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CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2012-00043-00(19716)-2015

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2012-00043-00(19716)-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

ACUMULACION DE PROCESOS – Garantiza la eficiencia, economía, celeridad y seguridad jurídica de la administración de justicia, así como, la uniformidad de la jurisprudencia / SOLICITUD DE ACUMULACION DE PROCESOS - Permite tramitar bajo una misma cuerda procesal, asuntos que por sus características pueden generar sentencias encontradas / ACUMULACION DE PROCESOS DECLARATIVOS – Está sujeta al cumplimiento de los requisitos del artículo 148 de la Ley 1564 de 2012, aplicable por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 / ACUMULACION DE PROCESOS – En virtud del artículo 149 de la Ley 1564 de 2012, se debe hacer al proceso más antiguo FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 148 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 149 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTICULO 306

NORMA DEMANDADA: DECRETO REGLAMENTARIO 4910 DE 2010 (26 de diciembre) – ARTICULO 2 / DECRETO REGLAMENTARIO 4910 DE 2010 (26 de diciembre) – ARTICULO 6 / DECRETO REGLAMENTARIO 4910 DE 2010 (26 de diciembre) – ARTICULO 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D. C., doce (12) de agosto de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-27-000-2012-00043-00(19716)

Actor: JUAN ESTEBAN SANIN GOMEZ

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO AUTO El Despacho decide sobre la acumulación de los procesos Nº 11001032700020120004300 (19716), Nº 11001032700020140000300 (20731) y Nº 11001032700020120004700 (19720).

ANTECEDENTES

Proceso 19716 Juan Esteban Sanín Gómez, en nombre propio, demandó la nulidad de los artículo 2, 6 y 7 del Decreto 4910 del 26 de diciembre de 2010, por medio del que se reglamentó parcialmente la Ley 1429 de 2010 y el artículo 616-10 del Estatuto Tributario. El demandante estimó violado el numeral 11 del artículo 189 y del numeral 1º del artículo 150 y 338 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 5 y 26 del Estatuto Tributario. Este proceso fue admitido mediante auto notificado el 25 de octubre de 2013. Proceso 19720 María Olga Jiménez Moscoso instauró demanda de nulidad con solicitud de suspensión provisional de los artículos 6, 7 y 9 del Decreto 4910 del 26 de Diciembre de 2011, por medio del que se reglamentó parcialmente la Ley 1429 de 2010 y el artículo 616-10 del Estatuto Tributario. La actora estimó violados, entre otros, los numerales 11 y 20 del artículo 189 y el artículo 338 de la Constitución Política. Este proceso fue admitido mediante auto notificado el 25 de octubre de 2013. Proceso 20731

Laura Rocío Franco López instauró demanda de nulidad con solicitud de suspensión provisional de los artículos 7 y 9 del Decreto 4910 del 26 de Diciembre de 2011, por medio del que se reglamentó parcialmente la Ley 1429 de 2010 y el artículo 616-10 del Estatuto Tributario. En este proceso se decretó la suspensión provisional del artículo 7 y de un aparte del artículo 9, en lo demás negó la solicitud. Este proceso fue admitido mediante auto notificado el 6 de junio de 2014. CONSIDERACIONES En vista de la identidad de partes, hechos y pretensiones de los procesos arriba referenciados y en aras de garantizar la eficiencia de la administración de justicia y la uniformidad de la jurisprudencia, este Despacho analizará si es del caso decretar la acumulación de los procesos antes mencionados. En primer lugar es oportuno resaltar que la finalidad de la acumulación de procesos es la de evitar que se profieran sentencias encontradas, en asuntos que, por sus características, pueden fallarse bajo una misma cuerda procesal, con lo que se garantizan los principios de economía procesal, celeridad y seguridad jurídica. Según el artículo 148 del Código General del Proceso, pueden acumularse dos o más procesos contencioso administrativos especiales de igual procedimiento, o dos o más ordinarios, de oficio o a petición de parte, siempre que se encuentren en la misma instancia; y, para el caso en estudio, que las pretensiones formuladas hubieran podido acumularse en la misma demanda, que el demandado sea el mismo y que las excepciones propuestas se fundamenten en hechos similares. En el caso concreto, dentro de los procesos Nº 19716, 20731 y

19720, se demandó la nulidad parcial Decreto 4910 del 26 de Diciembre de 2011, por medio del que se reglamentó parcialmente la Ley 1429 de 2010 y el artículo 616-10 del Estatuto Tributario, específicamente los artículos 2, 6, 7 y 9. Según el artículo 148 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, en este caso es procedente decretar la acumulación de los procesos mencionados, toda vez que se cumplen todos los requisitos allí contemplados, así: a) Los procesos se tramitan por igual procedimiento. Se trata de medios de control de nulidad. b) Las pretensiones de cada una de las demandas hubieren podido acumularse en una sola, pues, en los tres procesos se pretende la nulidad parcial del Decreto 4910 de 2010. c) El demandado es el Ministerio de Hacienda. En este orden de ideas, se decretará la acumulación de los procesos mencionados, en virtud de los principios de economía procesal y eficacia dentro de la administración de justicia. De otra parte, de acuerdo con el artículo 149 del Código General del Proceso, la acumulación debe hacerse al proceso más antiguo. Por lo tanto, como el auto admisorio de la demanda que dio origen al proceso 11001032700020120004300 (19716) fue notificado el 25 de octubre de 2013, esto es el auto admisorio fue proferido y admitido primero que en los otros dos procesos, el Despacho procederá a acumularlos de conformidad. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sala Unitaria,

RESUELVE: Decrétase la acumulación de los procesos Nº 11001032700020140000300 (20731) y Nº 11001032700020120004700 (19720) al proceso de la referencia esto es al Nº 11001032700020120004300 (19716).

Notifíquese y cúmplase.

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

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