CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2006-00003-00(15877)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2006-00003-00(15877)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
CORRECION DE SENTENCIA - Procedencia / RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA - No es causal de corrección de la sentencia Según la disposición citada, toda providencia es corregible por el juez que la dictó cuando en ella se haya incurrido en errores puramente aritmético, por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ésta. De acuerdo con lo consagrado en la norma, el fundamento de la solicitud presentada no aparece descrito como motivo o causal de corrección de sentencia, por tanto, debe ser negada. Además, observa la Sala que no hubo errores aritméticos, ni de omisión o de cambio o alteración de palabras en la parte resolutiva de aquélla.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS
Bogotá D. C., dos de abril de dos mil nueve.
Radicación número: 11001-03-27-000-2006-00003-00(15877)
Actor: LUIS GABRIEL MORCILLO
Demandado : DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTO Se decide la solicitud de corrección presentada por la abogada Jacqueline E.
Prada Ascencio contra la sentencia del 11 de diciembre de 2008 proferida en el proceso de la referencia. ANTECEDENTES En sentencia de 11 de diciembre de 2008, la Sala negó las pretensiones de la demanda y el reconocimiento de personería a la abogada Jacqueline E. Prada Ascencio porque no se acreditó la vinculación a la entidad del funcionario que,
como representante de la demandada, otorgó el poder. Dicha abogada solicitó corrección de la sentencia con el fin de obtener el reconocimiento como apoderada de la DIAN. Dijo que aportó los documentos correspondientes con ocasión de la presentación de los alegatos de conclusión. CONSIDERACIONES Conforme con el artículo 310 del C. P. C., la Sala no accederá a la corrección solicitada por las siguientes razones:
1. Según la disposición citada, toda providencia es corregible por el juez que la dictó cuando en ella se haya incurrido en errores puramente aritmético, por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ésta.
2. La peticionaria solicita que se le reconozca personería como apoderada de la DIAN toda vez que en la sentencia se le negó, a pesar de haber aportado los documentos correspondientes.
3. De acuerdo con lo consagrado en la norma, el fundamento de la solicitud presentada no aparece descrito como motivo o causal de corrección de sentencia, por tanto, debe ser negada. Además, observa la Sala que no hubo errores aritméticos, ni de omisión o de cambio o alteración de palabras en la parte resolutiva de aquélla.
4. Por otra parte, mediante auto de Ponente del 20 de marzo de 2009 se le reconoció personería a la abogada Jacqueline E. Prada Ascencio como apoderada de la DIAN en el presente proceso.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE NIÉGASE la solicitud de corrección presentada por la abogada Jacqueline E.
Prada Ascencio contra la sentencia del 11 de diciembre de 2008 proferida en el proceso de la referencia. Cópiese, notifíquese y comuníquese. Devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.
MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Presidente