🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2015-00058-00(22006)-2018

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2015-00058-00(22006)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

AUDIENCIA INICIAL – Generalidades / CONCILIACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA – Improcedencia De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con el artículo 161 del CPACA, la conciliación no constituye requisito de procedibilidad para demandar un acto general, a través del medio de control de nulidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 207 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 161 / LEY 1285 DE 2009 – ARTÍCULO 13 / NORMA DEMANDADA: CONCEPTO 12887 DE 2015 (5 de mayo) DIRECCIÓN

DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN (PARCIAL)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Radicación: 110010327000201500058 00(22006)

Demandantes: JORGE HERNAN GIL ECHEVERRY

Demandado: DIAN

AUTO En Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 8:45 am, se constituye el Despacho en audiencia pública para llevar a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA dentro del proceso de la referencia.

1. ASISTENTES Se le concede el uso de la palabra a cada uno de los asistentes para que se identifiquen.

DEMANDANTE: No asiste el demandante JORGE HERNÁN GIL ECHEVERRY.

DEMANDADA: U.AE. DIAN.

Apoderado: MARITZA ALEXANDRA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía 46.378.506 de Sogamoso Boyacá y T.P. 121.310 del Consejo Superior de la Judicatura, quien ya tiene personería reconocida para actuar en el proceso.

MINISTERIO PÚBLICO: Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación doctor

MAURICIO MOLANO CURREA.

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO: No se hizo presente en esta diligencia.

COADYUVANTE: Mediante escrito de 25 de julio de 2017, el señor JUAN DIEGO BUITRAGO GALINDO identificado con cédula de ciudadanía 79.905.194 de Bogotá, solicitó se tenga como coadyuvante de la parte demandada. Sin embargo, no asistió a la audiencia inicial.

EXCUSAS: Se deja constancia de que no existe solicitud de aplazamiento de la audiencia.

En este estado de la diligencia, el Consejero Ponente indica a las partes la finalidad de la audiencia, que es la fijación del litigio.

2. SANEAMIENTO DEL PROCESO En cumplimiento del artículo 207 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se advierte que no se observan irregularidades que afecten la validez y eficacia del proceso o causal de nulidad que deba declararse.

La decisión se notifica en estrados.

3. EXCEPCIONES PREVIAS El demandante y el demandado no formularon excepciones previas que deban resolverse en la presente audiencia, ni que requieran ser declaradas de oficio.

Tampoco hay lugar a declarar probadas ninguna de las excepciones del artículo 180 numeral 6 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Por tanto, continúa el trámite del proceso.

4. CONCILIACIÓN De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con el artículo 161 del CPACA, la conciliación no constituye requisito de procedibilidad para demandar un acto general, a través del medio de control de nulidad.

4. FIJACIÓN DEL LITIGIO i) Actos demandados Al no encontrarse el demandante, se procede a continuar con la fijación del litigio. ii) Normas violadas y concepto de la violación Para tal efecto, el Despacho le otorga a las partes cinco minutos para que hagan su exposición.

La DIAN contestó la demanda en los siguientes términos: El demandante cometió una errónea interpretación de las normas a las que hace referencia como violadas por el Concepto 12887 de mayo 5 de 2015. El funcionario de la DIAN actuó de acuerdo a sus facultades legales y en cumplimiento de los artículos 1 y 19 del Decreto 4048 de 2008 al ser autoridad doctrinaria, emitir conceptos y absolver las consultas relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas. La accionada emitió el concepto demandado con el fin de crear unidad de criterio con la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, respecto a la verificación del pago de aportes a la seguridad social en contratos cuya duración sea superior a tres meses. Adicionalmente, se cumple con el criterio de la Ley 797

de 2003, que establece que todas las personas que cumplan un contrato de prestación de servicios deben cotizar obligatoriamente con el sistema general de seguridad social en salud. El artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 ordena que son afiliados al Sistema general de Riesgos Laborales en forma obligatoria, las personas vinculadas a contratos de prestación de servicios con entidades públicas o privadas. Además, el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, establecen que el cumplimiento de los contratos de prestación de servicios se encuentra condicionados a la verificación del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social. La Corte Constitucional en sentencia del 10 de septiembre de 2002 explica que en el artículo 83 del Decreto 2150 de 1995 no se elimina la obligación constitucional de que las personas se afilien al sistema de seguridad social, sino que se suprime el requisito de acreditar la afiliación cuando se vaya a contratar por un periodo igual o inferior a tres meses1. Coadyuvante de la parte demandada – no asistió Ministerio Público, refiere estar de acuerdo con la fijación del litigio, como lo expuso la DIAN. iv) FIJACIÓN DEL LITIGIO Conforme con las pretensiones y el concepto de la violación de la demanda, el litigio frente al acto acusado se centra en determinar lo siguiente: Si el Concepto 12887 del 5 de mayo de 2015 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIANes nulo parcialmente, respecto a la respuesta a la pregunta número 1 que se transcribe a continuación:

“¿Se encuentra vigente el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, en lo relativo a la obligación de los contratantes de verificar la afiliación y pago de aportes al sistema general de seguridad social, frente a contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural, solamente cuando su duración sea superior a tres (3) meses?”. 1 Sentencia Corte Constitucional de 10 de septiembre de 2002, exp. C-739. CP. Jaime Córdoba Triviño A la luz de las normas aducidas como vulneradas, la discusión se centra en determinar la obligación de realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social en contratos de prestación de servicios inferior a 3 meses. Se le otorga la palabra a las partes para que se pronuncien sobre la fijación del litigio: La demandada afirma que está de acuerdo con la fijación del litigio. El representante del Ministerio Público afirma que está de acuerdo con la fijación del litigio. El Despacho manifiesta que se fija el litigio en los términos precisados y hace la advertencia de que si el Ministerio Público tiene argumentos adicionales estos serán tenidos en cuenta posteriormente.

5. MEDIDAS CAUTELARES En este proceso no existe solicitud de medidas cautelares que deba decidirse.

6. DECRETO DE PRUEBAS La parte demandante solicita se tengan como pruebas, los documentos allegados con la demanda.

La parte demandada solicita que se tengan como prueba las documentales, aportadas con la contestación a la demanda. Con el valor legal que corresponda, el Despacho resuelve tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda, la contestación a la demanda y los

antecedentes administrativos del acto administrativo demandado solicitado mediante auto del 3 de julio de 2016. Esta decisión se notifica en estrados.

8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Conforme el artículo 181 [último inciso] del CPACA, se prescinde de la audiencia de alegatos y se corre traslado a las partes, por el término de diez (10) días, para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión y el Ministerio Público para que, si lo estima pertinente, emita concepto en el presente proceso.

La anterior providencia se notifica por estrados y se da por terminada esta audiencia a las 9:00 a.m. del 26 de julio de 2017.

Consultar sobre este documento ...