que se efectúen
conformidad con mientras las entidades encargadas de la seguridad social en la ley. pensiones reconocen la prestación correspondiente de que No se podrán trata el Sistema General de Pensiones. Estos pagos o destinar ni utilizar "pensiones" provienen de la decisión unilateral del empleador. los recursos de las instituciones de la seguridad Cuando se presenta esta última situación, se considera que social para fines no es procedente la aplicación de la exención consagrada en diferentes a ella. el artículo 206, numeral 5º del Estatuto Tributario, por cuanto La ley definirá los se trata de pensiones no reconocidas en los términos de la medios para que Ley 100 de 1993, ni de los pactos, convenciones o laudos que los recursos la misma ley autoriza, en concordancia con el parágrafo 3 del destinados a mismo artículo. Cabe anotar que si es del caso, el empleador pensiones o la entidad pensional que haya asumido el pago de estas mantengan su pensiones debe actuar como agente de retención por poder adquisitivo concepto de pagos laborales sobre los valores reconocidos y constante.” pagados, teniendo en cuenta los meses a que corresponde y el monto exento. Artículo 58. “Se garantizan la Teniendo en cuenta las diferentes acepciones del término propiedad "jubilación anticipada", se observa que solamente aquellas privada y los que legalmente son reconocidas por el Sistema General de demás derechos Pensiones, los regímenes exceptuados y los pactos, adquiridos con convenciones o laudos autorizados en la misma, se arreglo a las encuentran exentas del impuesto sobre la renta y leyes civiles, los complementarios hasta por el tope establecido en la ley, en
cuales no pueden consideración a que la aplicación de los tratamientos ser desconocidos exceptivos en materia tributaria son restrictivos y que los ni vulnerados por 8 leyes posteriores. acuerdos entre particulares no son oponibles al fisco. (...)” Por lo expuesto, cualquier pago que se realice por fuera de los parámetros previstos en la Ley 100 de 2003, sus regímenes exceptuados y los pactos, convenciones o laudos arbitrales, independientemente de la denominación que se le dé, se encuentran sujetos a retención en la fuente como ingresos de origen laboral, para lo cual se debe dar aplicación a los procedimientos señalados en los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario. En los anteriores términos, se aclara el Concepto número 063060 del 12 de agosto de 1998 y se revoca el Concepto número 060364 del 22 de septiembre de 2003. De la confrontación del acto acusado y de los preceptos superiores no aparece de manera ostensible, flagrante o manifiesta la infracción de aquéllos, por cuanto para determinar si los pagos que los empleadores efectúan a título de pensión voluntaria a los trabajadores que no cumplen los requisitos necesarios para acceder a la pensión de vejez de acuerdo con la Ley 100 de 1993, se encuentran exentos o no del impuesto sobre la renta, es indispensable estudiar la naturaleza jurídica de dichos pagos, así como el alcance del artículo 206 del Estatuto Tributario, que consagra las rentas de trabajo exentas, norma que debe estudiarse en su integridad, en concordancia con la mencionada Ley 100, análisis
que excede el objeto de esta etapa procesal. Las razones anteriores también son válidas para descartar la infracción manifiesta de los artículos invocados como violados de la Ley 100 de 1993, por cuanto, como se aseveró, ésta debe analizarse íntegramente con el fin de establecer su supuesta infracción, máxime si se tiene en cuenta que el Concepto demandado se fundamenta en sus artículos 31 y 250, no invocados como violados por el actor. Tampoco se observa la vulneración manifiesta del artículo 4 de la Ley 797 de 2003, pues esta norma se limita a consagrar, en lo que tiene que ver con el asunto objeto de debate, que la obligación de cotizar cesa cuando el afiliado se pensiona anticipadamente, aspecto respecto del cual no se pronuncia el acto acusado. Respecto a los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999, que consagra las funciones de la Oficina Jurídica de la DIAN, y 48 de la Constitución Política, que 9 garantiza la seguridad social en los términos establecidos por la ley, no se advierte la violación manifiesta alegada por el actor, dado que para determinar si la Oficina Jurídica de la DIAN excedió sus atribuciones al referirse al tema de pensiones, es indispensable establecer si el acto acusado contraría o no los preceptos legales que consagran el Sistema General de Pensiones, análisis que debe hacerse en la sentencia y no en esta etapa procesal. Por último, y frente al argumento según el cual el acto demandado vulnera flagrantemente el artículo 58 de la Constitución Política, se advierte que, dado que
esta norma garantiza los derechos adquiridos con arreglo a las leyes, es necesario estudiar a fondo las que consagran la exención del impuesto de renta a las pensiones, por lo que no es posible verificar si existe una violación directa de la norma constitucional invocada como violada. De lo anterior fluye, sin duda alguna, que no procede la suspensión de los efectos del acto administrativo acusado, motivo por el cual se negará la medida. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
1. Admítese la demanda de nulidad del Concepto 089507 de 22 de diciembre de 2004, proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, instaurada por Óscar José Dueñas Ruiz. En consecuencia, se dispone: 1.1. Notifíquese el auto admisorio de la demanda al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o a su delegado para recibir notificaciones. 1.2. Notifíquese personalmente al Procurador Delegado ante esta Corporación. 1.3. Fíjese el negocio en lista por el término de diez (10) días para que la entidad demandada pueda contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas y para que los terceros intervinientes puedan impugnarla o coadyuvarla, de conformidad con el artículo 146 del Código Contencioso Administrativo. 10 1.4. Solicítese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el envío de los antecedentes administrativos que dieron lugar a la expedición del acto acusado.
2. Niégase la suspensión provisional solicitada.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha.
JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ LIGIA LÓPEZ DÍAZ
Presidente
MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ
RAÚL GIRALDO LONDOÑO
Secretario 11