CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2014-00016-00(21019)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2014-00016-00(21019)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO EN INSTANCIA ANTERIOR – Configuración. Procede de haberse suscrito alguno de los pronunciamientos respecto de los cuales se solicitó la unificación de jurisprudencia / SOLICITUD DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA – Alcance. Conlleva el impedimento de los Consejeros de Estado que hayan participado en el trámite del proceso de primera instancia / DESPLAZAMIENTO DE CONJUEZ – Procedibilidad. Por nueva conformación del quórum decisorio La Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto, quien conocía del asunto de la referencia como ponente, manifestó incurrir en la causal segunda de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP, la cual dispone lo siguiente: “Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. Indicó que en su calidad de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, intervino en los procesos 2012-363, 2009-00055 y 2009-0054 en los que se estudió la legalidad del Acuerdo 015 de 2007 proferido por el Concejo Municipal de Girardot, pronunciamientos respecto de los cuales se solicitó la unificación de jurisprudencia. Ahora bien, en el caso de la referencia el Municipio de Girardot solicita que el Consejo de Estado profiera sentencia de unificación en el proceso 2012-00363 que pretende la nulidad de las Resoluciones 3238 del 10 de marzo de 2011 y 058 del 8 de junio de 2012
expedidas por el Municipio de Girardot. Teniendo en cuenta que la Consejera Ponente participó en el trámite del proceso 2012-00363 en primera instancia, respecto del cual fue solicitada la sentencia de unificación, la Sala declarará fundado el impedimento porque está demostrado que la consejera ponente conoció del proceso en una instancia anterior. Se advierte que se había sorteado como conjuez al doctor Jesús Marino Ospina Mena, no obstante, como la Sala ya se encuentra debidamente integrada, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 116 del CPACA, se desplazara al Conjuez.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 116
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-27-000-2014-00016-00(21019)
Actor: MUNICIPIO DE GIRARDOT
Demandado: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES SA ESP AUTO La Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto, quien conocía del asunto de la referencia como ponente, manifestó1 incurrir en la causal segunda de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP2, la cual dispone lo siguiente: “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación
las siguientes: (…)
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”.
Indicó que en su calidad de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, intervino en los procesos 2012-363, 2009-00055 y 2009-0054 en los que se estudió la legalidad del Acuerdo 015 de 2007 proferido por el Concejo Municipal de Girardot, pronunciamientos respecto de los cuales se solicitó la unificación de jurisprudencia. Ahora bien, en el caso de la referencia el Municipio de Girardot solicita que el Consejo de Estado profiera sentencia de unificación en el proceso 2012-00363 que pretende la nulidad de las Resoluciones 3238 del 10 de marzo de 2011 y 058 del 8 de junio de 2012 expedidas por el Municipio de Girardot. Teniendo en cuenta que la Consejera Ponente participó en el trámite del proceso 2012-00363 en primera instancia, respecto del cual fue solicitada la sentencia de unificación, la Sala declarará fundado el impedimento porque está demostrado que la consejera ponente conoció del proceso en una instancia anterior. Se advierte que se había sorteado como conjuez al doctor Jesús Marino Ospina Mena, no obstante, como la Sala ya se encuentra debidamente integrada, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 116 del CPACA, se desplazara al Conjuez. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1 Folio 77 del expediente.
2 Folio 77 del expediente.
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto para conocer del proceso de la referencia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente al Despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso.
Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.