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CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2006-00029-00(16082)-2006

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2006-00029-00(16082)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

JUEZ ADMINISTRATIVO - Es competente para conocer de actos de cualquier autoridad con cuantía hasta de 300 salarios mínimos mensuales / SANCION IMPUESTA POR LA SUPERFINANCIERA - Si el valor es hasta de 300 salarios mínimos, la conoce el juez administrativo de Bogotá El señor Juan Guillermo Salazar Vallecilla, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó las Resoluciones 0996 de noviembre 18 de 2005 y 0428 de marzo 8 de 2006 proferidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante las cuales se le impusieron, en su condición de administrador de la Sociedad Internacional Comisionista de Bolsa de Interacción S.A., unas sanciones de carácter pecuniario. Observa el Despacho que los actos demandados son de carácter particular y concreto y su cuantía corresponde a la suma de las multas impuestas al actor por valor de $89.714.763.En consecuencia, de conformidad con el artículo antes trascrito la autoridad judicial competente es el Juez de lo Contencioso Administrativo. Por lo expuesto siendo un acto proferido en Bogotá por una entidad del orden Nacional, el competente es el Juez de lo Contencioso Administrativo de Bogotá.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil seis (2006) Radicado número: 11001-03-27-000-2006-00029-00(16082)

Actor: JUAN GUILLERMO SALAZAR VALLECILLA

Demandado: AUTORIDADES NACIONALES AUTO El señor Juan Guillermo Salazar Vallecilla, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó las Resoluciones 0996 de noviembre 18 de 2005 y 0428 de marzo 8 de 2006 proferidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante las cuales se le impusieron, en su condición de administrador de la Sociedad Internacional Comisionista de Bolsa de Interacción S.A., unas sanciones de carácter pecuniario.

El artículo 134B del Código Contencioso Administrativo que establece: “ Competencia de los jueces administrativos en primera instancia. Los jueces administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: 1(...)

3. De los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía no exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales ($122.400.000 para el año 2006).” Observa el Despacho que los actos demandados son de carácter particular y concreto y su cuantía corresponde a la suma de las multas impuestas al actor por valor de $89.714.763.

En consecuencia, de conformidad con el artículo antes trascrito la autoridad judicial competente es el Juez de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, el artículo 134 D prevé que la competencia por el factor territorial se determina así: “ La competencia por razón del territorio se fijará con sujeción a las siguientes reglas:

1. (...)

2. En los asuntos del orden nacional se observarán las siguientes reglas b) en los de nulidad y restablecimiento se determinará por el lugar donde se expidió el acto, o en el del domicilio del demandante, siempre y cuando que la entidad demandada tenga oficina en dicho lugar.” Por lo expuesto siendo un acto proferido en Bogotá por una entidad del orden Nacional, el competente es el Juez de lo Contencioso Administrativo de Bogotá.

En consecuencia, ORDÉNASE por Secretaría remitir el presente expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos de Bogotá, para lo de su cargo, previa las anotaciones a las que haya lugar. Notifíquese y cúmplase.

LIGIA LÓPEZ DÍAZ

RAÚL GIRALDO LONDOÑO

-Secretario-

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