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CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2013-00026-00(20437)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2013-00026-00(20437)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Representación / GOBIERNO NACIONAL – Representación en procesos contencioso administrativo / Nación – Representación en procesos contencioso administrativos / PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – Representación en procesos contencioso administrativos [E]n el caso sub examine, para adelantar el debate procesal y proferir decisión de mérito en relación con las pretensiones de la demanda, no es necesaria la presencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, como representante del señor Presidente de la República. Si bien es cierto, el Decreto 2025 de 6 de noviembre de 1996 –demandado-, lo expidió el señor Presidente de la República en uso de sus facultades constitucionales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, con la firma de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Desarrollo Rural, con quienes se conformó el Gobierno Nacional (art. 115 CP), también lo es, que para efectos de representación en el curso del proceso contencioso administrativo, se debe observar lo previsto en el artículo 159 del CPACA. Conforme con el inciso 2 del citado artículo, en el caso concreto, es el ministerio el que representa judicialmente a la Nación, teniendo en cuenta que el asunto que origina la controversia es propia de las funciones del Gobierno Nacional. Por esta razón, no aplica la regla de representación prevista en el inciso quinto del artículo 159 del CPACA, según la cual, “[e]n materia contractual, (…). Cuando el contrato o acto haya sido suscrito directamente por el Presidente de la República en nombre de la Nación, la representación de esta se ejercerá por el Director del

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 115, CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 NUMERAL 11 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 159

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., abril cinco (5) de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-27-000-2013-00026-00(20437)

Actor: CARLOS IVÁN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

AUTO

1. ANTECEDENTES Mediante auto de 20 de septiembre de 2017, se dispuso vincular de oficio, como parte demandada en el proceso de la referencia, al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para integrar el contradictorio.

Lo anterior, porque el Decreto 2025 de 6 de noviembre de 1996, cuya nulidad se pretende en esta oportunidad, fue expedido por el Gobierno Nacional, integrado por el Presidente de la República y por los ministros de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Desarrollo Rural, este último, vinculado al proceso con el auto admisorio de la demanda proferido el 7 de octubre de 2013.

2. EL RECURSO DE REPOSICIÓN La apoderada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

interpuso recurso de reposición contra el auto de 20 de septiembre de 2017, porque: Conforme con el artículo 115 de la CP, el Gobierno Nacional está integrado por el Presidente de la República y por el ministro o director del departamento administrativo correspondiente. Estos últimos, salvo las excepciones previstas en la citada norma, cuando suscriban los actos expedidos por el Presidente de la República, por ese hecho, se hacen responsables. El Presidente de la República no es una de las autoridades señaladas en el artículo 159 del CPACA para que represente a la Nación en procesos contencioso administrativos, porque la regla del inciso quinto solo aplica para los asuntos de naturaleza contractual. De manera reiterada el Consejo de Estado ha reconocido la inexistencia de legitimación material en la causa del Presidente de la República y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en la defensa de la legalidad de actos administrativos expedidos por el Gobierno Nacional1. 1 Al respecto se citan las providencias de 28 de abril de 2005, radicado nro. 200400034-00, C.P. María Elena Giraldo; de 13 de octubre de 2011, radicado nro. 201100039-00, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; de 8 de agosto de 2012, radicado nro. 2002-12829-03, C.P. Gerardo Arenas Monsalve, y de 26 de julio de 2017, radicado nro. 2014-01542-00, C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez, entre otros. En consecuencia, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República solicitó que se revoque el auto recurrido, que ordenó su vinculación

como representante del Presidente de la República y, que se prosiga con la actuación que en derecho corresponda.

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1 Se repondrá el auto recurrido, porque en el caso sub examine, para adelantar el debate procesal y proferir decisión de mérito en relación con las pretensiones de la demanda, no es necesaria la presencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, como representante del señor Presidente de la República. 3.2 Si bien es cierto, el Decreto 2025 de 6 de noviembre de 1996 – demandado-, lo expidió el señor Presidente de la República en uso de sus facultades constitucionales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, con la firma de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Desarrollo Rural, con quienes se conformó el Gobierno Nacional (art. 115 CP), también lo es, que para efectos de representación en el curso del proceso contencioso administrativo, se debe observar lo previsto en el artículo 159 del CPACA. 3.3 Conforme con el inciso 2 del citado artículo, en el caso concreto, es el ministerio el que representa judicialmente a la Nación, teniendo en cuenta que el asunto que origina la controversia es propia de las funciones del Gobierno Nacional. 3.4 Por esta razón, no aplica la regla de representación prevista en el inciso quinto del artículo 159 del CPACA, según la cual, “[e]n materia contractual, (…).

Cuando el contrato o acto haya sido suscrito directamente por el Presidente de la

República en nombre de la Nación, la representación de esta se ejercerá por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”. En consecuencia, se RESUELVE Primero: SE REPONE el auto de 20 de septiembre de 2017, por el que se dispuso vincular de oficio al señor Presidente de la República, representado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. En consecuencia, se le desvincula del presente proceso.

Segundo: Reconócese personería a la doctora Lina Mendoza Lancheros como apoderada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad que obra en este proceso como representante del señor Presidente de la República. Personería que se reconoce en los términos y para los efectos del poder conferido, visible en el folio 265 del expediente.

Tercero: Reconócese personería al doctor Mauricio Alberto Robayo León, como apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos y para los efectos del poder conferido, visible en el folio 320 del expediente.

Cuarto: En firme esta providencia, continúese con el trámite del proceso.

Notifíquese y cúmplase

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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