🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2012-00063-00(19829)-2017

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2012-00063-00(19829)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Haber dado consejo o concepto por fuera de actuación judicial sobre cuestiones materia del proceso / CONSEJO O CONCEPTO POR FUERA DE LA ACTUACIÓN JUDICIAL – Presupuestos para su configuración como causal de recusación o impedimento en asuntos tributarios Los hechos en que sustenta la manifestación de impedimento consiste en que en el proceso radicado 11001-03-27-000-2011-00025-00 (18975) iniciado por Aguas de Barrancabermeja SA ESP contra la DIAN, actuó como apoderado de la parte demandante y expuso los motivos por los que considera que debe ser declarado nulo el Concepto 020031 del 9 de marzo de 2009, el cual también es controvertido en el proceso de la referencia, y que fue negada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante sentencia del 14 de agosto de 2013, lo cual comprometería su imparcialidad. Para que se configure la causal de impedimento invocada, no basta con que se emita una opinión abstracta, sino que es necesario que el concepto jurídico emitido debe tener una aplicación concreta frente a un contribuyente. Ahora, teniendo en cuenta que el proceso de la referencia es de simple nulidad en donde el estudio de legalidad es abstracto, la concreción del concepto jurídico emitido por el Consejero Ponente será analizada en cuanto si existe identidad en los cargos formulados, y no en su aplicación frente a un contribuyente. En el expediente consta que la demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de simple nulidad contra la DIAN con el fin de controvertir la legalidad del Concepto 020031 del 9 de marzo de 2009, por

considerar que fueron desconocidas las siguientes normas: (i) artículos 4, 6, 121, 150, 241, 243, 338 y 365 de la Constitución; (ii) artículo 2 de la Ley 418 de 1997; (iii) artículos 31, 32 y 186 de la Ley 142 de 1994; (iv) artículo 68 de la Ley 489 de 1998; y (v) numeral primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Por su parte, en la sentencia proferida por esta Sección el 14 de agosto de 2013 fueron estudiados los cargos consistentes en la violación de las siguientes normas: (i) artículo 333 de la Constitución; (ii) artículo 6 de la Ley 1106 de 2006; (iii) numeral primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993; (iv) artículos 10 y 31 de la Ley 142 de 1994; y (v) el Decreto Reglamentario 3461 de 2009. Como puede observarse, existe una coincidencia parcial en los fundamentos de las demandas de simple nulidad (numeral primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y artículo 31 de la Ley 142 de 1994), motivo por el cual el concepto emitido por el Consejero Ponente en el proceso radicado 2011-00025-00 (18975) puede comprometer su imparcialidad al tener una aplicación concreta para resolver el asunto de la referencia. En consecuencia, será declarado fundado el impedimento manifestado.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 141 NUMERAL 12

NOTA DE RELATORÍA: En relación con los elementos que debe reunir el consejo

o concepto dado por fuera dela actuación judicial por el juez para que se configure la causal de impedimento del numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso se cita la sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado de 17 de julio de 2014, radicado 44001-23-31-000-2008-00094-01(19251), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-27-000-2012-00063-00(19829)

Actor: INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA SA ESP

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO El Consejero de Estado Milton Chaves García, quien conocía del asunto de la referencia como ponente, manifestó incurrir en la causal doce de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP mediante auto del 27 de abril de 20171, la cual dispone lo siguiente: “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las

siguientes: (…)

12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.”.

Los hechos en que sustenta la manifestación de impedimento consiste en que en el proceso radicado 11001-03-27-000-2011-00025-00 (18975) iniciado por Aguas

de Barrancabermeja SA ESP contra la DIAN, actuó como apoderado de la parte demandante y expuso los motivos por los que considera que debe ser declarado nulo el Concepto 020031 del 9 de marzo de 2009, el cual también es controvertido en el proceso de la referencia, y que fue negada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante sentencia del 14 de agosto de 2013, lo cual comprometería su imparcialidad. Para que se configure la causal de impedimento invocada, no basta con que se emita una opinión abstracta, sino que es necesario que el concepto jurídico emitido debe tener una aplicación concreta frente a un contribuyente2. 1 Folio 167 del expediente. 2 En este sentido ver la sentencia proferida el 17 de julio de 2014 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Radicado: 44001 23 31 000 2008 00094 01 (19251). Actor: Caja de Compensación Familiar de la Ahora, teniendo en cuenta que el proceso de la referencia es de simple nulidad en donde el estudio de legalidad es abstracto, la concreción del concepto jurídico emitido por el Consejero Ponente será analizada en cuanto si existe identidad en los cargos formulados, y no en su aplicación frente a un contribuyente. En el expediente consta que la demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de simple nulidad contra la DIAN con el fin de controvertir la legalidad del Concepto 020031 del 9 de marzo de 2009, por considerar que fueron desconocidas las siguientes normas: (i) artículos 4, 6, 121, 150, 241, 243, 338 y

365 de la Constitución; (ii) artículo 2 de la Ley 418 de 1997; (iii) artículos 31, 32 y 186 de la Ley 142 de 1994; (iv) artículo 68 de la Ley 489 de 1998; y (v) numeral primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.3 Por su parte, en la sentencia proferida por esta Sección el 14 de agosto de 2013 fueron estudiados los cargos consistentes en la violación de las siguientes normas: (i) artículo 333 de la Constitución; (ii) artículo 6 de la Ley 1106 de 2006; (iii) numeral primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993; (iv) artículos 10 y 31 de la Ley 142 de 1994; y (v) el Decreto Reglamentario 3461 de 20094. Como puede observarse, existe una coincidencia parcial en los fundamentos de las demandas de simple nulidad (numeral primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y artículo 31 de la Ley 142 de 1994), motivo por el cual el concepto emitido por el Consejero Ponente en el proceso radicado 2011-00025-00 (18975) puede comprometer su imparcialidad al tener una aplicación concreta para resolver el asunto de la referencia. En consecuencia, será declarado fundado el impedimento manifestado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE Guajira – COMFAMILIAR. Consejero Ponente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 3 Folios 12 a 62 del expediente. 4 Providencia consultada en el siguiente link: http://www.consejodeestado.gov.co/actuaciones.asp?

mindice=11001032700020110002500.

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Milton Chaves García para conocer del proceso de la referencia.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al Despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso.

Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.

STELLA JEANNETTE CARVAJAL JORGE OCTAVIO RAMÍREZ

BASTO RAMÍREZ Presidenta de la Sección

MAURICIO A. PLAZAS VEGA

Conjuez

Consultar sobre este documento ...