CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2008-00041-00(17442)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2008-00041-00(17442)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 5532 DE 2008 (24 de junio) DIAN – NO
SUSPENDIDA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero Ponente: HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ
Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil nueve (2009).
Radicación número: 11001-03-27-000-2008-00041-00(17442)
Actor: HELBERT GUERRERO FAJARDO Y OTRO
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
AUTO. Helbert Guerrero Fajardo y Felipe Mateus Ramírez demandaron la nulidad parcial de la Resolución 5532 de 24 de junio de 2008, expedida por la DIAN, por la cual se modifica y adiciona la resolución 4240 de 2000, en relación con exigir certificación de autoridad ambiental competente para proyectos de establecimiento de zona franca. Como la demanda cumple con los requisitos exigidos por los artículos 137 a 142 del Código Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sala Unitaria,
RESUELVE
1. Admítese la demanda presentada por Helbert Guerrero Fajardo y Felipe
Mateus Ramírez.
2. Notifíquese personalmente a la DIAN, o a sus delegados para recibir notificaciones, y al Agente del Ministerio Público.
3. Fíjese en lista por el término de diez (10) días, término dentro del cual la parte demandada podrá contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, y los terceros intervinientes impugnarla o coadyuvarla, de conformidad
con lo establecido en el artículo 146 [1] del Código Contencioso Administrativo (modif. art.48 de la Ley 446 de 1998).
5. Solicítese a la DIAN, para que en el término de cinco (5) días, remita con destino a este proceso los antecedentes administrativos, si los hubiere.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.