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CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2014-00032-00(21137)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2014-00032-00(21137)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

IMPEDIMENTO DE PROCURADOR DELEGADO ANTE EL CONSEJO DE

ESTADO – Aceptación / IMPEDIMENTO DE PROCURADOR DELEGADO ANTE EL CONSEJO DE ESTADO – Configuración El agente del Ministerio Público designado en este despacho, doctor Mauricio Michel Molano Currea, mediante memorial del cinco de abril de 2018 manifestó estar impedido para actuar en el presente proceso, habida consideración de que está incurso en la causal del numeral 8. del artículo 141 del CGP (fol. 364). Por encontrarlo procedente se aceptará el impedimento del señor procurador Sexto Delegado Judicial. En consecuencia, quedará separado del conocimiento del presente asunto, de manera que el magistrado sustanciador dispone que la Procuraduría nombre el reemplazo del doctor Molano Currea, para atender el trámite de esta causa judicial, a quien le siga en orden numérico y especialidad. Por secretaría comuníquese el presente proveído a la Procuraduría FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 8

NOTA DE RELATORÍA: Se acumula a la presente providencia el proceso radicado con el número 11001-03-27-000-2014-000-72-00(21297), C.P. Julio

Roberto Piza Rodríguez

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D.C, nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-27-000-2014-00032-00(21137)

Actor: ARMANDO SERRANO MANTILLA (TATIANA GONZÁLEZ HENAO)

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AUTO Visto el informe secretarial que antecede, se dispone que: El agente del Ministerio Público designado en este despacho, doctor Mauricio Michel Molano Currea, mediante memorial del cinco de abril de 2018 manifestó estar impedido para actuar en el presente proceso, habida consideración de que está incurso en la causal del numeral 8. del artículo 141 del CGP (fol. 364).

Por encontrarlo procedente se aceptará el impedimento del señor procurador Sexto Delegado Judicial. En consecuencia, quedará separado del conocimiento del presente asunto, de manera que el magistrado sustanciador dispone que la Procuraduría nombre el reemplazo del doctor Molano Currea, para atender el trámite de esta causa judicial, a quien le siga en orden numérico y especialidad. Por secretaría comuníquese el presente proveído a la Procuraduría General de la Nación. En atención a esta decisión, deberá reprogramarse la audiencia inicial fijada a través del auto del siete de marzo de 2018 (fol. 351). Por consiguiente, para llevar a efecto la audiencia pública contemplada en el artículo 180 del CPACA, se cita a las partes y al ministerio público para el día veintitrés (23) de mayo de 2018, a las 8:30 a. m. en la sala 1, primer piso, del edificio donde está ubicado el Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase.

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

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