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CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2007-00040-00(16798)-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2007-00040-00(16798)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

IVA EN COMPUTADORES PERSONALES - La posible ilegalidad en cuanto a su exclusión sólo para ventas en el país se analizará en el fallo / COMPUTADORES PERSONALES DE ESCRITORIO O PORTATILES - Su tratamiento frente al IVA se estudiará en la sentencia / IMPORTACION DE COMPUTADORES PERSONALES - Su exclusión del IVA y el gravamen sobre la venta en el país se analizará en el fallo / SUSPENSION PROVISIONAL - No procede respecto a la exclusión del IVA para la importación de computadores personales La violación manifiesta, a juicio del demandante se da por cuanto el artículo 1° del Decreto 379 de 2007, prevé que la exclusión del IVA de computadores personales de escritorio o portátiles cuyo valor no exceda de 82 UVT, comprende tanto la importación como la venta o comercialización; mientras que el acto acusado, aparte del Concepto No. 031496 de 2007, consagra que la exclusión solo comprende la importación. Ahora bien, de la confrontación del aparte del Concepto acusado con la norma superior invocada, a juicio de la Sala no surge prima facie el quebrantamiento aducido por el actor, pues para determinar si el aparte del Concepto acusado restringe el alcance que contempla la norma superior invocada, debe la Sección efectuar un estudio que involucre el análisis de la totalidad del Decreto supuestamente infringido, al igual que el estudio de la integridad del Concepto. Así mismo, la Sección debe analizar las normas que le sirven de sustento legal al concepto demandado, análisis que es propio de la decisión de fondo. En efecto, solo en la sentencia, puede llegar a establecerse si lo que

dispone el aparte del Concepto demandado, sobre la exclusión del IVA solo para la importación de computadores, contraviene lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 379 de 2007, proferido por el Gobierno Nacional, que prevé dicha exclusión tanto para la importación como para la venta y comercialización de computadores con las características anotadas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil siete (2007) Radicación número: 11001-03-27-000-2007-00040-00(16798)

Actor: CARLOS ALFREDO RAMÍREZ GUERRERO

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia: SUSPENSION PROVISIONAL AUTO En ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, el ciudadano CARLOS ALFREDO RAMÍREZ GUERRERO, demandó ante el Consejo de Estado a la DIAN, para que se declare la nulidad de un aparte del Concepto No. 031496 de 26 de abril de 2007, expedido por el Jefe de la Oficina Jurídica de dicha entidad.

Toda vez que la Sala encuentra cumplidos los presupuestos para la admisión de la demanda, accederá a ello, previo el estudio de la solicitud de suspensión provisional, medida que fue sustentada de modo expreso dentro del escrito de demanda, dando así cumplimiento al primer requisito del artículo 152 del Código Contencioso Administrativo. El acto administrativo demandado, cuya suspensión provisional se solicita es el

aparte del Concepto No. 031496 de 26 de abril de 2007, proferido por la entidad demandada, que señala: “… cuando se trate de la comercialización el valor a tener en cuenta para efectos de la exclusión del IVA en los computadores personales de escritorio o portátiles consagrada en el artículo 424 del Estatuto Tributario, es el valor de la operación teniendo en cuenta lo establecido en el literal a) del artículo 420 ibídem, en concordancia con el inciso final del artículo 31 de la Ley 1111 de 2006. Es decir que si en la comercialización de computadores en el país, se superaron las 82 UVT, se genera el impuesto sobre las ventas.” El demandante fundamenta su petición, en la violación manifiesta del artículo 1° del Decreto 379 de 2007, pues considera que el aparte acusado restringe su extensión o alcance, toda vez que la norma invocada comprende para la exclusión del IVA tanto la importación como la venta o comercialización de computadores personales de escritorio o portátiles, a diferencia del concepto acusado que entiende que la exclusión solo comprende la importación, es decir que su venta o comercialización sí genera IVA.

Para resolver se considera: Previo a decidir, la Sala considera pertinente hacer las siguientes precisiones: I.- ASPECTOS GENERALES DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL La institución de la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos, se encuentra estatuída constitucionalmente en el artículo 238, de la siguiente manera: “La jurisdicción contencioso administrativa podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la

ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial”. Asimismo, el Código Contencioso Administrativo en su artículo 152 determina los requisitos para su operancia, así: “El Consejo de Estado y los tribunales administrativos podrán suspender los actos administrativos mediante los siguiente requisitos: 1°) Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida; 2°) Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud; 3°) Si la acción es distinta de la de nulidad, además se deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor”. Conforme a lo anterior, se colige que la figura jurídica tratada para ser aplicada por el Juzgador debe cumplir rigurosamente con los siguientes presupuestos: 1. solicitarse la medida cautelar previa a la admisión de la demanda, bien en la misma demanda o por escrito separado; 2. sustentarse de manera clara, precisa y expresa; 3. que de su confrontación al Juez le aparezca de visu, de manera diáfana, la discordancia de las normas acusadas con las normas a las cuales debe sujeción; y 4. en tratándose de acciones cuya pretensión además de la de nulidad, consecuencialmente busque otra condena, deberá demostrar, siquiera

sumariamente, el perjuicio que el acto administrativo le causa. II.-CASO CONCRETO Con el fin de determinar si se accede o no la medida cautelar solicitada, se procede a transcribir el aparte del Concepto No. 031496 de 26 de abril de 2007, así como la norma que el demandante señala como manifiestamente violada: ACTOS ACUSADOS NORMAS VIOLADAS Aparte del Concepto No. 031496 de Artículo 1° del Decreto 379 de 2007 26 de abril de 2007, proferido por el de 12 de febrero de 2007, proferido Jefe de la Oficina Jurídica de la por el Gobierno Nacional. DIAN “Exclusión del impuesto sobre las “(…) cuando se trate de la ventas para computadores. Para comercialización el valor a tener en efectos de la exclusión del IVA en la cuenta para efectos de la exclusión importación o venta de computadores del IVA en los computadores personales de escritorio o portátiles, personales de escritorio o portátiles consagrada en el artículo 424 del consagrada en el artículo 424 del Estatuto Tributario, tal como fue Estatuto Tributario, es el valor de la adicionado por el artículo 31 de la Ley operación teniendo en cuenta lo 1111 de 2006, se tendrá en cuenta establecido en el literal a) del artículo que la misma aplica para aquellos 420 ibídem, en concordancia con el computadores cuyo valor en aduanas inciso final del artículo 31 de la Ley no exceda de ochenta y dos (82) 1111 de 2006. Es decir que si en la

Unidades de Valor Tributario (UVT), comercialización de computadores en el país, se superaron las 82 UVT, se genera el impuesto sobre las ventas.” La violación manifiesta, a juicio del demandante se da por cuanto el artículo 1° del Decreto 379 de 2007, prevé que la exclusión del IVA de computadores personales de escritorio o portátiles cuyo valor no exceda de 82 UVT, comprende tanto la importación como la venta o comercialización; mientras que el acto acusado, aparte del Concepto No. 031496 de 2007, consagra que la exclusión solo comprende la importación. Ahora bien, de la confrontación del aparte del Concepto acusado con la norma superior invocada, a juicio de la Sala no surge prima facie el quebrantamiento aducido por el actor, pues para determinar si el aparte del Concepto acusado restringe el alcance que contempla la norma superior invocada, debe la Sección efectuar un estudio que involucre el análisis de la totalidad del Decreto supuestamente infringido, al igual que el estudio de la integridad del Concepto. Así mismo, la Sección debe analizar las normas que le sirven de sustento legal al concepto demandado, análisis que es propio de la decisión de fondo. En efecto, solo en la sentencia, puede llegar a establecerse si lo que dispone el aparte del Concepto demandado, sobre la exclusión del IVA solo para la importación de computadores, contraviene lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 379 de 2007, proferido por el Gobierno Nacional, que prevé dicha exclusión tanto para la importación como para la venta y comercialización de

computadores con las características anotadas. En mérito a lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE: 1º ADMITESE la demanda de nulidad contra el aparte del Concepto No. 031496 de 26 de Abril de 2007, expedido por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-., presentada por el ciudadano CARLOS ALFREDO RAMÍREZ GUERRERO, a quien se tendrá como parte demandante y en consecuencia se dispone: a) Notifíquese personalmente al Procurador Delegado ante esta Corporación. b) Notifíquese personalmente al señor Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o a su delegado para recibir notificaciones. c) Fíjese en lista por el término de diez (10) días para que la entidad demandada, pueda contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas y para que los terceros intervinientes la impugnen o coadyuven. d) Solicítese a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el envío de los antecedentes administrativos que hubiese sobre la expedición del Concepto No. 031496 de 26 de abril de 2007. 2º. NIEGASE la medida de suspensión provisional solicitada.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ LIGIA LÓPEZ DÍAZ

-Presidente

MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA HECTOR J. ROMERO DIAZ

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