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CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2015-00072-00(22119)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2015-00072-00(22119)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO QUE

IMPONE DERECHOS ANTIDUMPING A IMPORTACIONES DE PERFILES EXTRAIDOS DE ALUMINIO – Incompetencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado. El debate sobre la legalidad del acto acusado no tiene que ver con impuestos ni contribuciones fiscales ni parafiscales / REMISIÓN A LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO DE DEMANDA DE

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO QUE

IMPONE DERECHOS ANTI DUMPING A IMPORTACIONES DE PERFILES

EXTRAIDOS DE ALUMINIO – Procedencia / ACTUACIÓN PROCESAL ADELANTADA POR LA SECCIÓN CUARTA, DEL CONSEJO DE ESTADO ANTES DE REMISIÓN DE MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD A OTRA SECCIÓN – Conservación de su legalidad Diana caballero Agudelo promovió demanda de nulidad simple contra la Resolución 0304, del 13 de noviembre de 2013, mediante la cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo impuso derechos antidumping por tres años a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio clasificadas por las subpartidas arancelarias nros. 7604.21.00.00, 7604.29.19.99, 7604.29.29.99, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00 (fol. 12). (…) Ahora bien, conforme al artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, modificado por el artículo 1.° del Acuerdo 55 de 2003, corresponde a la Sección Cuarta del Consejo de Estado conocer de los siguientes asuntos (…) Los

procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. En concreto, de acuerdo con el acto acusado y los cargos de violación de la demanda de nulidad simple que promueve DIANA CABALLERO AGUDELO, en este asunto no se debatirán impuestos, contribuciones parafiscales y/o fiscales. En este sentido, se expresa que el litigio es competencia de la Sección Primera del Consejo de Estado con observancia del artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999. Por consiguiente, a través de la Secretaría General se dispondrá remitir el presente asunto a dicha sección (reparto), para lo de su competencia. Se precisa que las actuaciones judiciales tramitadas en el proceso, conservarán su legalidad.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 58 DE 1999 CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN CUARTA– ARTÍCULO 13 / ACUERDO 55 DE 2003 CONSEJO DE ESTADO

SECCIÓN CUARTA – ARTÍCULO 1

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0304 DE 2013 (13 de noviembre)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO (Remisión a la sección Primera del Consejo de Estado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-27-000-2015-00072-00(22119)

Actor: DIANA CABALLERO AGUDELO

Demandado: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO AUTO DIANA CABALLERO AGUDELO promovió demanda de nulidad simple contra la Resolución 0304, del 13 de noviembre de 2013, mediante la cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo impuso derechos antidumping por tres años a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio clasificadas por las subpartidas arancelarias nros. 7604.21.00.00, 7604.29.19.99, 7604.29.29.99, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00 (fol. 12).

Examinado el escrito de demanda, el contenido de la norma censurada y aquellas que regulan la presentación de la demanda contra actos administrativos de carácter general por el medio de control de nulidad simple, se considera que el presente proceso no es competencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, como pasa a verse:

1. El acto administrativo acusado, fue expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para adoptar la determinación final de la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución nro. 0027, del 27 de febrero de

2013. Al efecto, determinó (fols. 5 y 6): RESUELVE Artículo 1°. Disponer la terminación de la investigación administrativa abierta

mediante Resolución 0027 del 27 de febrero de 2013, a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00 originarias de la República Popular de China y de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2º. Imponer derechos antidumping definitivos a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00 originarias de la República Popular de China y de la República Bolivariana de Venezuela, así:  En el caso de la República Popular de China, consistirá en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de US$ 3,60/kilo y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base.  En el caso de la República Bolivariana de Venezuela, consistirá en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de US$ 3,73/kilo y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base. (…).

2. La demandante estimó que el Ministerio violó el derecho fundamental al debido proceso al omitir el análisis de otros factores que produjeron daño a la industria nacional como lo dispone el Acuerdo Antidumping de la OMC. Asimismo, se vulneró el citado derecho fundamental al imponer derechos antidumping en un

período en donde fue inexistente la relación de causalidad del daño.

3. Ahora bien, conforme al artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, modificado por el artículo 1.° del Acuerdo 55 de 2003, corresponde a la Sección Cuarta del Consejo de Estado conocer de los siguientes asuntos: Artículo 1. Distribución de negocios entre las secciones. El artículo 13 del Acuerdo No. 58 de 1999, por el cual se expidió el reglamento del Consejo de Estado, quedará así: Artículo 13. Distribución de los negocios entre las secciones.

(…)

Sección Cuarta:

1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas.

2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente.

En concreto, de acuerdo con el acto acusado y los cargos de violación de la demanda de nulidad simple que promueve DIANA CABALLERO AGUDELO, en este asunto no se debatirán impuestos, contribuciones parafiscales y/o fiscales. En este sentido, se expresa que el litigio es competencia de la Sección Primera del Consejo de Estado con observancia del artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999. Por consiguiente, a través de la Secretaría General se dispondrá remitir el presente asunto a dicha sección (reparto), para lo de su competencia. Se precisa que las actuaciones judiciales tramitadas en el proceso, conservarán su legalidad. En consecuencia, el despacho, RESUELVE: REMITIR por competencia el asunto de la referencia a la Sección Primera del

Consejo de Estado (reparto), dejando las constancias y anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase,

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

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