CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2008-00025-00(17315)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2008-00025-00(17315)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
SUSPENSION PROVISIONAL - No procede cuando no es flagrante la violación alegada De la confrontación del acto acusado y las normas superiores supuestamente infringidas de manera manifiesta, no se advierte la flagrante violación alegada, pues, para determinar si la reducción de las tarifas del impuesto de timbre, prevista en el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006, se aplica a cada pago en los contratos de cuantía indeterminada, independientemente de la fecha de la celebración de los mismos, deben precisarse los efectos jurídicos de la entrada en vigencia de la norma tributaria en mención respecto de los pagos periódicos en los contratos de cuantía indeterminada, aspecto que desborda la sencilla confrontación del acto acusado y de las normas superiores que se invocaron como violadas y, que, por lo mismo, sólo puede ser efectuado en la sentencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ
Bogotá D.C., (3) tres de diciembre de dos mil ocho (2008) Radiación número: 11001-03-27-000-2008-00025-00(17315)
Actor: MANUEL ARMANDO GONZALEZ CAÑON
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTO MANUEL ARMANDO GONZÁLEZ CAÑÓN demandó la nulidad del Concepto 064693 de 7 de julio de 2008, relativo a la reducción de la tarifa del
impuesto de timbre en los contratos de cuantía indeterminada. LA DEMANDA La actora estimó como violados los artículos 338 de la Constitución Política y 519 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006. En la demanda solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto acusado por violación flagrante de los artículos en mención, porque modificó el alcance del artículo 519 del Estatuto Tributario [par 2], adicionado por el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006, que progresivamente redujo la tarifa del impuesto de timbre. Lo anterior, por cuanto el concepto dispuso que la reducción de la tarifa no se da de manera automática respecto de cada pago en los contratos de cuantía indeterminada, independientemente de la fecha en que se hayan suscrito, a pesar de que la Ley 1111 de 2006 dispuso dicha reducción sin condicionamiento alguno, y, que en los contratos de tracto sucesivo, la tarifa del impuesto se aplica sobre cada pago o abono en cuenta que se efectúe en desarrollo de los mismos. CONSIDERACIONES Como se encuentran cumplidos los requisitos para la admisión de la demanda, se accederá a ella. En relación con la solicitud de suspensión provisional del acto acusado, ésta cumple con los requisitos de oportunidad y debida sustentación (artículo 152 [1 y 2] del C.C.A.), por lo que pasa a examinarse si existe manifiesta infracción de las normas superiores invocadas como transgredidas, para lo cual se transcriben la norma acusada, en lo pertinente, y las disposiciones superiores que se alegan como abiertamente infringidas.
Norma acusada Norma violada
ESTATUTO TRIBUTARIO
Concepto DIAN 064693 ARTÍCULO 338. CONSTITUCIÓN […] POLÍTICA Tema : Impuesto de Timbre Nacional. En tiempo de paz, solamente el Descriptores Tarifa - Contratos de cuantía Congreso, las asambleas indeterminada. departamentales y los concejos Fuentes Formales: Art 519 E.T. distritales y municipales podrán Sentencia de Nulidad del Concepto No. 046362/99 imponer contribuciones fiscales y […] parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben De manera tal, que la reducción de la tarifa acorde fijar, directamente, los sujetos con lo dispuesto por el parágrafo 2o del artículo 519 activos y pasivos, los hechos y las del E.T, adicionado por el artículo 72 de la Ley 1111 bases gravables y las tarifas de de 2006, si bien es cierto aplica en cada año, es los impuestos. un hecho que se da respecto de los contratos que se otorguen en cada uno de ellos y no de […] manera automática de manera aislada respecto de los pagos sobre contratos de cuantía ARTÍCULO 519. ART. 519 , INC. indeterminada, independiente de la fecha en que 1º—Modificado. L. 1111/2006, se hayan suscrito u otorgado, toda vez que como art. 72. Base gravable en el señala la sentencia, el hecho generador es el núcleo impuesto de timbre nacional. El central del cual deriva la aplicación del impuesto de impuesto de timbre nacional, se timbre, independiente si el contrato es de cuantía causará a la tarifa del uno punto
determinada o indeterminada, aspecto corroborado cinco por ciento (1.5%) sobre los en el Concepto No. 048188 de 2005 vigente. instrumentos públicos y documentos privados, incluidos […] los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o Por lo tanto, la reducción de la tarifa no se da que se otorguen fuera del país respecto de todos los contratos de manera pero que se ejecuten en el independiente de la fecha de su otorgamiento, territorio nacional o generen pues la ley no lo consagra así, cuando señala: La obligaciones en el mismo, en los tarifa del impuesto a que se refiere el presente que se haga constar la artículo se reducirá de la siguiente manera: . . .". La constitución, existencia, disposición no está modificando los demás modificación o extinción de elementos del impuesto, los cuales permanecen obligaciones, […] incólumes. Por ende, no es que ipso, facto, el 1o de enero de 2010 desaparezca el impuesto en PAR 2º—Adicionado. L. relación con los contratos suscritos con 1111/2006, art. 72. La tarifa del anterioridad, sino que a partir de esa fecha, la impuesto a que se refiere el tarifa de los que se otorguen, suscriban o presente artículo se reducirá de la acepten, es del 0%. siguiente manera: […] — Al uno por ciento (1%) en el año 2008. — Al medio por ciento (0,5%) en el año 2009. — Al cero por ciento (0%) a partir del año 2010. De la confrontación del acto acusado y las normas superiores
supuestamente infringidas de manera manifiesta, no se advierte la flagrante violación alegada, pues, para determinar si la reducción de las tarifas del impuesto de timbre, prevista en el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006, se aplica a cada pago en los contratos de cuantía indeterminada, independientemente de la fecha de la celebración de los mismos, deben precisarse los efectos jurídicos de la entrada en vigencia de la norma tributaria en mención respecto de los pagos periódicos en los contratos de cuantía indeterminada, aspecto que desborda la sencilla confrontación del acto acusado y de las normas superiores que se invocaron como violadas y, que, por lo mismo, sólo puede ser efectuado en la sentencia. De lo anterior fluye, sin duda alguna, que no procede la suspensión de los efectos del acto administrativo acusado, motivo por el cual se negará la medida. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
1. Admítese la demanda de nulidad del Concepto 064693 de 7 de julio de 2008, expedido por LA DIAN.
2. Notifíquese personalmente el auto admisorio de la demanda al Director General de la DIAN o a su delegado para recibir notificaciones, y al Ministerio
Público.
3. Fíjese en lista por el término de diez (10) días, dentro del cual la demandada podrá contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, y los terceros intervinientes podrán impugnarla o coadyuvarla, de
conformidad con el artículo 146 [1] del Código Contencioso Administrativo.
4. Solicítese a la Oficina Jurídica de la DIAN que en el término de cinco (5) días, remita, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos del acto acusado, si los hubiere.
5. Niégase la suspensión provisional solicitada.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ LIGIA LÓPEZ DÍAZ Presidente de la Sección