CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2011-00019-00(18912)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2011-00019-00(18912)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
OMISIÓN DE TRASLADO PARA CONTESTAR LA DEMANDA O FIJACIÓN EN LISTA – Vulnera el derecho de defensa y el debido proceso del demandado / TÉRMINO DE FIJACIÓN EN LISTA – Se estableció para garantizar el derecho de contradicción / FIJACIÓN EN LISTA – Le permite al demandado no solo contestar la demanda sino además solicitar la práctica de pruebas / NULIDAD PROCESAL – Se configura al omitirse la etapa de fijación en lista / OMISIÓN DE LA ETAPA DE FIJACIÓN EN LISTA – Ocasiona la perdida de oportunidad procesal del demandado de aportar y solicitar la práctica de pruebas La demanda fue presentada el 22 de julio de 2011, por tanto, el trámite se rige por el Código Contencioso Administrativo CCA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La Sala debe resolver si se vulneró el derecho de defensa y el debido proceso de la UAE DIAN [parte demandada] porque no se fijó en lista el proceso una vez admitida la demanda. Pues bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del CCA, durante el término de fijación en lista, el demandado podrá contestar la demanda. Con la contestación de la demanda, deberá acompañar los documentos que se pretendan hacer valer como prueba y que se encuentren en su poder. Además, debe solicitar las pruebas que pretenda hacer valer. Entonces, el término de fijación en lista se estableció para que el demandado ejerza su derecho de contradicción. Si se pretermite esa etapa, se vulnera el derecho de defensa. Conforme con lo anterior, la Sala Unitaria
considera que se configuró la causal de nulidad contemplada en el numeral 5 del artículo 133 del Código General del Proceso (CGP), que dispone: Artículo 133.- Causales de nulidad. El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) 5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria. Por consiguiente, dado que en el proceso está probado que se pretermitió la etapa de fijación en lista y, por ende, la oportunidad procesal que tenía la parte demandada para contestar la demanda y solicitar la práctica de pruebas, la Sala Unitaria decide declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que corrió traslado para alegar de conclusión.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 308 / LEY 1564 DE 2012
(CODIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTICULO 133 NUMERAL 5 / CODIGO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 144
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (E)
Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-27-000-2011-000-19-00(18912)
Actor: MAURICIO ALFREDO PLAZAS VEGA
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
AUTO Corresponde a la Sala Unitaria decidir el incidente de nulidad propuesto por la DIAN, parte demandada, por la presunta vulneración del debido proceso.
I. ANTECEDENTES I.1. Trámite procesal ˉ El señor Mauricio Alfredo Plazas Vega, por demanda interpuesta el 22 de julio de 2011, solicitó que se anularan los conceptos 103121 del 20 de octubre de 2008; 075186 del 12 de octubre de 2010; 008895 del 10 de febrero de 2011, dictados por la DIAN. El demandante solicitó la suspensión provisional de los actos demandados. (folios 1 a 17 del expediente) ˉ Por auto del 9 de noviembre de 2012, el despacho denegó la solicitud de suspensión provisional de los conceptos demandados; admitió la demanda y ordenó la notificación al Director General de la DIAN. Así mismo, ordenó que el negocio fuera fijado en lista por el término de 10 días para que la UAE DIAN [parte demandada] contestara la demanda, propusiera excepciones y solicitara las pruebas que considerara pertinentes (folios 65 a 71). ˉ No existe constancia en el expediente de que se haya notificado el auto admisorio de la demanda a la DIAN (parte demandada). ˉ Contra la decisión de denegar la solicitud de suspensión provisional, el demandante interpuso recurso ordinario de súplica. La Secretaría de la Sección Cuarta corrió el traslado del recurso por el término de dos días (folio 75). ˉ La apoderada de la DIAN, por memorial del 14 de diciembre de 2012, se opuso al recurso de súplica y presentó memorial del poder
otorgado por la doctora Carmen Adela Cruz Molina en calidad de Subdirectora de Gestión Externa de la DIAN (Folios 76 a 84). ˉ Por auto del 12 de septiembre de 2013, la Sala confirmó el numeral 6 del auto del 9 de noviembre de 2012, en el sentido de negar la suspensión provisional de los actos demandados (Folios 88 a 107). ˉ Por auto del 16 de septiembre de 2015 ,el despacho corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (folio 109) ˉ Por memoriales del 8 de octubre del 2015, el demandante y el agente del Ministerio Público presentaron los alegatos de conclusión (folios 110 a 116). ˉ Por escrito del 7 de octubre de 2015, el apoderado de la DIAN propuso incidente de nulidad. ˉ El proceso se encuentra al despacho para dictar sentencia, desde el 14 de octubre de 2015. I.2. De la solicitud de nulidad El apoderado de la DIAN, parte demandada, solicitó la nulidad de lo actuado desde el auto que corrió el traslado para alegar del 16 de septiembre de 2015. Su petición se fundamentó en la presunta vulneración del artículo 29 de la Constitución Política y en la sentencia C-980 de 2010 de la Corte Constitucional. Explicó que el numeral 5 del artículo 207 del CCA dispone que el término de fijación en lista es de 10 días. Que este término sirve para que los demandados contesten la demanda, propongan excepciones y soliciten pruebas. Que estos actos que puede hacer el demandado en el término de fijación en lista son la
expresión del derecho de defensa. Al respecto citó la sentencia C-941 de la Corte Constitucional. Manifestó que el artículo 29 de la Carta Política incorporó las nulidades procesales para que se mantenga el equilibrio en la conservación de los principios rectores. Que la omisión de fijar en lista el negocio es una flagrante violación al debido proceso y es causal de nulidad. Dijo que conforme con el artículo 142 del CPC las nulidades procesales pueden ser alegadas en cualquier instancia antes de que se dicte sentencia. I.3. Contradicción De la solicitud de nulidad se corrió traslado a la parte demandante (folio 198). El señor Mauricio Alfredo Plazas Vega, por memorial del 29 de marzo de 2017, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de nulidad que propuso el demandante, porque si está probado que no se fijó en lista el proceso, efectivamente se configura la vulneración al derecho de defensa.
II. CONSIDERACIONES II.1. Cuestión previa La demanda fue presentada el 22 de julio de 2011, por tanto, el trámite se rige por el Código Contencioso Administrativo CCA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. II.2. Problema jurídico La Sala debe resolver si se vulneró el derecho de defensa y el debido proceso de la UAE DIAN [parte demandada] porque no se fijó en lista el proceso una vez admitida la demanda. Pues bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del CCA, durante el término de fijación en lista, el demandado podrá contestar la demanda. Con la
contestación de la demanda, deberá acompañar los documentos que se pretendan hacer valer como prueba y que se encuentren en su poder. Además, debe solicitar las pruebas que pretenda hacer valer. Entonces, el término de fijación en lista se estableció para que el demandado ejerza su derecho de contradicción. Si se pretermite esa etapa, se vulnera el derecho de defensa. Conforme con lo anterior, la Sala Unitaria considera que se configuró la causal de nulidad contemplada en el numeral 5 del artículo 133 del Código General del Proceso (CGP), que dispone: Artículo 133.- Causales de nulidad. El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) 5. Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria. Por consiguiente, dado que en el proceso está probado que se pretermitió la etapa de fijación en lista y, por ende, la oportunidad procesal que tenía la parte demandada para contestar la demanda y solicitar la práctica de pruebas, la Sala Unitaria decide declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que corrió traslado para alegar de conclusión. En mérito de lo expuesto se RESUELVE Decretase la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 16 de septiembre de 2015, que ordenó correr traslado para alegar de conclusión, inclusive. Por secretaría, cúmplase con lo ordenado en los numerales 4º y 5º del auto del 9 de noviembre de 2012. Cópiese, notifíquese y cúmplase.