CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2007-00003-00(16336)-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2007-00003-00(16336)-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
SERVICIOS DE ASEO, VIGILANCIA Y TEMPORALES DE EMPLEO - Están gravados con IVA a la tarifa del 1.6 por ciento a partir de la Ley 1111 de 2006 / COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO - Deben cobrar el IVA del 1.6 por ciento sobre todos los servicios que prestan / PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO - Deben cobrar el 1.6 por ciento sobre todos los servicios que prestan / SUSPENSION PROVISIONAL - Procede por excluir a las cooperativas y precooperativas de cobrar el 1.6 por ciento sobre la totalidad de los servicios que prestan De la confrontación de las expresiones acusadas y la norma superior, se advierte la ostensible violación alegada, pues, el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006 estableció como servicios gravados con IVA a la tarifa especial del 1.6%, los de aseo; de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada; de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social y, los servicios prestados por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la misma ley. Por su parte, de las expresiones “exclusivamente” y “estos servicios”, de los incisos 1 y 2, respectivamente, del artículo 1 del Decreto 4650 de 2006, se desprende que la tarifa de IVA del 1.6% se aplica solamente a los servicios de aseo, vigilancia y empleo temporal, pero deja por fuera de dicho beneficio los demás servicios prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. De lo anterior fluye, sin duda alguna, que procede la suspensión
provisional de los efectos del Decreto acusado, motivo por el cual se accederá a la medida.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ
Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil siete (2007).
Radicación número: 11001-03-27-000-2007-00003-00(16336)
Actor: ALEJANDRO RODRIGUEZ ZARATE
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO AUTO Alejandro Rodríguez Zárate demandó la nulidad de las expresiones “exclusivamente” del inciso 1, y “estos servicios” del inciso 2 del artículo 1 del Decreto 4650 de 2006, por medio del cual el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente la Ley 1111 del mismo año.
LA DEMANDA El actor estimó como violados los artículos 189 [11]; 338 de la Constitución Política y 32 de la Ley 1111 de 2006. Solicitó la suspensión provisional de los apartes del artículo acusado, con fundamento en que violan ostensiblemente el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006, que dispuso que todos los servicios prestados por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el mismo artículo, se encuentran gravados con IVA a la tarifa del 1.6%. Lo anterior, porque conforme a las expresiones acusadas sólo están gravadas a la tarifa del 1.6% los servicios de vigilancia, aseo y empleo temporal, prestados por tales entidades.
CONSIDERACIONES Como se encuentran cumplidos los requisitos exigidos para la admisión de la demanda, se accederá a ella. En relación con la solicitud de suspensión provisional de las expresiones acusadas del artículo 1 [incisos 1 y 2] del Decreto 4650 de 27 de diciembre de 2006, la Sala observa que se encuentran cumplidos a cabalidad los requisitos de oportunidad de la solicitud y debida sustentación, de conformidad con el artículo 152 [1 y 2] del Código Contencioso Administrativo, por lo que pasa a examinar si existe manifiesta infracción de las normas superiores invocadas como transgredidas, para lo cual se transcribe el artículo del Decreto acusado, en lo pertinente, y la disposición superior que se alega como abiertamente infringida. Norma Demandada Normas violadas Decreto 4650 de 2006 Ley 1111 de 2006 “Por medio del cual se “Por la cual se modifica el Estatuto Tributario de reglamenta los impuestos administrados por la Dirección de parcialmente la Ley Impuestos y Aduanas Nacionales” 1111 de 2006 y se dictan otras ARTICULO 32. Adiciónase el Estatuto Tributario con disposiciones” el siguiente artículo: Artículo 1. Servicios "Artículo 462-1. Servicios gravados a la tarifa del gravados a la tarifa del 1.6%. En los servicios de aseo, en los de vigilancia 1.6%. Para efectos de los autorizados por la Superintendencia de Vigilancia dispuesto en el artículo Privada, en los de empleo temporal prestados por 462-1 del Estatuto empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Tributario tal como fue Social y en los prestados por las cooperativas y
adicionado por el artículo precooperativas de trabajo asociado en cuanto a 32 de la Ley 1111 de mano de obra se refiere, vigiladas por la 2006, la tarifa del 1.6% Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga aplicará exclusivamente sus veces, a las cuales se les haya expedido cuando se trate de resolución de registro por parte del Ministerio de la servicios de aseo, de Protección Social , de los regímenes de trabajo vigilancia autorizados asociado, compensaciones y seguridad social, la tarifa por la Superintendencia será del 1.6%. de Vigilancia Privada y de empleo temporal Para tener derecho a este beneficio el contribuyente prestados por empresas deberá haber cumplido con todas las obligaciones autorizadas por el laborales, o de compensaciones si se trata de Ministerio de Protección cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y Social. las atinentes a la seguridad social." Cuando estos servicios sean contratados con cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, en los cuales la mano de obra sea prestada por los propios asociados o cooperados, y siempre que se encuentren vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio de la Protección Social, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, la tarifa será del 1.6% (negrilla fuera del texto). (…) De la confrontación de las expresiones acusadas y la norma superior, se advierte la ostensible violación alegada, pues, el artículo 32 de la Ley 1111 de
2006 estableció como servicios gravados con IVA a la tarifa especial del 1.6%, los de aseo; de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada; de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social y, los servicios prestados por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la misma ley. Por su parte, de las expresiones “exclusivamente” y “estos servicios”, de los incisos 1 y 2, respectivamente, del artículo 1 del Decreto 4650 de 2006, se desprende que la tarifa de IVA del 1.6% se aplica solamente a los servicios de aseo, vigilancia y empleo temporal, pero deja por fuera de dicho beneficio los demás servicios prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. De lo anterior fluye, sin duda alguna, que procede la suspensión provisional de los efectos del Decreto acusado, motivo por el cual se accederá a la medida. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
1. Admítese la demanda de nulidad de las expresiones “exclusivamente” y “estos servicios”, de los incisos 1 y 2, respectivamente, del artículo 1 del Decreto 4650 de 2006, instaurada por Alejandro Rodríguez Zárate, a quien se tiene como parte demandante.
2. Notifíquese personalmente al Ministro de Hacienda y Crédito Público o a su delegado para recibir notificaciones, y al Ministerio Público.
3. Fíjese en lista por el término de diez (10) días, dentro del cual la parte
demandada podrá contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, y los terceros intervinientes podrán impugnarla o coadyuvarla, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 [1] y 207 [5] del Código Contencioso Administrativo.
4. Solicítese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que en el término de cinco (5) días, remita, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos del acto acusado, si los hubiere.
5. Decrétase la suspensión provisional de los efectos de las expresiones “exclusivamente” y “estos servicios”, de los incisos 1 y 2, respectivamente, del artículo 1 del Decreto 4650 de 2006.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ LIGIA LÓPEZ DÍAZ Presidente de la Sección