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CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2008-00042-00(17443)-2009

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2008-00042-00(17443)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero Ponente: HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009).

Radicación número: 11001-03-27-000-2008-00042-00(17443)

Actor: ECOPETROL

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTO ECOPETROL demandó la nulidad del Concepto Tributario 064693 de 7 de julio de 2008, por el cual la DIAN precisó que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 519 [2] del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006, según el cual el impuesto de timbre para contratos de cuantía indeterminada, es la vigente a la fecha de otorgamiento o aceptación.

Como la demanda cumple con los requisitos exigidos por los artículos 137 a 142 del Código Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sala Unitaria,

RESUELVE

1. Admítese la demanda presentada por ECOPETROL.

2. Notifíquese personalmente al Director General de la DIAN o a su delegado para recibir notificaciones, y al Ministerio Público.

3. Fíjese el proceso en lista por el término de diez (10) días, dentro del cual la demandada podrá contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, y los terceros intervinientes podrán impugnarla o coadyuvarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 [1] del Código Contencioso

Administrativo.

4. Solicítese al Director General de la DIAN, que en el término de cinco (5) días, remita, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos del acto acusado, si los hubiere.

Notifíquese y cúmplase.

HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

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