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CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2015-00051-00(21948)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2015-00051-00(21948)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO EN INSTANCIA ANTERIOR – Configuración – Al haber hecho parte de la decisión al declarar la falta de competencia mediante auto calendado el 13 de mayo de 2015. En el sub examine, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:(…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. (Resaltado fuera de texto) Revisado el expediente se advierte que en efecto la doctora Carvajal Basto, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca actuó en el auto de 13 de mayo de 2015, mediante el cual se declaró la falta de competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer el proceso y lo remitió a la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en una etapa procesal previa, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141

NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-27-000-2015-00051-00(21948)

Actor: SERVIASEO POPAYÁN S.S. E.S.P.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS AUTO La Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, mediante auto de 12 de mayo de 2017, manifiesta a la Sala estar impedida para conocer del proceso en única instancia1. 1 Folios 236 del c.p.

La doctora Carvajal Basto considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso porque conoció del proceso de la referencia por cuanto en calidad de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, suscribió el auto de 13 de mayo de 2015, que declaró la falta de competencia de la citada Corporación para conocer del presente asunto. CONSIDERACIONES Asunto Previo La Sala precisa que si bien se había sorteado conjuez para completar el quórum decisorio en el presente asunto, éste ya no será necesario toda vez que el Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez se posesionó como Magistrado de esta Corporación el 25 de septiembre de 2017, y en aplicación del artículo 116 del C.P.A.C.A. la llegada de un nuevo Consejero desplaza al conjuez. La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de

conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…)

3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. (…)” (Negrillas fuera de texto) En el sub examine, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella

Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…)

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. (Resaltado fuera de texto) Revisado el expediente se advierte que en efecto la doctora Carvajal Basto, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca actuó en el auto de 13 de mayo de 20152, mediante el cual se declaró la falta de competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer el proceso y lo remitió a la

Sección Cuarta del Consejo de Estado. En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto

conoció de este proceso en una etapa procesal previa, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto. En consecuencia, separarla del conocimiento del proceso de la referencia. REMITIR el proceso al Consejero que sigue en turno. Notifíquese y cúmplase. MILTON CHAVES GARCÍA 2 Folios 86 a 88 del c.p

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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