CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2008-00035-00(17379)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2008-00035-00(17379)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
NORMAS DE ALCANCE NACIONAL - No requiere prueba de su existencia Observa este despacho que las pruebas solicitadas en los numerales 1°, 2° y 3° no se decretarán, por cuanto la del numeral 1°, en lo relacionado con la copia auténtica de la partida arancelaria 2208, es improcedente teniendo en cuenta que se trata de una norma de alcance nacional cuya existencia no requiere ser probada; y respecto a las de los numerales 2° y 3°.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil nueve (2009).
Radicación número: 11001-03-27-000-2008-00035-00(17379)
Actor: CARLOS MARIO ISAZA SERRANO
Demandado: MINISTERIOS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DE
COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO AUTO Se tienen como pruebas en el presente proceso, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados por la parte actora y la parte demandada. La parte demandante en el acápite de pruebas de la demanda y su adición solicita se decreten las siguientes:
1. Se oficie a la DIAN para que remita copia auténtica de la partida arancelaria 2208, de que trata el Decreto 3038 del 20 de agosto de 2008. Así mismo, del acto administrativo expedido en cumplimiento del parágrafo segundo del artículo 1°, que fijó las características y especificaciones de la banda o etiqueta de que trata el artículo
2° del Decreto 3038 de 2008.
2. Se oficie a la DIAN para que remita copia de las recomendaciones dadas por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, para la expedición del Decreto 3038 del 20 de agosto de 2008.
3. Se oficie a la Secretaría Técnica del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior con sede en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que remita copia de las Actas virtuales número 185 y 187 de 2008, en las que se recomienda la expedición y derogación del Decreto 2270 de 2008 y las contentivas de las recomendaciones para la expedición de los Decretos 4320 y 4675 de 2008.
4. Se oficie a la DIAN para que certifique el volumen de bebidas alcohólicas clasificables por la partida arancelaria 2208, salvo la subpartida 2208.90.10.00, importadas al país y a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, en el 2007 y entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2008. Lo anterior, para determinar las afectaciones causadas al comercio de esa zona, por causa de la discriminación de que ha sido objeto.
Observa este despacho que las pruebas solicitadas en los numerales 1°, 2° y 3° no se decretarán, por cuanto la del numeral 1°, en lo relacionado con la copia auténtica de la partida arancelaria 2208, es improcedente teniendo en cuenta que se trata de una norma de alcance nacional cuya existencia no requiere ser probada; y respecto a
las de los numerales 2° y 3°, ya que obran en el expediente a folios 79 a 101. En cuanto a las pruebas de los numerales 1°, relacionada con la copia auténtica del acto administrativo expedido en cumplimiento del parágrafo segundo del artículo 1° que fijó las características y especificaciones de la banda o etiqueta de que trata el artículo 2 del Decreto 3038 de 2008; y 4°, éstas serán decretadas. En mérito de lo expuesto, se resuelve
1. Por Secretaría, ofíciese a la DIAN para que, en el término de 10 días, remita, con destino a este proceso, copia auténtica del acto administrativo expedido en cumplimiento del parágrafo segundo del artículo 1° que fijó las características y especificaciones de la banda o etiqueta de que trata el artículo 2 del Decreto 3038 de 2008, si lo hubiere. Así mismo, certifique el volumen de bebidas alcohólicas clasificables por la partida arancelaria 2208, salvo la subpartida 2208.90.10.00, importadas al país y a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure en el 2007 y entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2008.
2. Niéganse las demás pruebas pedidas por la parte demandante, conforme con la parte motiva de esta providencia.
3. Reconócese personería al abogado Antonio Granados Cardona, como apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según el poder que se encuentra en el folio 162 del expediente.
4. Reconócese personería al abogado Álvaro Peñaranda Álvarez, como apoderado
del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, según el poder que se encuentra en el folio 182 del expediente. Notifíquese y cúmplase.