CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2014-00006-00(20915)-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2014-00006-00(20915)-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION EXOGENA POR EL AÑO
GRAVABLE 2013 / SUSPENSION DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD /
ALEGATOS DE CONCLUSION
FUENTE FORMAL: DECRETO 2819 DE 2013
NORMA DEMANDADA: RESOLUCION DIAN 000273 DE 2013 (10 DE
DICIEMBRE)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
Bogotá D.C., dos de diciembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-27-000-2014-00006-00(20915)
Actor: RICARDO PUYO BUSTAMANTE
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN AUTO 1.- PARTE DEMANDANTE. Ricardo Puyo Bustamante, quien actúa a nombre
propio, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.415.201. 2.- PARTE DEMANDADA. Se hace presente el doctor Juan Carlos Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.808.829 de Cartagena y T.P. 160.882 del C.S.J., quien aporta poder para actuar en representación de la U.A.E. DIAN (folio 112) y, por tanto, se le reconoce personería. 3.- MINISTERIO PÚBLICO. Álvaro José Martínez Roa, Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado. 4.- AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. No asistió el
representante de la entidad.
I. SANEAMIENTO DEL PROCESO La Sala observa que no se configuran circunstancias que afecten la validez y eficacia del proceso.
II. EXCEPCIONES PREVIAS Y AGOTAMIENTO DE REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD No se formularon excepciones previas por parte de la entidad demandada.
Tampoco se observa la configuración de alguna que deba ser declarada de oficio. De conformidad con el artículo 161, numeral 1, de la Ley 1437 de 2011, la conciliación no constituye un requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción en una demanda donde se formulen pretensiones de simple nulidad.
III. FIJACIÓN DEL LITIGIO Se procede a la fijación del litigio, tal como pasa a relacionarse.
1.- PRETENSIONES 1.1. PRINCIPAL Que se declare la nulidad de la Resolución No. 000273 del 10 de diciembre de 2013, expedida por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la DIAN, por el año 2013, la información tributaria del artículo 623 y siguientes del Estatuto Tributario, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. 1.2. SUBSIDIARIA Que se declare la nulidad parcial de la Resolución No. 000273 del 10 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la solicitud de información de que tratan los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario.
2.- CARGOS
Para el demandante, el acto demandado viola el principio de legalidad e incurre en extralimitación de la potestad reglamentaria, puesto que en este, la DIAN: (i) solicitó el envío de la información exógena por fuera del término que le estableció el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012 para ejercer dicha facultad y, (ii) requirió la información a que hacen referencia los artículos 623, 623-2, 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, a pesar de que el Decreto 2819 de 2013 solo la facultaba para solicitar la señalada en el artículo 631 del citado estatuto. 3.- DEFENSA 3.1.- Para la DIAN, la Resolución No. 000273 de 2013 fue expedida con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012 y en el Decreto Reglamentario 2819 de 2013, en el sentido de establecer un procedimiento expedito que permitiera a los contribuyentes tener claridad sobre la información tributaria a remitir por el año 2013. Entre otras razones, porque esa era la única forma en que se podía dar cabal cumplimiento a la ley. 3.2. El hecho de que el acto demandado establezca pautas para presentar la información que se solicita no implica vulneración alguna, puesto que es potestativo del Director General de la DIAN emitir directrices conjuntas o separadas en relación con los impuestos y la información tributaria que administra.
4.- HECHOS INCONTROVERTIDOS Y/O PROBADOS El artículo 631 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012, facultó a la DIAN para solicitar la información exógena, establecer su contenido y características técnicas, por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se requiere la información. Esa norma fue reglamentada por el Decreto 2819 de 2013, en el sentido de que dicha facultad, para el año gravable 2013, debía ser ejercida por la DIAN antes del 31 de diciembre de la citada anualidad. Se le otorga la palabra a las partes para que se pronuncien sobre la fijación del litigio.
Parte demandante: Manifiesta que está de acuerdo con la fijación del litigio.
Parte demandante: Manifiesta que está de acuerdo con la fijación del litigio Ministerio Público: Manifiesta que está de acuerdo con la fijación del litigio
IV. DECRETO DE PRUEBAS Teniendo en cuenta la fijación del litigio, no es necesaria la práctica de pruebas, toda vez que con la contestación de la demanda se aportó copia auténtica de la Resolución No. 273 del 10 de diciembre de 2013 (fls 31-52) y los antecedentes que dieron origen a dicha normativa (fls 53, 56-67). Además, que se trata de un asunto de puro derecho.
Queda notificada por estrados la presente decisión. VI.ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Existen dos circunstancias que impiden dictar sentencia. La primera, la existencia
de una acción de nulidad contra el Decreto Reglamentario 2819 de 2013, que en criterio del despacho configura una prejudicialidad que da lugar a la suspensión del proceso en la medida de que incide en la presente decisión. La segunda, que para poder dictar sentencia se debe conformar la Sala y, en este momento no es posible, toda vez que se encuentran ausentes los demás magistrados que la integran. En esas condiciones, el despacho corre traslado a las partes por diez días para que presenten alegatos de conclusión. Una vez allegados se suspenderá el proceso hasta que se decida la acción que cursa en el despacho ponente Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas contra el Decreto 2819 de 2013. La partes manifiestan estar de acuerdo. En esas condiciones la anterior decisión se notifica por estrados y se da por terminada esta audiencia a las 12:47 p.m. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Firman en constancia de haber asistido a la presente audiencia,
RICARDO PUYO BUSTAMANTE
Demandante
JUAN CARLOS DÍAZ GARCÍA
Apoderado de la U.A.E. DIAN
ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ ROA
Ministerio Público –Procurador Judicial No. 6º La presente acta se anexa un CD que contiene la grabación de la diligencia.