CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2006-00012-00(15989)-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2006-00012-00(15989)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
RECHAZO DE DEMANDA – procede cuando no se corrige la demanda dentro del término establecido De acuerdo con el artículo 143 del Código Contencioso Administrativo, la corrección de la demanda debe efectuarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto que la ordena, so pena de rechazarse. En la presente oportunidad y por cuanto el estado fue fijado el día 19 de mayo de 2006, los cinco días para realizar la corrección de la demanda comenzaron a contarse el día 22 de mayo de 2006 y vencieron el 26 de mayo de 2006, lapso dentro del cual la parte actora no hizo manifestación alguna, por lo que la demanda deberá rechazarse según lo señalado en el artículo 143 del Código Contencioso Administrativo.
NORMA DEMANDADA: DECRETO 886 DE 2006 (25 de abril) GOBIERNO
NACIONAL – NO ANULADA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera Ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ
Bogotá D. C., siete (7) de junio de dos mil seis (2006) Radicación número: 11001-03-27-000-2006-00012-00(15989)
Actor: LUIS ENRIQUE SALAS MOISÉS Y FERNANDO AUGUSTO RAMÍREZ
Demandado: GOBIERNO NACIONAL AUTO Los señores Luis Enrique Salas Moisés y Fernando Augusto Ramírez Guerrero, en nombre propio, interpusieron demanda de nulidad contra el Decreto 886 de 2006 el 25 de abril de 2006.
A través de auto de mayo 10 de 2006 se corrió traslado a la parte demandante para que en el término de 5 días corrigiera la demanda, allegando copia del acto acusado, pues pese haber anunciado su inclusión como anexo de la demanda (Fl 21), éste nunca se aportó como consta en el sello secretarial. (Fl 22). De acuerdo con el artículo 143 del Código Contencioso Administrativo, la corrección de la demanda debe efectuarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto que la ordena, so pena de rechazarse. En la presente oportunidad y por cuanto el estado fue fijado el día 19 de mayo de 2006, los cinco días para realizar la corrección de la demanda comenzaron a contarse el día 22 de mayo de 2006 y vencieron el 26 de mayo de 2006, lapso dentro del cual la parte actora no hizo manifestación alguna, por lo que la demanda deberá rechazarse según lo señalado en el artículo 143 del Código Contencioso Administrativo. Por lo expuesto, se RESUELVE RECHÁZASE la demanda incoada por los señores Luis Enrique Salas Moisés y Fernando Augusto Ramírez. Cópiese, notifíquese y cúmplase.