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CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2014-00056-00(21235)A-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2014-00056-00(21235)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE CONTRA EL DECRETO 1828 DE 2013 – Fijación del litigio El Despacho precisa que el asunto objeto del litigio, se concreta en el estudio de legalidad de los siguientes apartes contenidos en los incisos 1, 3, 5 y 6 del artículo 7 del Decreto 1828 de 2013, respectivamente: “menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes” y “Para efectos de la exoneración de que trata el presente artículo, se tendrá en cuenta la totalidad de lo devengado por el trabajador. Corresponderá al empleador determinar si el monto total efectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes es inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para determinar si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 reglamentada en el presente Decreto”. En concreto, la Sala debe determinar, teniendo en cuenta para ello las normas que se citan como violadas y el concepto de violación expuesto, si el Gobierno Nacional excedió su potestad reglamentaria al establecer en los apartes acusados: (i) que la exoneración de aportes parafiscales debe calcularse teniendo en cuenta todo lo pagado al trabajador como retribución por su trabajo, así lo devengado tenga o no carácter salarial y, (ii) que la mencionada exoneración aplica para los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, cuando la Ley 1607 de 2012 expresamente señala que el beneficio opera respecto de trabajadores que devenguen hasta 10 s.m.l.m.v.

CONCILIACIÓN EN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Improcedencia

Teniendo en cuenta el medio de control impetrado -nulidad-, se advierte que la posibilidad de conciliación no es procedente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-27-000-2014-00056-00(21235)

Actor: FEDERICO RESTREPO LE FLOHIC

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

FALLO AUDIENCIA INICIAL Artículo 180 Ley 1437 de 2011

Hora: 10:30 A.M.

Citación por auto de veintiuno (21) de julio de 2017, notificado por estado el 28 de julio de 2017 (fls. 85 y 85 vto).

ASISTENTES:

ACTOR: FEDERICO RESTREPO LE FLOHIC

Cédula de ciudadanía No. 3.474.327 de Envigado, T.P. 171.520 del C. S. de la J.

PARTE DEMANDADA:

NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO APODERADO: Dr. JUAN CARLOS LÓPEZ GÓMEZ Cédula de ciudadanía No. 91.514.757 de Bucaramanga y T.P. No. 158.467 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en representación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por auto de 19 de mayo de 2017 (fl. 73 c.s.p.).

TERCERO VINCULADO

U.A.E. DIAN APODERADA: Dra. MARITZA ALEXANDRA DÍAZ GRANADOS Cédula de ciudadanía No. 46.378.506 de Sogamoso y T.P. No. 121.310 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en representación de la entidad demandada por auto de 19 de mayo de 2017 (fl. 73 c.s.p.).

MINISTERIO PÚBLICO El Agente designado en este proceso es el Dr. MAURICIO MOLANO CURREA Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación. Están presentes las partes y el señor Agente del Ministerio Público, en consecuencia, se procede a evacuar las etapas de la presente audiencia.

1. SANEAMIENTO DEL PROCESO Verificada la actuación surtida hasta el momento, no se advierte irregularidad o nulidad que afecte la validez y eficacia del proceso.

2. EXCEPCIONES PREVIAS En este proceso no se formularon excepciones previas que deban resolverse en la audiencia, ni las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa o prescripción extintiva.

3. FIJACIÓN DEL LITIGIO El Despacho precisa que el asunto objeto del litigio, se concreta en el estudio de legalidad de los siguientes apartes contenidos en los incisos 1, 3, 5 y 6 del artículo 7 del Decreto 1828 de 2013, respectivamente: “menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes” y “Para efectos

de la exoneración de que trata el presente artículo, se tendrá en cuenta la totalidad de lo devengado por el trabajador. Corresponderá al empleador determinar si el monto total efectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes es inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para determinar si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 reglamentada en el presente Decreto”. En concreto, la Sala debe determinar, teniendo en cuenta para ello las normas que se citan como violadas y el concepto de violación expuesto, si el Gobierno Nacional excedió su potestad reglamentaria al establecer en los apartes acusados: (i) que la exoneración de aportes parafiscales debe calcularse teniendo en cuenta todo lo pagado al trabajador como retribución por su trabajo, así lo devengado tenga o no carácter salarial y, (ii) que la mencionada exoneración aplica para los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, cuando la Ley 1607 de 2012 expresamente señala que el beneficio opera respecto de trabajadores que devenguen hasta 10 s.m.l.m.v. La H. Magistrada pregunta a las partes del proceso si consideran fijado el litigio. A lo cual responde el demandante que considera que ha sido debidamente fijado el litigio. Por su parte, los apoderados judiciales de la U.A.E. DIAN y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio Público indican que es correcta la fijación del litigio realizada.

4. POSIBILIDAD DE CONCILIACIÓN

Teniendo en cuenta el medio de control impetrado -nulidad-, se advierte que la posibilidad de conciliación no es procedente.

5. MEDIDAS CAUTELARES En este proceso, la parte actora solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los apartes demandados del artículo 7 del Decreto 1828 de 2013, petición que fue negada por el Despacho por auto de 19 de mayo de 2017, el cual quedó en firme y ejecutoriado el 14 de junio de 2017 (fls. 73-79 c.s.p.).

6. DECRETO DE PRUEBAS Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas las aportadas con la demanda y con la contestación a la demanda.

7. TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN Al no haberse decretado la práctica de pruebas, el Despacho estima que no es necesario llevar a cabo las audiencias previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA, por lo tanto, concede a las partes y al Ministerio Público un término común de 10 días para presentar alegatos de conclusión, que correrá a partir del día siguiente a la realización de la presente audiencia, vencido el cual el proceso ingresará al Despacho para proferir sentencia.

La presente decisión queda notificada en estrados. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y se firma por quienes en ella intervinieron, siendo las 10:40 a.m. La presente acta contiene un resumen de lo sucedido en la audiencia.

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Magistrada

MAURICIO MOLANO CURREA

Agente del Ministerio Público

FEDERICO RESTREPO LE FLOHIC

Demandante JUAN CARLOS LÓPEZ GÓMEZ Apoderado judicial del Ministerio de Hacienda

MARITZA ALEXANDRA DÍAZ GRANADOS

Apoderada Judicial U.A.E. DIAN

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