CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2014-00019-00(21022)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2014-00019-00(21022)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
AUTO RECHAZA POR IMPROCEDENTE RECURSO DE SÚPLICA – Procedibilidad / AUTO QUE RECHAZA POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA – Alcance. No es susceptible del recurso de súplica, por cuanto es una decisión que profiere la totalidad de la Sección La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante auto del 15 de abril de 2015, rechazó por improcedente la solicitud de unificación de jurisprudencia presentada por el Municipio de Girardot. El Municipio de Girardot señaló que es necesario un pronunciamiento del Consejo de Estado para aclarar la validez de un acto administrativo declarado nulo por un tribunal, pero que posteriormente fue declarado válido por el Consejo de Estado. Le corresponde a la Sala determinar si el recurso de súplica es procedente para controvertir el auto proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 2 de marzo de 2017. El artículo 246 del CPACA establece que el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables siempre que hayan sido “(…) dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto”. De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta que el auto recurrido fue proferido por la totalidad de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el recurso de súplica es improcedente para controvertirlo.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-27-000-2014-00019-00(21022)
Actor: MUNICIPIO DE GIRARDOT
Demandado: EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA AUTO Decide la Sala el recurso de súplica interpuesto por la parte demandada contra el auto del 15 abril de 2015, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que rechazó, por improcedente, la solicitud de unificación jurisprudencial.
ANTECEDENTES
1. El Municipio de Girardot solicitó se profiriera sentencia de unificación jurisprudencial.
2. La petición fue repartida al despacho del señor magistrado Jorge Octavio
Ramírez Ramirez.
3. Por auto de Sala la solicitud de Unificación jurisprudencial fue rechazada.
4. La parte demandante presentó recurso de súplica contra esa decisión.
PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante auto del 15 de abril de 2015, rechazó por improcedente la solicitud de unificación de jurisprudencia presentada por el Municipio de Girardot. RECURSO DE SÚPLICA El Municipio de Girardot señaló que es necesario un pronunciamiento del Consejo de Estado para aclarar la validez de un acto administrativo declarado nulo por un tribunal, pero que posteriormente fue declarado válido por el Consejo de Estado.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico Le corresponde a la Sala determinar si el recurso de súplica es procedente para controvertir el auto proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 2 de
marzo de 2017.
2. Análisis del caso El artículo 246 del CPACA establece que el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables siempre que hayan sido “(…) dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto”.
De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta que el auto recurrido fue proferido por la totalidad de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el recurso de súplica es improcedente para controvertirlo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE Primero: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de súplica interpuesto por el municipio de Girardot contra el auto del 15 de abril de 2015 proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
Segundo: Ejecutoriado este auto, por secretaría de la Sección Cuarta, devuélvase el expediente al despacho de origen.
Notifíquese y cúmplase.