CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2008-00040-00(17441)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2008-00040-00(17441)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
SUSPENSION PROVISIONAL - Requiere la violación de las normas superiores sea manifiesta / GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EN EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS - Su exclusión o no de la base gravable para la contribución no de la base gravable para la contribución a las Superintendencia se decidirá en el fallo / CONTRIBUCION ESPECIAL A LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS - la exclusión de los gastos de funcionamiento de su base gravable se decidirá en el fallo De la confrontación del acto acusado con la norma superior supuestamente infringida, no se advierte la ostensible violación alegada, pues, sin perjuicio del estudio que corresponde hacer de los demás artículos que integran la resolución demandada, se debe determinar que se entiende por gastos de funcionamiento y que conceptos no se encuentran incluidos en la base de liquidación de la contribución, conforme a lo señalado en los artículos 2° y 3° de dicho acto acusado, lo cual sólo puede llevarse a cabo al momento de proferir sentencia y no en esta oportunidad procesal.
Nota de Relatoría: Ver auto del 24 de octubre de 2007 M.P. Dra. MARIA INES ORTIZ BARBOSA, expediente 16841.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente (E): HECTOR J. ROMERO DIAZ Bogotá D. C., cinco (5) de febrero de dos mil nueve (2009).
Radicación número: 11001-03-27-000-2008-00040-00(17441)
Actor: ANDESCO
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
DOMICILIARIOS
AUTO La Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios y Actividades Complementarias e Inherentes – Andesco - demandó la nulidad de la frase “[…] de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente”; consagrada en el artículo 1 de la Resolución SSPD – 20081300016515 de 9 de junio de 2008, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por medio de la cual se establece la tarifa de la Contribución Especial para la vigencia 2008. LA DEMANDA El actor estimó como violados los artículos 95 [9], 338 y 363 de la Constitución Política y 85.2 de la Ley 142 de 1994. Solicitó la suspensión provisional de la frase acusada, con fundamento en que viola manifiestamente el artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994, porque mientras este precepto establece que la base para la liquidación de la contribución especial de las entidades sometidas a inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios está constituida por el valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente, el acto demandado determinó que la base está constituida por los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente causados en el año 2007, aspecto que resulta más general que lo dispuesto en la norma superior. CONSIDERACIONES Como se encuentran cumplidos los requisitos exigidos para la admisión de la demanda, se accederá a ella. Se observa que la solicitud de suspensión provisional cumple con los requisitos de
oportunidad y debida sustentación (artículo 152 [1 y 2] del C. C. A.), por lo cual se procede a examinar la ostensible infracción alegada de la norma superior invocada como transgredida, así: Acto acusado Norma violada Resolución SSPD – 20081300016515 de 9 de Ley 142 de 1994 junio de 2008. Artículo 85.- Contribuciones especiales. […]. Artículo 1°.- Tarifa y base para liquidar la 85.2.- La superintendencia y las comisiones contribución especial para la vigencia de presupuestarán sus gastos cada año y cobrarán
2008. Fijar la tarifa de la contribución especial dentro de los límites que enseguida se señalan, que deben pagar a la Superintendencia de solamente la tarifa que arroje el valor necesario Servicios Públicos Domiciliarios las entidades para cubrir su presupuesto anual. sometidas a su inspección, control y vigilancia por la vigencia 2008, en el 0,6497% de los La tarifa máxima de cada contribución no podrá gastos de funcionamiento de la entidad ser superior al uno por ciento (1%) del valor de contribuyente causados en el año 2007, de los gastos de funcionamiento, asociados al acuerdo con los estados financieros puestos a servicio sometido a regulación, de la entidad disposición de la Superintendencia a través del contribuyente en el año anterior a aquel en el Sistema Único de Información SUI. […]”. que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la
(Subrayas no son del texto original). Superintendencia y de las Comisiones, cada una de las cuales e independientemente y con base
en su estudio fijarán la tarifa correspondiente. (Subrayas no son del texto original). De la confrontación del acto acusado con la norma superior supuestamente infringida, no se advierte la ostensible violación alegada, pues, sin perjuicio del estudio que corresponde hacer de los demás artículos que integran la resolución demandada, se debe determinar que se entiende por gastos de funcionamiento y que conceptos no se encuentran incluidos en la base de liquidación de la contribución, conforme a lo señalado en los artículos 2° y 3° de dicho acto acusado, lo cual sólo puede llevarse a cabo al momento de proferir sentencia y no en esta oportunidad procesal1. En consecuencia, no procede la suspensión del acto administrativo acusado, motivo por el cual se negará la medida. Por otro lado, en relación con la solicitud de coadyuvancia presentada por Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP, mediante apoderada, ésta se resolverá una vez admitida la demanda [artículo 207 [5] del Código Contencioso Administrativo]. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
1. Admítese la demanda de nulidad contra la frase contenida en el artículo 1 de la Resolución SSPD – 20081300016515 de 9 de junio de 2008, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; por medio de la cual se establece la tarifa de la Contribución Especial para la vigencia 2008, instaurada por Benjamín Estrella Aguilar, en nombre propio y en representación de la Asociación Nacional de Empresas de
Servicios Públicos Domiciliarios y Actividades Complementarias e Inherentes –Andesco-, a quien se tiene como demandante.
2. Notifíquese personalmente al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o a su delegado para recibir notificaciones, y al Ministerio Público.
3. Fíjese el proceso en lista por el término de diez (10) días, dentro del cual la demandada podrá oponerse a las pretensiones, proponer excepciones y solicitar pruebas, y los terceros intervinientes podrán impugnarla o coadyuvarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 [1] del Código Contencioso Administrativo.
4. Solicítese al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, que en el término de cinco (5) días, remita, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos del acto acusado, si los hubiere. 1 En este sentido ver auto de 24 de octubre de 2007. M. P. doctora María Inés Ortiz Barbosa. Expediente:
16841.
5. Niégase la suspensión provisional solicitada.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha.
MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA LIGIA LÓPEZ DÍAZ
Presidente