🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2014-00006-00(20915)-2017

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2014-00006-00(20915)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

SOLICITUD DE INFORMACIÓN TRIBUATRIA – Fundamento / OBLIGACIÓN DE INFORMAR EN MEDIOS MAGNÉTICOS – Facultad de solicitar información exógena por el año gravable 2013. No se ejerció por fuera del término previsto en la ley 1607 de 2012, por que la administración se sujetó al plazo fijado para esa vigencia por el Decreto reglamentario 2819 de 2013 La solicitud de información tributaria tiene sustento en el artículo 15 de la Constitución Política que permite a la Administración exigir a los administrados la presentación de documentos privados para efectos tributarios. En virtud de dicha autorización constitucional, el artículo 631 del Estatuto Tributario establece el deber de entregar a la Administración, información relacionada con las actividades que realizan durante una determinada vigencia gravable con el fin de realizar y controlar las obligaciones impositivas. Antes de la expedición del acto demandado, dicha normativa establecía que la información a que se refiere la misma, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario, debía ser definida y requerida por la Administración “por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable por el cual se solicita la información”. Es decir, la DIAN debía expedir la regulación de la información en medios magnéticos en el mes de octubre del mismo año objeto de reporte. Pero, en el mes de diciembre del año 2012, el término para definir los obligados y las características técnicas de la información tributaria fue objeto de modificación por parte de la Ley 1607 (…) En virtud de esa modificación, la potestad de que tratan los artículos

624, 625, 628, 629 y 631 del Estatuto Tributario y, de establecer el contenido y características técnicas de la información, debía ejercerse con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información. De aplicarse el tenor literal de la norma, esa facultad, para el año 2013, debía ser ejercida antes de noviembre del año 2012. Sin embargo, es evidente que la autoridad tributaria se encontraba en imposibilidad jurídica de cumplir con dicho mandato legal puesto que en el mes de octubre de 2012 aún no había sido expedida la Ley 1607 del 26 de diciembre 2012 y, por ende, no tenía conocimiento de las modificaciones del artículo 631 del Estatuto Tributario. Ante esa situación, el 3 de diciembre de 2013, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2819 de 2013, en el que reglamentó el artículo 631 del Estatuto Tributario (…) La Sala mediante sentencia del 2 de marzo de 2017, se pronunció sobre la legalidad de esta norma (…) Con fundamento en el Decreto 2819 de 2013, el 10 de diciembre de 2013, la DIAN expidió la Resolución No. 273 –aquí demandada-, en la que estableció el grupo de obligados a suministrar, por el año gravable 2013, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2, 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario y en el

Decreto 1738 de 1998, señaló el contenido, las características técnicas para la presentación y, fijó los plazos para la entrega. De lo expuesto, se encuentra que la autoridad tributaria, mediante la Resolución 273 de 2013, ejerció para el año 2013, la facultad consagrada en el artículo 631 del Estatuto Tributario, en virtud de la reglamentación que expidió el Gobierno Nacional –Decreto 2819 de 2013que permitió que la norma –artículo 631 modificado por la Ley 1607 de 2012tuviera aplicabilidad en esa vigencia gravable. Esa regulación –Decreto 2819 de 2013-, como lo precisó esta Sala en la providencia citada, no desconoce el sentido natural de la ley ni amplía su alcance sino que, se repite, concreta su contenido con el fin de facilitar o hacer posible su aplicación práctica, dado que la norma no contempló todas las reglas necesarias para su aplicación. En este caso, uno de los problemas que se derivaron de la aplicación de la ley, es que era inoperante para el año 2013 lo que, se repite, no era el propósito del legislador, por el contrario, éste previó que esa información debía ser regulada anualmente por la DIAN, sin excepción alguna, precisamente porque ese reporte resulta necesario para la fiscalización y control de los tributos. Es por eso que es procedente que el Gobierno Nacional ejerciera su potestad reglamentaria – Decreto 2819 de 2013para encauzar el enunciado abstracto de la ley a su operatividad efectiva en el año 2013, precisando un término en que la DIAN pudiera ejercer esa facultad para esa

vigencia gravable. Más todavía, cuando resulta difícil para el legislador prever todas las eventualidades de regulación, así como los inconvenientes que pudieran surgir en su aplicación. Por tal motivo, no se puede considerar que la Resolución No. 273 del 10 de diciembre de 2013 desconoció el término legal que le estableció la Ley 1607 de 2012, porque la Administración se sujetó al plazo previsto para la vigencia gravable 2013, precisado en el Decreto Reglamentario 2819 de 2013, que en aras de su aplicación práctica señaló como fecha límite el 30 de diciembre de

2013. Así las cosas, no se puede considerar que la DIAN, con la expedición de la Resolución 273 de 2013, ejerció la facultad de solicitar la información exógena por fuera del término legal.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 15 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 631 PARÁGRAFO 3 / LEY 1607 DE 2012 / DECRETO 2819 DE 2013

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la legalidad del Decreto 2819 de 2013 se cita la sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado de 2 de marzo de 2017, radicación número 11001-03-27-000-2014-00002-00 (20730) M.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000273 DE 2013 (10 de diciembre) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN – (No anulada)

FACULTAD DE SOLICITAR INFORMACIÓN TRIBUTARIA – Normativa que la

regula. No solo está contenida en el artículo 631 del Estatuto Tributario sino en otras disposiciones del mismo estatuto / FACULTAD DE SOLICITAR INFORMACIÓN TRIBUTARIA – La administración puede exigir en una sola resolución toda la información que por ley está facultada para pedir / FACULTAD DE FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – Alcance El artículo 631 del Estatuto Tributario otorgó a la DIAN la potestad de solicitar y definir la información tributaria de que trata esa norma y la establecida en los artículos 624 (información de las cámaras de comercio), 625 (información de las bolsas de valores), 628 (límite de información a suministrar por los comisionistas de bolsa) y 629 (información de los notarios) del mismo estatuto. Pero esta no es la única norma que faculta a la Administración a imponer el cumplimiento de deberes formales a los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias y a terceros, sino también los artículos 623 (información de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria), 623-2 (información por otras entidades de crédito), 623-3 (información adicional a la dispuesta en el artículo 623 y 623-2), 627 (información de la Registraduría del Estado Civil), 629-1 (información de las personas o entidades que elaboran facturas o documentos equivalentes) y 631-1 (obligación de informar los estados financieros consolidados por parte de los grupos empresariales), 631-2 (valores de operaciones objeto de información) y 631-3 (información para efectos del control tributario), y 633 (información en

medios magnéticos) del Estatuto Tributario, en los que se le otorgó a la DIAN la potestad de solicitar y fijar las especificaciones con las que se le deben presentar las citadas informaciones. Es por eso que en acatamiento de las facultades legales que le establecen los artículos 623, 623-2, 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, la DIAN, en la resolución demandada solicitó y fijó la información a que se refieren los citados artículos. Además, que nada obsta para que la Administración en una misma resolución establezca todas las informaciones que por ley está facultado para exigir. Adicionalmente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 684 del Estatuto Tributario, la administración tributaria tiene amplias facultades de fiscalización para lo cual puede, entre otras, citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios; exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados; ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad; y en general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación. Es por eso que la DIAN tenía facultades legales para solicitar y establecer la

información de que tratan las normas analizadas. (…) Lo expuesto, resulta suficiente para concluir que la DIAN con la expedición de la Resolución No. 00273 de 10 de diciembre de 2013, no vulneró el principio de legalidad ni excedió las facultades otorgadas por las normas superiores estudiadas.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 623 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 623-2 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 623-3 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 624 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 625 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 627 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 628 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 631 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 631-1 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 631-2 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 631-3 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 633 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 634

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D. C., nueve (09) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-27-000-2014-00006-00(20915)

Actor: RICARDO PUYO BUSTAMANTE

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIANREFERENCIA

FALLO Se decide, en única instancia, la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad prevista en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, interpuso el señor Ricardo Puyo Bustamante.

  1. DEMANDA El mencionado ciudadano, en nombre propio, demandó la nulidad de la Resolución No. 000273 del 10 de diciembre de 2013, expedida por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuyos apartes relevantes son los siguientes: “RESOLUCION NÚMERO 000273 (10 DIC 2013) Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2013, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario y en el Decreto 1738 de 1998, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998, y CONSIDERANDO Que el artículo 631 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 139 de la Ley

1607 de 2012 y el articulo 631 – 2 del Estatuto Tributario, disponen que sin perjuicio de las facultades de fiscalización e investigación de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes, las informaciones que se listan en la misma disposición, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos y cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con los compromisos consagrados en los convenios y tratados tributarios suscritos por Colombia. Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998, señalan los obligados y el tipo de información que podrá ser requerida para los fines señalados en el artículo 631 del Estatuto Tributario. Que con el fin de brindar seguridad jurídica a la solicitud de información exógena el Gobierno Nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria establecida en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, mediante el Decreto Número 2819 del 3 de diciembre de 2013 facultó al Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para señalar el grupo de obligados, contenido, características técnicas y plazos para la presentación de la información exógena para el año gravable 2013. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de

2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

RESUELVE

[…] TITULO IX Plazos para entregar la información Artículo 35. Plazos para la entrega de la información. La información a que se refiere el artículo 1 del Título I de la presente Resolución, con relación a las cuentas corrientes y/o ahorros e inversiones, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica:

GRANDES CONTRIBUYENTES: ÚLTIMO DÍGITO FECHA 3 21 de Julio de 2014 4 22 de Julio de 2014 5 23 de Julio de 2014 6 24 de Julio de 2014 7 25 de Julio de 2014 8 28 de Julio de 2014 9 29 de Julio de 2014 0 30 de Julio de 2014 1 31 de Julio de 2014 2 1 de Agosto de 2014

PERSONAS JURÍDICAS ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA 26 a 30 4 de Agosto de 2014 31 a 35 5 de Agosto de 2014 36 a 40 6 de Agosto de 2014 41 a 45 8 de Agosto de 2014 46 a 50 11 de Agosto de 2014 51 a 55 12 de Agosto de 2014 56 a 60 13 de Agosto de 2014 61 a 65 14 de Agosto de 2014 66 a 70 15 de Agosto de 2014

71 a 75 19 de Agosto de 2014 76 a 80 20 de Agosto de 2014 81 a 85 21 de Agosto de 2014 86 a 90 22 de Agosto de 2014 91 a 95 25 de Agosto de 2014 96 a 00 26 de Agosto de 2014 01 a 05 27 de Agosto de 2014 06 a 10 28 de Agosto de 2014 11 a 15 29 de Agosto de 2014 16 a 20 1 de Septiembre de 2014 21 a 25 2 de Septiembre de 2014 Artículo 36. Plazos para la entrega de la información. La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 6313 del Estatuto Tributario y los títulos I, II, III, V, VI y VIII de la presente Resolución, distinta de la que trata el artículo 1 del título I, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una

Persona Natural y asimilada: GRANDES CONTRIBUYENTES: ÚLTIMO DÍGITO FECHA 3 21 de Abril de 2014 4 22 de Abril de 2014 5 23 de Abril de 2014 6 24 de Abril de 2014 7 25 de Abril de 2014 8 28 de Abril de 2014 9 29 de Abril de 2014 0 30 de Abril de 2014

1 5 de Mayo de 2014 2 6 de Mayo de 2014 PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA 26 a 30 7 de Mayo de 2014 31 a 35 8 de Mayo de 2014 36 a 40 9 de Mayo de 2014 41 a 45 12 de Mayo de 2014 46 a 50 13 de Mayo de 2014 51 a 55 14 de Mayo de 2014 56 a 60 15 de Mayo de 2014 61 a 65 16 de Mayo de 2014 66 a 70 19 de Mayo de 2014 71 a 75 20 de Mayo de 2014 76 a 80 21 de Mayo de 2014 81 a 85 22 de Mayo de 2014 86 a 90 23 de Mayo de 2014 91 a 95 26 de Mayo de 2014 96 a 00 27 de Mayo de 2014 01 a 05 28 de Mayo de 2014 06 a 10 29 de Mayo de 2014 11 a 15 30 de Mayo de 2014 16 a 20 3 de junio de 2014 21 a 25 4 de Junio de 2014 Artículo 37. Información a suministrar por la Registraduría Nacional del Estado Civil de las cedulas correspondientes a personas fallecidas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la información a que se refiere la presente Resolución deberá ser presentada a más tardar el 1 de Marzo del año 2014. Artículo 38. Información a suministrar por los grupos empresariales De acuerdo con lo establecido en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, la

información deberá ser presentada a más tardar el 30 de junio de 2014. […] Artículo 46. Información a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario. La información a que se refieren el artículo 631 del Estatuto Tributario y el Título VIII de la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 2, 3, 5 al 11, 13, 14, 15, 17, 19 al 24, 27 al 31 de la Resolución 000117 de Octubre 31 de 2012 y en los anexos 4 al 12 de la presente Resolución. […] Artículo 52. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 10 DIC 2013 JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ Director General” Como pretensión subsidiaria, solicitó la nulidad parcial del citado acto, en lo que se refiere a la solicitud de información de que tratan los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario, cuyos textos son los siguientes: “ARTICULO 624. INFORMACIÓN DE LAS CAMARAS DE COMERCIO. A partir del año 1989, las cámaras de comercio deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno, la razón social de cada una de las sociedades cuya creación o liquidación se haya registrado durante el año inmediatamente anterior en la respectiva cámara, con indicación de la identificación de los socios o accionistas, así como del capital aportado por cada uno de ellos cuando se trate

de creación de sociedades. La información a que se refiere el presente artículo, podrá presentarse en medios magnéticos. ARTICULO 625. INFORMACIÓN DE LAS BOLSAS DE VALORES. A partir del año 1989, las bolsas de valores deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los comisionistas de bolsa inscritos, con indicación del valor acumulado de las transacciones realizadas en la bolsa por el respectivo comisionista, durante el año gravable inmediatamente anterior. ARTICULO 628. LIMITE DE INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS COMISIONISTAS DE BOLSA.<Artículo modificado por el artículo 55 de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> <Valores absolutos que regirán para el año 2004 establecidos por el artículo 41 del Decreto 3805 de 2003. Ver Notas de Vigencia sobre valores absolutos para años posteriores. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del año 1991, los comisionistas de bolsa deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades, que durante el año gravable inmediatamente anterior, efectuaron a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa, cuando el valor anual acumulado en cabeza de una misma persona o entidad sea superior a Mil ocho millones, quinientos mil pesos ($1.008.500.000); con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones.

PARAGRAFO. A la cifra señalada en este artículo se le aplicará el ajuste contemplado en el artículo 868 del Estatuto Tributario a partir del año gravable 1991. ARTICULO 629. INFORMACIÓN DE LOS NOTARIOS. <Valores absolutos que regirán para el año 2004 establecidos por el artículo 41 del Decreto 3805 de 2003. Ver Notas de Vigencia sobre valores absolutos para años posteriores. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del año 1989, los Notarios deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el año inmediatamente anterior, efectuaron en la respectiva notaría, enajenaciones de bienes o derechos, cuando la cuantía de cada enajenación sea superior a veintisiete millones doscientos mil pesos ($27.200.000); por enajenante, con indicación del valor total de los bienes o derechos enajenados. La información a que se refiere el presente artículo, podrá presentarse en medios magnéticos”. Respecto de las normas violadas y el concepto de la violación, dijo: Violación de los artículos 1, 2, 6, 121, 123 - inciso 2-, y 124 de la Constitución Política y el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012. Exceso de la facultad reglamentaria La Resolución No. 000273 del 10 de diciembre de 2013 viola el principio de legalidad e incurre en el vicio de exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria, puesto que en esta, la DIAN:

(i) solicitó el envío de la información exógena por fuera del término que le estableció el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012 para ejercer dicha facultad. Todo, porque el legislador, mediante la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, privó a la DIAN de la posibilidad de solicitar la información exógena para el año 2013, al establecer que debía ser requerida con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información, es decir, octubre de 2012. Por consiguiente, no resulta procedente que esa entidad solicite esa información con fundamento en la supuesta facultad que le concedió el Gobierno Nacional en el Decreto 2819 de 2013. (ii) requirió la información a que hacen referencia los artículos 623, 623-2, 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, a pesar de que el Decreto 2819 de 2013 solo la facultaba para solicitar la señalada en el artículo 631 del citado estatuto.

  1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La parte demandada se opuso a las pretensiones de la actora, con los siguientes argumentos: La DIAN expidió la Resolución No. 000273 del 10 de diciembre de 2013 en virtud de los artículos 3, 6, y 31 del Decreto 4048 de 2008, 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y, 2 del Decreto 1738 de 1998, y el Decreto 2819 de

2013, normas que le otorgan facultades para definir los parámetros de remisión de la información tributaria. El Decreto 2819 de 2013 reglamentó el artículo 631 del Estatuto Tributario, en atención al vacío normativo que se presentó con la expedición de la Ley 1607 de 2012 respecto del término que tiene la DIAN para solicitar la información tributaria del año 2013. La ley faculta al Director General de la DIAN para solicitar la información de que tratan los artículos 623, 623-2, 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, cuyos parámetros de envío pueden estar contenidos en la misma normativa. Por tanto, la DIAN con la expedición de la norma demanda no violó el principio de legalidad ni incurrió en exceso en el ejercicio de la facultad reglamentaria.

  1. AUDIENCIA INICIAL En la audiencia inicial celebrada el 2 de diciembre de 2015, se fijó el litigio, no se decretaron pruebas toda vez que las necesarias fueron aportadas al expediente.

Además, en esa diligencia, se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión, y la suspensión del proceso por prejudicialidad hasta que se decidiera la acción tramitada en el despacho del Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas contra el Decreto 2819 de 2013. Dentro del término del traslado, las partes demandante y demandada presentaron alegatos de conclusión en los que reiteraron los argumentos expuestos en esta acción.

El Ministerio Público rindió concepto en el sentido de negar las pretensiones de la demanda. La DIAN estaba facultada para requerir en el acto demandado la información de los artículos 623, 623-2, 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631-1, 631-2, 6313 y 633 del Estatuto Tributario, porque la obligación de suministrar esos datos tiene fundamento en la ley, y no depende del decreto reglamentario. Además, en virtud del artículo 631 del Estatuto Tributario, la DIAN tiene la potestad de solicitar información a los contribuyentes con la finalidad de realizar estudios y cruces de información de terceros para el debido control de los tributos, sin perjuicio de otras normas que regulan las facultades de la DIAN respecto de la información que puede solicitar. En cuanto a la supuesta extemporaneidad para requerir la información del año 2013, se precisa que era imposible que el Director de la DIAN expidiera la resolución demandada antes de finalizar el año 2012, porque la reforma tributaria entró en vigencia a 31 de diciembre de esa anualidad. De ahí que el Gobierno Nacional mediante decreto estableciera a la DIAN un plazo para requerir tal información, el cual fue cumplido por la resolución demandada. En todo caso, la agencia fiscal advirtió la falta de previsión del legislador al expedir una norma que no podía cumplir oportunamente el Director de la DIAN.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA Habida consideración que esta Sala en audiencia inicial del 2 de marzo del 2017 dictó sentencia en el medio de control de nulidad tramitado contra el Decreto 2819

de 20131, en el sentido de negar las pretensiones de nulidad, no existen motivos para continuar con la suspensión del proceso. Por tanto, la Sala procede a dictar fallo en la presente acción.

1. Problema jurídico En este caso, corresponde determinar si la DIAN, al expedir la Resolución No. 273 de 2013, transgredió las normas superiores que le otorgaron la facultad de establecer el grupo de obligados a suministrar en medios magnéticos, la información tributaria del año 2013, las características técnicas para la presentación y los plazos para la entrega.

Para tal efecto, la Sala debe resolver los siguientes interrogantes: i) ¿La DIAN estaba facultada para fijar los obligados, plazos y características de la información tributaria para el año 2013? ii) ¿La Administración tenía potestad para requerir y definir la información de que tratan los artículos 623, 623-2, 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631-1, 6312, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario?.

2. Término para determinar los obligados, plazos y características técnicas de la información exógena del año gravable 2013. 2.1. La solicitud de información tributaria tiene sustento en el artículo 15 de la Constitución Política2 que permite a la Administración exigir a los administrados la presentación de documentos privados para efectos tributarios. 2.2. En virtud de dicha autorización constitucional, el artículo 631 del Estatuto Tributario establece el deber de entregar a la Administración, información

1 C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, expediente No. 20730.

2 Artículo 15. […] Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley. relacionada con las actividades que realizan durante una determinada vigencia gravable con el fin de realizar y controlar las obligaciones impositivas. Antes de la expedición del acto demandado, dicha normativa3 establecía que la información a que se refiere la misma, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario, debía ser definida y requerida por la Administración “por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable por el cual se solicita la información”. Es decir, la DIAN debía expedir la regulación de la información en medios magnéticos en el mes de octubre del mismo año objeto de reporte4. Pero, en el mes de diciembre del año 2012, el término para definir los obligados y las características técnicas de la información tributaria fue objeto de modificación por parte de la Ley 16075, en los siguientes términos: “Artículo 631. Inciso modificado por el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como de cumplir con otras funciones de su

competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia: a) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, cooperadas, comuneras o asociadas de la respectiva entidad, con indicación del valor de las acciones, aportes y demás derechos sociales, así como de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles; 3 Parágrafo 3 del artículo 631 del E.T., adicionado por el artículo 14 de la Ley 383 de 1997. 4 Por ejemplo, mediante la Resolución 117 del 31 de octubre de 2012, la autoridad tributaria estableció los contenidos y las características de la información en medios magnéticos correspondiente al año 2012. 5 Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones. Esta ley fue publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012. b) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente, con indicación del concepto, valor del pago o abono sujeto a retención, y valor retenido; c) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que los hubieren practicado retención en la fuente, concepto y valor de la retención y ciudad donde les fue practicada; d) Apellidos y nombres o razón social

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...