CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2007-00051-00(16914)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2007-00051-00(16914)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
UVR – El posible ajuste acumulativo no es evidente para decretar la suspensión provisional / SUSPENSION PROVISIONAL – No procede respecto de los boletines donde aparece el valor de la UVR La Sala confirmará la providencia recurrida por las siguientes razones: Los demandantes fundamentan el recurso de reposición en que los actos acusados continúan surtiendo efectos, toda vez que el ajuste de la cuenta por actualización de la UVR es acumulativo, pues, a su juicio, se incrementa en función de la actualización mes a mes. Sin embargo, dado que dicha conclusión no salta a la vista en el acto acusado, debe hacerse un análisis de fondo para determinar la forma en que se efectúa el cálculo y sus implicaciones, asunto que sólo puede ser estudiado en la sentencia. Asimismo, para verificar si los boletines demandados se expidieron con base en el Decreto 234 de 2000, también es indispensable hacer un estudio de fondo, pues, a simple vista, se reitera, el fundamento de los actos es la Resolución 13 de 2000, por lo que es necesario verificar, a su vez, la norma que le sirvió de sustento, análisis que sólo puede ser efectuado en la sentencia.
FUENTE FORMAL: DECRETO 234 DE 2000 / RESOLUCION 13 DE 2000 DEL
BANCO DE LA REPUBLICA NORMA DEMANDADA: BOLETINES EXPEDIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA ENTRE EL 11 DE AGOSTO DE 2000 Y EL 7 DE NOVIEMBRE DE
2007
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 11001-03-27-000-2007-00051-00(16914)
Actor: GERMAN MANJARRES CABEZAS Y FELIPE RINCON SALGADO
Demando: EL BANCO DE LA REPUBLICA AUTO Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por los actores contra el numeral quinto de la parte resolutiva del auto de 18 de septiembre de 2008 que negó la suspensión provisional de los actos demandados.
ANTECEDENTES Los actores demandaron la nulidad de los boletines expedidos por el Banco de la República entre el 11 de agosto de 2000 y el 7 de noviembre de 2007 para certificar el valor de la UVR vigente durante los períodos que en cada uno de ellos se indica, así: Número de Fecha Número de Fecha boletín boletín 23 11 de agosto de 2000 10 6 de marzo de 2003 25 4 de septiembre de 13 8 de abril de 2003 2000 27 6 de septiembre de 17 6 de mayo de 2003 2000 30 6 de octubre de 2000 19 9 de junio de 2003 34 14 de noviembre de 24 7 de julio de 2003 2000 40 7 de diciembre de 28 8 de agosto de 2003 2000 03 10 de enero de 2001 33 9 de septiembre de 2003 08 9 de febrero de 2001 36 6 de octubre de 2003 10 8 de marzo de 2001 39 6 de noviembre de
2003 12 6 de abril de 2001 45 10 de diciembre de 2003 16 10 de mayo de 2001 02 5 de enero de 2004 21 7 de junio de 2001 05 9 de febrero de 2004 25 9 de julio de 2001 08 8 de marzo de 2004 28 8 de agosto de 2001 11 5 de abril de 2004 30 6 de septiembre de 13 6 de mayo de 2004 2001 33 5 de octubre de 2001 17 7 de junio de 2004 37 8 de noviembre de 21 7 de julio de 2004 2001 40 6 de diciembre de 26 9 de agosto de 2004 2001 02 8 de enero de 2002 31 7 de septiembre de 2004 08 8 de febrero de 2002 35 6 de octubre de 2004 11 6 de marzo de 2002 38 8 de noviembre de 2004 14 8 de abril de 2002 43 9 de diciembre de 2004 16 7 de mayo de 2002 02 4 de enero de 2005 19 6 de junio de 2002 04 4 de febrero de 2005 25 8 de julio de 2002 08 7 de marzo de 2005 Número de Fecha Número de Fecha boletín boletín 32 6 de agosto de 2002 12 7 de abril de 2005 37 6 de septiembre de 14 5 de mayo de 2005 2002 39 7 de octubre de 2002 19 7 de junio de 2005 42 7 de noviembre de 28 8 de julio de 2005
2002 46 6 de diciembre de 32 8 de agosto de 2005 2002 03 8 de enero de 2003 37 8 de septiembre de 2005 05 7 de febrero de 2003 40 7 de octubre de 2005 45 4 de noviembre de 45 5 de diciembre de 2005 2006 47 6 de diciembre de 02 5 de enero de 2007 2005 03 10 de enero de 2006 04 6 de febrero de 2007 07 6 de febrero de 2006 07 6 de marzo de 2007 10 6 de marzo de 2006 09 9 de abril de 2007 13 4 de abril de 2006 15 3 de mayo de 2007 16 5 de mayo de 2006 26 6 de junio de 2007 23 5 de junio de 2006 31 6 de julio de 2007 28 7 de julio de 2006 36 8 de agosto de 2007 32 4 de agosto de 2006 41 7 de septiembre de 2007 36 6 de septiembre de 45 5 de octubre de 2007 2006 39 4 de octubre de 2006 49 7 de noviembre de 2007 42 3 de noviembre de 2006 En la demanda solicitaron la suspensión provisional de los boletines acusados porque se emitieron con base en el Decreto 234 de 2000, que dejó de surtir efectos al ser anulado por el Consejo de Estado en sentencia de 1 de septiembre de 2005, de modo que aquéllos deben correr la misma suerte de la norma que les sirvió de base.
Si bien el fallo de nulidad advirtió sobre la fijación de la tasa de interés a través de la Resolución 13 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, el Decreto 234 se refería a la reglamentación del artículo 64 de la Ley 45 de 1990, que, a su vez, atañe al ajuste de cuenta o ajuste de capital mutuado, mas no a la tasa de interés. Aunque ese ajuste se computa como interés, en estricto sentido técnico tiene un componente macroeconómico diverso a la remuneración (tasa de interés adicional a la corrección monetaria), comoquiera que la UVR tiene como variable de liquidación el 100% del IPC. EL AUTO RECURRIDO La Sala mediante auto de 18 de septiembre de 2008 admitió la demanda y negó la suspensión provisional de los actos acusados, para lo cual adujo: Los boletines acusados certificaron los valores de la unidad de valor real UVR que estuvieron vigentes entre el 11 de agosto de 2000 y el 7 de noviembre de 2007, por lo que se concluye que actualmente no están surtiendo efectos; en consecuencia, por sustracción de materia, la medida es improcedente, pues, la misma tiene por objeto hacer cesar los efectos inmediatos de los actos administrativos, sin alterar las condiciones de existencia de los mismos, mientras se decide la acción de nulidad. La suspensión pedida no está llamada a prosperar porque los citados boletines no fueron expedidos con sustento en el Decreto 234 de 2000, como lo afirman los actores. Para determinar si los actos acusados desconocieron la metodología fijada
por la Resolución 13 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, para obtener la tasa de interés remuneratorio, debe precisarse esa metodología, lo que implica hacer un análisis de fondo que no es propio de la etapa de la admisión de la demanda, sino de la del fallo. EL RECURSO DE REPOSICIÓN Contra la providencia anterior los actores interpusieron recurso de reposición porque, a su juicio, al afirmar que los actos dejaron de surtir efectos, la Sala desconoció que el ajuste de la cuenta por actualización de la UVR es acumulativo, pues, se incrementa en función de la actualización mes a mes. Los actos demandados se basaron en el Decreto 234 de 2000, anulado por esta Corporación, cuya función era implementar la metodología para la expedición de boletines y establecía que la corrección monetaria se computaba o sumaba al interés remuneratorio. Por lo anterior, aunque los boletines no citan el mencionado Decreto, se observa que en la columna de variación porcentual de la UVR se alude a un interés nominal, cuando se debió mostrar la tasa efectiva (folios 261 a 262). CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 154 del Código Contencioso Administrativo procede el recurso de reposición interpuesto por la demandante contra el auto de 18 de septiembre de 2008, que resuelve la solicitud de suspensión provisional. Respecto a la procedencia de la suspensión provisional, el artículo 152 ibídem preceptúa que en las acciones de simple nulidad es indispensable que a partir de la confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud, se evidencie una manifiesta infracción de una de las disposiciones
invocadas como violadas. La Sala confirmará la providencia recurrida por las siguientes razones: Los demandantes fundamentan el recurso de reposición en que los actos acusados continúan surtiendo efectos, toda vez que el ajuste de la cuenta por actualización de la UVR es acumulativo, pues, a su juicio, se incrementa en función de la actualización mes a mes. Sin embargo, dado que dicha conclusión no salta a la vista en el acto acusado, debe hacerse un análisis de fondo para determinar la forma en que se efectúa el cálculo y sus implicaciones, asunto que sólo puede ser estudiado en la sentencia. Asimismo, para verificar si los boletines demandados se expidieron con base en el Decreto 234 de 2000, también es indispensable hacer un estudio de fondo, pues, a simple vista, se reitera, el fundamento de los actos es la Resolución 13 de 2000, por lo que es necesario verificar, a su vez, la norma que le sirvió de sustento, análisis que sólo puede ser efectuado en la sentencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE Niégase la reposición del numeral quinto del auto proferido por esta Sección el 18 de septiembre de 2008. Notifíquese y cúmplase, MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Presidente de la Sección
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Ausente