CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2008-00042-00(17443)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2008-00042-00(17443)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero Ponente: HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ
Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009).
Radicación número: 11001-03-27-000-2008-00042-00(17443)
Actor: ECOPETROL
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTO ECOPETROL demandó la nulidad del Concepto Tributario 064693 de 7 de julio de 2008, por el cual la DIAN precisó que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 519 [2] del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006, según el cual el impuesto de timbre para contratos de cuantía indeterminada, es la vigente a la fecha de otorgamiento o aceptación.
Como la demanda cumple con los requisitos exigidos por los artículos 137 a 142 del Código Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sala Unitaria,
RESUELVE
1. Admítese la demanda presentada por ECOPETROL.
2. Notifíquese personalmente al Director General de la DIAN o a su delegado para recibir notificaciones, y al Ministerio Público.
3. Fíjese el proceso en lista por el término de diez (10) días, dentro del cual la demandada podrá contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, y los terceros intervinientes podrán impugnarla o coadyuvarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 [1] del Código Contencioso
Administrativo.
4. Solicítese al Director General de la DIAN, que en el término de cinco (5) días, remita, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos del acto acusado, si los hubiere.
Notifíquese y cúmplase.