CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2013-00030-00(20513)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2013-00030-00(20513)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE CONTRA EL OFICIO 1002082210452(039730 DE 2013 DE LA DIAN – Fijación del litigio
[Se] pretende que se anule el Oficio No. 100208221-0452 (039730) del 27 de junio de 2013, expedido por la Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina de la Oficina de Doctrina Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el que se interpretó que tanto el inciso primero del artículo 253 del Estatuto Tributario como el artículo 31 de la Ley 812 de 2003, no se encuentran vigentes. En concreto, la Sala debe determinar, teniendo en cuenta para ello las normas que se citan como violadas y el concepto de violación expuesto, (i) si el acto administrativo demandado es ilegal al haber sido expedido mediante falsa motivación, por cuanto: a) la interpretación sobre la derogatoria del artículo 253 del Estatuto Tributario no se funda en conceptos publicados en el diario oficial, tal como lo exigen los artículos 264 de la Ley 223 de 1995 y 20 del Decreto 4048 de 2008 y, además, porque el Concepto No. 031615 de 2004, al que hace referencia el Oficio No. 087004 de 2007, que sirvió de fundamento al concepto demandado, así como la cartilla para el diligenciamiento de la declaración de renta de personas naturales y la Resolución No. 7935 de 28 de julio de 2009, no se refieren a la derogatoria del artículo 253 del Estatuto Tributario. b) el artículo 253 del Estatuto
Tributario no fue derogado por el artículo 137 de la Ley 812 de 2003, toda vez que no es contrario al artículo 31 de la misma ley. c) el artículo 253 del Estatuto Tributario se encuentra vigente, toda vez que el artículo 31 de la Ley 812 de 2003 fue derogado por el Plan Nacional de Desarrollo contenido en la Ley 1150 de 2007, y (ii) El concepto demandado es nulo por infringir las normas superiores, ya que al afirmar que el artículo 253 del Estatuto Tributario se encuentra derogado, establece una limitación no prevista en la ley, que desconoce los presupuestos constitucionales y legales de igualdad, justicia, equidad, buena fe y confianza legítima. CONCILIACIÓN EN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Improcedencia Teniendo en cuenta el medio de control impetrado -nulidad-, se advierte que la posibilidad de conciliación no es procedente.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (E)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-27-000-2013-00030-00(20513)
Actor: MARIO FERNANDO SUDUPE LÓPEZ
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
AUTO AUDIENCIA INICIAL Artículo 180 Ley 1437 de 2011
Hora: 9:30 a.m.
Citación por auto del 21 de julio de 2017, notificado por estado en la misma fecha
(fls. 83, 83 vto.).
ASISTENTES: PARTE DEMANDANTE. El ciudadano MARIO FERNANDO SUDUPE LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.417.776 de Cali y tarjeta profesional No. 115.510 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.
PARTE DEMANDADA: U.A.E. DIAN.
APODERADO: Dra. MARITZA ALEXANDRA DIAZ GRANADOS Cédula de ciudadanía No. 46.378.506 de Sogamoso y T.P. No. 121.310 del C.S. de la J., a quien se reconoce personería para actuar en representación de la entidad demandada, en los términos del poder conferido en el folio 65 del expediente.
MINISTERIO PÚBLICO El Agente designado en este proceso es el Dr. MAURICIO MOLANO CURREA, Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación. Están presentes los apoderados de las partes y el señor Agente del Ministerio Público, en consecuencia, se procede a evacuar las etapas de la presente audiencia.
1. SANEAMIENTO DEL PROCESO Verificada la actuación surtida hasta el momento, no se advierte irregularidad o nulidad que afecte la validez y eficacia del proceso.
2. EXCEPCIONES PREVIAS En este proceso no se formularon excepciones previas que deban resolverse en la audiencia, ni las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa o prescripción extintiva.
3. FIJACIÓN DEL LITIGIO
El señor Mario Fernando Sudupe López pretende que se anule el Oficio No. 100208221-0452 (039730) del 27 de junio de 2013, expedido por la Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina de la Oficina de Doctrina Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el que se interpretó que tanto el inciso primero del artículo 253 del Estatuto Tributario como el artículo 31 de la Ley 812 de 2003, no se encuentran vigentes. En concreto, la Sala debe determinar, teniendo en cuenta para ello las normas que se citan como violadas y el concepto de violación expuesto, (i) si el acto administrativo demandado es ilegal al haber sido expedido mediante falsa motivación, por cuanto: a) la interpretación sobre la derogatoria del artículo 253 del Estatuto Tributario no se funda en conceptos publicados en el diario oficial, tal como lo exigen los artículos 264 de la Ley 223 de 1995 y 20 del Decreto 4048 de 2008 y, además, porque el Concepto No. 031615 de 2004, al que hace referencia el Oficio No. 087004 de 2007, que sirvió de fundamento al concepto demandado, así como la cartilla para el diligenciamiento de la declaración de renta de personas naturales y la Resolución No. 7935 de 28 de julio de 2009, no se refieren a la derogatoria del artículo 253 del Estatuto Tributario. b) el artículo 253 del Estatuto Tributario no fue derogado por el artículo 137 de la Ley 812 de 2003, toda vez que no es contrario al artículo 31 de la misma ley. c) el artículo 253 del Estatuto Tributario se encuentra vigente, toda vez que el
artículo 31 de la Ley 812 de 2003 fue derogado por el Plan Nacional de Desarrollo contenido en la Ley 1150 de 2007, y (ii) El concepto demandado es nulo por infringir las normas superiores, ya que al afirmar que el artículo 253 del Estatuto Tributario se encuentra derogado, establece una limitación no prevista en la ley, que desconoce los presupuestos constitucionales y legales de igualdad, justicia, equidad, buena fe y confianza legítima. La H. Magistrada pregunta a las partes del proceso si consideran fijado el litigio. El demandante considera que ha sido debidamente fijado el litigio. Por su parte, la apoderada judicial de la DIAN indica que es correcta la fijación del litigio realizada. El Ministerio Público considera que ha sido debidamente fijado el litigio.
4. POSIBILIDAD DE CONCILIACIÓN Teniendo en cuenta el medio de control impetrado -nulidad-, se advierte que la posibilidad de conciliación no es procedente.
5. MEDIDAS CAUTELARES En este proceso la parte actora no solicitó medidas cautelares.
6. DECRETO DE PRUEBAS Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas las aportadas con la demanda y con la contestación a la demanda.
7. TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN Al no haberse decretado la práctica de pruebas, el Despacho estima que no es necesario llevar a cabo las audiencias previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA, por lo tanto, concede a las partes y al Ministerio Público un término común de diez (10) días para presentar alegatos de conclusión, que correrá a
partir del día siguiente a la realización de la presente audiencia, vencido el cual, el proceso ingresará al Despacho para proferir sentencia. La presente decisión queda notificada en estrados. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y se firma por quienes en ella intervinieron, siendo las 9:45 a.m. La presente acta contiene un resumen de lo sucedido en la audiencia.
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Magistrada (E)
MAURICIO MOLANO CURREA
Agente del Ministerio Público
MARIO FERNANDO SUDUPE LÓPEZ
Demandante
MARITZA ALEXANDRA DIAZ GRANADOS
Apoderado Judicial de la DIAN