CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2012-00054-00 (19762)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2012-00054-00 (19762)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
AUDIENCIA INICIAL – Generalidades / CONCILIACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA – Improcedencia De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con el artículo 161 del CPACA, la conciliación no constituye requisito de procedibilidad para demandar un acto general, a través del medio de control de nulidad.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 180 / LEY 1437
DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 207 / LEY 1285 DE 2009 – ARTÍCULO 13/ LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 161 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 181
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN SSPD-20111300008735 DE 2011 (12 de abril) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – ARTÍCULO 1 (PARCIAL)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-27-000-2012-00054-00[19762]
Actor: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE GENERADORES DE ENERGÍA
ELÉCTRICAACOLGEN Y OTRO
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS
AUTO En Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018), siendo las 9:52 a.m., este Despacho se constituye en
audiencia pública para llevar a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA en el proceso en el que obra como demandante la Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica y Ricardo León Restrepo Jaramillo contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en la que se debate la legalidad del artículo 1 de la Resolución SSPD-20111300008735 de 12 de abril de 2011, expedida por la entidad demandada.
1. ASISTENTES Se concede el uso de la palabra a cada uno de los asistentes para que
se identifiquen: DEMANDANTE: No asistió el apoderado de la demandante.
DEMANDADA:
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
Apoderado GONZALO ENRIQUE DÍAZ SOTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.321.784 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional No. 46.950 del Consejo Superior de la Judicatura, quien tiene personería reconocida para actuar en el proceso.
MINISTERIO PÚBLICO: Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación, doctor MAURICIO MOLANO CURREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.471.690 de Bogotá.
AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO: No se hizo presente en esta diligencia.
TERCEROS INTERVINIENTES: No hay terceros intervinientes.
EXCUSAS: Se deja constancia de que no existen excusas ni solicitud de aplazamiento de la audiencia.
En este estado de la diligencia, el Consejero Ponente indica a las partes
que la finalidad de la audiencia es sanear el proceso, decidir las excepciones previas, fijar el litigio y decretar pruebas. 2.SANEAMIENTO DEL PROCESO En cumplimiento del artículo 207 del CPACA, no se observan irregularidades que afecten la validez y eficacia del proceso o causal de nulidad que deba declararse. En este caso, el medio de control procedente es el de nulidad y la competencia recae en el Consejo de Estado por tratarse de un proceso en única instancia en el que se debate la legalidad de un acto administrativo de carácter general, la Resolución SSPD-20111300008735 de 12 de abril de 2011, dictada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por la cual fijó las erogaciones de gastos de funcionamiento asociados a la prestación del servicio para la liquidación de la contribución especial prevista en el numeral 85. 2 del artículos 85 de la Ley 142 de 1994. Además, las actuaciones surtidas en el proceso fueron notificadas en debida forma a las partes. La decisión se notifica en estrados Frente a lo anterior, la parte demandada expresa su conformidad y el agente del Ministerio Público indica que no tiene ninguna objeción. 3.EXCEPCIONES PREVIAS En la contestación de la demanda, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios alegó como excepciones de fondo las de “Legalidad del acto objeto de demanda” y de “Legalidad del acto general objeto de demanda, a partir de la aplicación integral del ordenamiento jurídico”. Igualmente, propuso la excepción de “la motivación del acto demandado”. Se observa que no son excepciones previas que deban
decidirse en esta audiencia, ni que tengan que ser declaradas de oficio, por lo que en la sentencia se decidirá sobre esos planteamientos de fondo que hizo la Superintendencia. Por tanto, continúa el trámite del proceso. Esta decisión se notifica en estrados. Se concede la palabra a los asistentes. La parte demandada está conforme con el pronunciamiento. El agente del Ministerio Público no manifiesta objeción.
4. CONCILIACIÓN De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con el artículo 161 del CPACA, la conciliación no constituye requisito de procedibilidad para demandar un acto general, a través del medio de control de nulidad.
5. FIJACIÓN DEL LITIGIO 5.1. Acto demandado La demandante pidió la nulidad parcial del artículo 1 de la Resolución SSPD-20111300008735 de 12 de abril de 2011, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por la cual se determinan las erogaciones de gastos de funcionamiento asociados a la prestación del servicio sometido a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos, para la liquidación de la contribución especial prevista en el numeral 85. 2 del artículos 85 de la Ley 142 de 1994.
La parte demandante invocó como violados los artículos 95 [9] y 338 de la Constitución Política y 79 y 85 [85.2] de la Ley 142 de 1994. El texto de la norma atacada es el siguiente (se resalta el aparte demandado): “RESOLUCIÓN SSPD-20111300008735 DE 2011
(abril 12) por la cual se determinan las erogaciones de gastos de funcionamiento asociados a la prestación del servicio sometido a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos, para la liquidación de la contribución especial prevista en el numeral 85.2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994. (…) RESUELVE: Artículo 1º. Fíjense las siguientes erogaciones de gastos de funcionamiento asociados a la prestación de los servicios sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos, para la liquidación de la contribución especial prevista en el numeral 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994: Servicios personales. Servicios Generales. Arrendamientos. Licencias, contribuciones y regalías. Órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones. Honorarios. Servicios Públicos. Materiales y otros. Seguros. Impuestos y tasas. Órdenes y contratos por otros servicios.” Los efectos de los apartes subrayados fueron suspendidos provisionalmente, por auto del 7 de octubre de 2016. La demandada interpuso recurso de súplica contra esa decisión. La Sección Cuarta confirmó esa decisión por auto del 24 de mayo de 2018. 5.2. Fijación del litigio De acuerdo con la demanda y la contestación de la parte demandada, debe definirse lo siguiente: ¿Si las erogaciones indicadas en el artículo 1 de la Resolución SSPD20111300008735 de 2011 exceden o no lo dispuesto en el artículo 85 [85.2] de la Ley 142 de 1994 como base gravable de la contribución
especial? Se le otorga la palabra a las partes para que se pronuncien sobre la fijación del litigio: La parte demandada y el Ministerio Público afirman que están de acuerdo con la fijación del litigio.
6. MEDIDAS CAUTELARES Como se anunció en el capítulo anterior, mediante auto de 7 de octubre de 2016, se decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los apartes demandados del artículo 1 de la Resolución SSPD20111300008735 de 12 de abril de 2011.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios interpuso recurso de súplica contra la anterior decisión. La Sección, en auto de Sala de 24 de mayo de 2018, confirmó la providencia.
7. DECRETO DE PRUEBAS Se tendrán como pruebas las aportadas con la demanda y con la contestación a esta. Sin embargo, este asunto es de puro derecho, por lo que no es necesario realizar la audiencia de pruebas.
Esta decisión se notifica en estrados. Las partes y el agente del Ministerio Público están de acuerdo.
8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN De acuerdo con el artículo 181 [último inciso] del CPACA, se corre traslado a las partes, por el término de diez (10) días, para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo estima pertinente, emita concepto en el presente proceso.
Vencido el término para presentar los alegatos de conclusión, se ordena a la Secretaría que pase el expediente al Despacho para dictar
sentencia, de conformidad con el artículo 181 [último inciso] del CPACA. La anterior providencia se notifica por estrados y esta audiencia se da por terminada a las 10:02 a.m. del 3 de octubre de 2018, siendo grabada en audio y video. En constancia de la realización de la audiencia y la aprobación del acta, firman,
MILTON CHAVES GARCÍA
Consejero Ponente NO ASISTIÓ RICARDO LEÓN RESTREPO JARAMILLO Apoderado parte demandante GONZALO ENRIQUE DÍAZ SOTO Apoderado de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
MAURICIO MOLANO CURREA
Ministerio Público