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CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2015-00066-00(22069)B-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2015-00066-00(22069)B-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Radicado: 11001-03-27-000-2015-00066-00(22069)

Demandante: LUCY CRUZ DE QUIÑONES

CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN – Normativa / IMPEDIMENTO

DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER DADO CONSEJO O CONCEPTO

FUERA DE ACTUACIÓN JUDICIAL SOBRE LAS CUESTIONES MATERIA DEL

PROCESO, O HABER INTERVENIDO EN ÉSTE COMO APODERADO, AGENTE

DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITO O TESTIGO – Configuración. Declara

fundado / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO PORQUE ALGUNO

DE SUS PARIENTES HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD,

SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL, TIENE LA CONDICIÓN DE

REPRESENTANTE LEGAL O SOCIO MAYORITARIO DE UNA SOCIEDAD

CONTRATISTA DE ALGUNA DE LAS PARTES O DE LOS TERCEROS INTERESADOS – Configuración. Declara fundado / CAUSALES DE IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN - Interpretación y alcance. Son taxativas y de aplicación restrictiva El consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, mediante escritos del 1 de octubre y 5 de noviembre de 2019 manifestó estar impedido para conocer del presente asunto, porque fue socio de la firma Piza & Caballero Consultores, la cual asesoró en asuntos tributarios a la Universidad Nacional de Colombia, quien es tercero interesado en el proceso. Así mismo, sostuvo que su hija en la actualidad es la representante legal de la mencionada sociedad, la cual continúa asesorando en

los mismos asuntos a la Universidad Nacional. Lo anterior lo fundamentó en las causales previstas en los numerales 12 del artículo 141 del C.G.P. y 4 del artículo 130 del C.P.A.C.A que disponen lo siguiente: “ARTÍCULO 141. Son causales de recusación las siguientes: 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.” “ARTÍCULO

130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: 4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados.” Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación Judicial, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes y la escogencia de quien la decide no es discrecional. Conforme con lo expuesto, la Sala considera que en el presente caso

los hechos alegados configuran la causal de impedimento invocada por el consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, por tener un pariente en primer grado de consanguinidad que ostenta la condición de representante legal de una de las sociedades contratistas del tercero vinculado en el proceso. Así las cosas, se declarará fundado el impedimento manifestado por el consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, y en consecuencia, se le separará del conocimiento del presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 130

NUMERAL 4

Radicado: 11001-03-27-000-2015-00066-00(22069)

Demandante: LUCY CRUZ DE QUIÑONES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2015-00066-00(22069)

Actor: LUCY CRUZ DE QUIÑONES

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL AUTO Corresponde a la Sala decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez para conocer del proceso de la referencia.

El consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, mediante escritos del 1 de octubre1 y 5 de noviembre de 20192 manifestó estar impedido para conocer del presente asunto, porque fue socio de la firma Piza & Caballero Consultores, la cual asesoró

en asuntos tributarios a la Universidad Nacional de Colombia, quien es tercero interesado en el proceso. Así mismo, sostuvo que su hija en la actualidad es la representante legal de la mencionada sociedad, la cual continúa asesorando en los mismos asuntos a la Universidad Nacional. Lo anterior lo fundamentó en las causales previstas en los numerales 12 del artículo 141 del C.G.P. y 4 del artículo 130 del C.P.A.C.A que disponen lo siguiente: “ARTÍCULO 141. Son causales de recusación las siguientes:

12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.” “ARTÍCULO 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: 1 Folio 320 del expediente. 2 Folio 321 del expediente.

Radicado: 11001-03-27-000-2015-00066-00(22069)

Demandante: LUCY CRUZ DE QUIÑONES

4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros

interesados.” Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación Judicial, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes y la escogencia de quien la decide no es discrecional.3 Conforme con lo expuesto, la Sala considera que en el presente caso los hechos alegados configuran la causal de impedimento invocada por el consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, por tener un pariente en primer grado de consanguinidad que ostenta la condición de representante legal de una de las sociedades contratistas del tercero vinculado en el proceso. Así las cosas, se declarará fundado el impedimento manifestado por el consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, y en consecuencia, se le separará del conocimiento del presente asunto. RESUELVE Declarar fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Julio Roberto Piza Rodríguez, para conocer del presente proceso. Notifíquese y cúmplase, Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO MILTON CHAVES GARCÍA

Consejera Consejero JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Consejero 3 Consejo de Estado. Sala Plena. Proceso No. 11001-03-15-000-2003-01060-01. Auto de 23 de septiembre de 2003. C.P. Jesús María Lemos Bustamante.

Radicado: 11001-03-27-000-2015-00066-00(22069)

Demandante: LUCY CRUZ DE QUIÑONES

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