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CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2015-00047-00(21885)A-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2015-00047-00(21885)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR – Declara fundado La Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto, quien conocía del asunto de la referencia como ponente, manifestó incurrir en la causal segunda de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP mediante escrito del 10 de marzo de 2017, la cual dispone lo siguiente: “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. En el expediente consta que del auto del 27 de mayo de 2015 que declaro la falta de competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca fue suscrito por la actual Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto cuando ejerció el cargo de magistrada de dicha sala. En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento por estar demostrado que la consejera ponente conoció del proceso en una instancia anterior.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., julio veintiséis (26) de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-27-000-2015-00047-00 (21885)

Actor: EMPRESA DE ENERGIA DE CUNDINAMARCA S.A. E.S.P.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

DOMICILIARIOS AUTO La Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto, quien conocía del asunto de la referencia como ponente, manifestó incurrir en la causal segunda de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP mediante escrito del 10 de marzo de 20171, la cual dispone lo siguiente: “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 1 Folio 440 del expediente.

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”.

En el expediente consta que del auto del 27 de mayo de 2015 que declaro la falta de competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca fue suscrito por la actual Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto cuando ejerció el cargo de magistrada de dicha sala2. En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento por estar demostrado que la consejera ponente conoció del proceso en una instancia anterior. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto para conocer del proceso de la referencia.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al Despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso.

Notifíquese y cúmplase.

La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.

MILTON CHÀVES JORGE OCTAVIO RAMÍREZ

RAMÍREZ GARCIA 2 Folios 93 a 96 del expediente.

HERNÁN ALBERTO

GONZÁLEZ PARADA

Conjuez

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