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CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2015-00047-00(21885)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2015-00047-00(21885)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA – Procedibilidad. Al existir un yerro o error en la numeración del acto administrativo anulado descrito en la parte resolutiva de la sentencia / CORRECCIÓN DE SENTENCIA POR ERROR EN LA NUMERACIÓN DEL ACTO ANULADO – Procedencia. Constituye efectivamente un cambio de palabras o alteración de estas, a pesar de no afectar el sentido o alterar los argumentos de la decisión A través de memorial radicado el 17 de enero de 2018, la apoderada de la parte demandante solicita que se CORRIJA el numeral cuarto de la citada sentencia por cuanto en él se hizo referencia a la anulación parcial de los actos administrativos sin embargo existen ceros de más en la numeración del acto administrativo del 11 de julio de 2014. Conforme al artículo 286 del Código General del Proceso, las providencias son susceptibles de corrección cuando: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Dicho esto, observa la Sala que efectivamente existe un error en el numeral Cuarto de la parte resolutiva de la sentencia, que dispone: “CUARTO: ANULAR parcialmente la Liquidación Oficial No. 20145340016596 de 4 de junio de 2014, y

las Resoluciones SSPD-201453000024495 de 11 de julio de 2014 y SSPD20145000036845 de 22 de agosto de 2014, proferidas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa de este fallo.” El yerro se configura considerando que el numeral cuarto de la sentencia indicó que el acto administrativo parcialmente anulado es el SSPD-201453000024495, siendo lo correcto el SSPD20145300024495. Así las cosas se corregirá el numeral cuarto de la sentencia de 8 de noviembre de 2017 el cual quedará así: “CUARTO: ANULAR parcialmente la Liquidación Oficial No. 20145340016596 de 4 de junio de 2014, y las Resoluciones SSPD-20145300024495 de 11 de julio de 2014 y SSPD-20145000036845 de 22 de agosto de 2014, proferidas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa de este fallo.” Precisa la Sala que dicho error no afecta el sentido de la providencia del 8 de noviembre de 2017, puesto que no altera los argumentos expuesto en la misma.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) –

ARTÍCULO 286

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-27-000-2015-00047-00(21885)

Actor: EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A. E.S.P.

1

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

DOMICILIARIOS AUTO Decide la Sala sobre la solicitud de corrección de sentencia del 8 de noviembre de 2017, presentada por la apoderada de la parte demandante. ANTECEDENTES Por medio de apoderada, la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P., en la actualidad Codensa S.A E.S.P., solicita la nulidad la Resolución Nº SSPD20141300018055 de 29 de mayo de 2014 (acto administrativo de carácter general), y la nulidad y el restablecimiento del derecho de los siguientes actos administrativos: artículo 2 de la Resolución SSPD-20145340016596 de 4 de junio de 2014, y las Resoluciones SSPD20145300024495 de 11 de julio de 2014 y SSPD20145000036845 del 22 de agosto de 2014, expedidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El 8 de noviembre de 2017, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, profiere sentencia en los siguientes términos: “PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO por esta Sala en la sentencia del 20 de octubre de 2017, proferida en el proceso de simple nulidad 2015-00064-00 (22067), Consejera Ponente Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto, frente a la nulidad de la Resolución SSPD-20141300018055 de 29 de mayo de 2014, por medio de la cual la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios fijó la tarifa de la contribución especial para la vigencia 2014, providencia en la que se declaró la nulidad parcial de la Resolución SSPD-20141300018055 de 29 de mayo de 2014 al considerar que debieron ser excluidas las cuentas 7505, 7517, 7540 7550 y 7570.

SEGUNDO: DECLARAR no probada la excepción de inconstitucionalidad de la expresión “de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación” del artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994, que propuso la Superintendencia

de Servicios Públicos Domiciliarios.

TERCERO: ANULAR PARCIALMENTE el artículo 2º de la Resolución No. SSPD – 20141300018055 de 29 de mayo de 2014, en cuanto adicionó a la base de liquidación de la contribución especial por el año 2014, las cuentas del grupo 75 7510 –Generales, 753508 -Licencias de Operación del Servicio, 753513 -Comité de estratificación, 7542 – Honorarios, 7545 -Servicios Públicos, 7560 –Seguros.

En consecuencia, el artículo 2º de la Resolución No. SSPD – 20141300018055 de 29 de mayo de 2014, queda así: “ARTÍCULO 2. BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. Las erogaciones que constituyen los gastos de funcionamiento asociados a la prestación del servicio sometido a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que integran la base de

liquidación para la contribución especial de la vigencia 2014, una vez aplicado el test de validación, se encuentran contenidas en las siguientes cuentas: 51 -Gastos de administración (menos la 5120)” CUARTO: ANULAR parcialmente la Liquidación Oficial No. 201453400016596 de 4 de junio de 2014, y las Resoluciones SSPD-201453000024495 de 22 de julio de 2014 y SSPD-20145000036845 de 22 de agosto de 2014, proferidas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa de este fallo.

QUINTO: En consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, DECLARAR que la contribución especial por el año 2014 a cargo de la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A E.S.P. actualmente CODENSA S.A E.S.P. es de $254.275.811.

SEXTO: ORDENAR a la demandada devolver a la actora la suma de $679.853.456, ajustada conforme con lo dispuesto en la parte motiva. Dicha suma devengará intereses de mora en los términos fijados en la parte motiva de esta providencia.” A través de memorial radicado el 17 de enero de 2018, la apoderada de la parte demandante solicita que se CORRIJA el numeral cuarto de la citada sentencia por cuanto en él se hizo referencia a la anulación parcial de los actos administrativos sin embargo existen ceros de más en la numeración del acto administrativo del 11 de julio de 2014.

CONSIDERACIONES Conforme al artículo 286 del Código General del Proceso, las providencias son

susceptibles de corrección cuando: “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Dicho esto, observa la Sala que efectivamente existe un error en el numeral Cuarto de la parte resolutiva de la sentencia, que dispone: “CUARTO: ANULAR parcialmente la Liquidación Oficial No. 20145340016596 de 4 de junio de 2014, y las Resoluciones SSPD-201453000024495 de 11 de julio de 2014 y SSPD-20145000036845 de 22 de agosto de 2014, proferidas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa de este fallo.” El yerro se configura considerando que el numeral cuarto de la sentencia indicó que el acto administrativo parcialmente anulado es el SSPD-201453000024495, siendo lo correcto el SSPD-20145300024495. Así las cosas se corregirá el numeral cuarto de la sentencia de 8 de noviembre de 2017 el cual quedará así: “CUARTO: ANULAR parcialmente la Liquidación Oficial No. 20145340016596 de 4 de

junio de 2014, y las Resoluciones SSPD-20145300024495 de 11 de julio de 2014 y SSPD-20145000036845 de 22 de agosto de 2014, proferidas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa de este fallo.” Precisa la Sala que dicho error no afecta el sentido de la providencia del 8 de noviembre de 2017, puesto que no altera los argumentos expuesto en la misma. En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE

1. CORREGIR el numeral cuarto de la sentencia de 8 de noviembre de 2017 el cual quedará así: “CUARTO: ANULAR parcialmente la Liquidación Oficial No. 20145340016596 de 4 de junio de 2014, y las Resoluciones SSPD-20145300024495 de 11 de julio de 2014 y SSPD-20145000036845 de 22 de agosto de 2014, proferidas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa de este fallo.”

2. NOTIFICAR la presente decisión por telegrama o por el medio más expedito.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta decisión se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.

MILTON CHAVES GARCÍA

Consejero Ponente

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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