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CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2015-00077-00(22150)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2015-00077-00(22150)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Radicado: 11001-03-27-000-2015-00077-00(22150)

Demandante: ANGÉLICA ACEVEDO OGLIASTRI,

OSCAR EDUARDO GAITÁN ROBAYO Y CAL Y MAYOR ASOCIADOS SC

AUDIENCIA INICIAL - Generalidades

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2015-00077-00(22150)

Actor: ANGÉLICA ACEVEDO OGLIASTRI, OSCAR EDUARDO GAITÁN

ROBAYO Y CAL Y MAYOR ASOCIADOS SC

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRO

AUTO EXPEDIENTE No.: 11001-03-27-000-2015-00077-00(22150) ACUMULADOS: 11001-03-27-000-2015-00073-00 (22146) y 11001-03-27-000-2018-00016-00 (23694) AUDIENCIA INICIAL Artículo 180 Ley 1437 de 2011

Hora: 9:30 A.M.

Citación por auto de cinco (5) de abril de 2019, notificado por estado el 12 del mismo mes y año (fls. 117 y 117 vto.). ASISTENTES Expediente No. 11001-03-27-000-2015-00077-00 (22150)

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA:

ANGÉLICA ACEVEDO MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO

OGLIASTRI, C.C. 1.015.993.551 PÚBLICO de Bogotá, T.P. 206.859 del APODERADA: Dra. CAROLINA JEREZ Radicado: 11001-03-27-000-2015-00077-00(22150)

Demandante: ANGÉLICA ACEVEDO OGLIASTRI,

OSCAR EDUARDO GAITÁN ROBAYO Y CAL Y MAYOR ASOCIADOS SC

C.S.J. MONTOYA, C.C. 42.018.839 de

Dosquebradas (Risaralda) y T.P. No.

APODERADO: Dr. JOSÉ LUIS 148.363 del C.S. de la J., a quien se le GARCÍA VILLAMIZAR, C.C. reconoce personería para actuar en 1.016.008.322 de Bogotá y T.P. representación de la entidad demandada, de No. 230.415 del C.S. de la J., a conformidad con lo dispuesto en la quien se le reconoce personería Resolución No. 4153 de 18 de noviembre de jurídica para actuar en 2015 (fls. 57-58). representación de la parte actora, U.A.E. DIAN en los términos y para los efectos APODERADA: Dra. MIRYAM ROJAS del poder conferido que aporta en CORREDOR C.C. 39.755.419 de Bogotá y la presente diligencia. T.P. No. 145.713 del C.S. de la J., a quien se le reconoce personería jurídica para actuar en representación de la entidad demandada, en los términos y para los

efectos del poder conferido visible en el folio 65 del expediente. Expediente No. 11001-03-27-000-2015-00073-00 (22146)

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA:

OSCAR EDUARDO GAITÁN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO

ROBAYO C.C. 91.528.610 de PÚBLICO Bucaramanga y T.P. No. 243.876 del C.S. de la J.

APODERADO: Dr. GUSTAVO

VILLAMIZAR MOTTA, C.C.

TERCERO CON INTERÉS DIRECTO 91.230.739 y T.P. No. 78.309

U.A.E. DIAN del C.S. de la J., a quien se le APODERADA: Dra. MIRYAM ROJAS reconoce personería jurídica CORREDOR C.C. 39.755.419 de Bogotá y para actuar en representación T.P. No. 145.713 del C.S. de la J., a quien se de la parte actora, en los le reconoció personería jurídica para actuar en términos y para los efectos del representación de la entidad por auto de 26 de poder conferido que aporta en octubre de 2018 (fl. 121 c.s.p.). la presente diligencia. Expediente No. 11001-03-27-000-2018-00016-00 (23694)

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA:

CAL Y MAYOR ASOCIADOS MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO

SC, NIT 830.023.696-6 PÚBLICO

APODERADA: Dra. CAROLINA JEREZ

APODERADA: Dra. MONTOYA, C.C. 42.018.839 de

CATALINA AMARIS Dosquebradas (Risaralda) y T.P. No. 148.363 FERNÁNDEZ, C.C. del C.S. de la J., a quien se le reconoció Radicado: 11001-03-27-000-2015-00077-00(22150)

Demandante: ANGÉLICA ACEVEDO OGLIASTRI, OSCAR EDUARDO GAITÁN ROBAYO Y CAL Y MAYOR ASOCIADOS SC 1.129.583.108 y T.P. No. personería jurídica para actuar en 221.412 del C.S. de la J., a representación de la entidad demandada por quien se le reconoce auto de 26 de octubre de 2018 (fl. 121). personería jurídica para actuar en representación de la parte actora, en los términos y para los efectos de la sustitución de poder que allega en la presente diligencia.

MINISTERIO PÚBLICO El Agente designado es el Dr. MAURICIO MOLANO CURREA, Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación. Están presentes las partes y el señor Agente del Ministerio Público, en consecuencia, se procede a evacuar las etapas de la presente audiencia.

1. SANEAMIENTO DEL PROCESO Verificada la actuación surtida hasta el momento, no se advierte irregularidad o nulidad que afecte la validez y eficacia de los procesos.

2. EXCEPCIONES PREVIAS En los procesos no se formularon excepciones previas que deban resolverse en la audiencia, ni las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación,

falta de legitimación en la causa o prescripción extintiva.

3. FIJACIÓN DEL LITIGIO En concreto, el Despacho debe determinar, teniendo en cuenta para ello las normas que se citan como violadas, el concepto de violación expuesto en las demandas y en las contestaciones a las demandas, lo siguiente: Expediente No. 11001-03-27-000-2015-00077-00 (22150) Se cuestiona la legalidad de las siguientes normas del Decreto 1123 de 27 de mayo de 2015: Artículo 4°. Determinación de los valores a conciliar en los Procesos Contencioso Administrativos Tributarios, Aduaneros y Radicado: 11001-03-27-000-2015-00077-00(22150)

Demandante: ANGÉLICA ACEVEDO OGLIASTRI, OSCAR EDUARDO GAITÁN ROBAYO Y CAL Y MAYOR ASOCIADOS SC Cambiarios. El valor objeto de la conciliación en los procesos contenciosos administrativos, tributarios, aduaneros y cambiarios se determinará de la siguiente forma: Parágrafo 2 . En los casos de los numerales 1 y 2, si el contribuyente o responsable ha imputado, compensado u obtenido devolución del saldo a favor liquidado en su declaración privada, deberá reintegrar el valor correspondiente al mayor valor devuelto, imputado o compensado, con sus respectivos intereses. (…) Artículo 8°. Determinación de los valores a transar en los Procesos Administrativos Tributarios, Aduaneros y Cambiarios. El valor objeto de la terminación por mutuo acuerdo en los procesos administrativos, aduaneros y cambiarios se determinará de la siguiente

forma: Parágrafo 2 . En el caso del numeral 1, si el contribuyente o responsable ha imputado, compensado u obtenido devolución del saldo a favor liquidado en su declaración privada, deberá reintegrar el valor correspondiente al mayor valor devuelto, imputado o compensado, con sus respectivos intereses. Y el Numeral 19 del Concepto No. 0746 de 14 de agosto de 2015, proferido por la Dirección de Gestión Jurídica de la U.A.E. DIAN, que dice: “19. En los casos de terminación por mutuo acuerdo que se refieran a procesos administrativos en los que se hubiere presentado devolución, compensación o imputación de saldos a favor de que trata el parágrafo 2 del artículo 8 del Decreto 1123 de 2015, ¿cuál es la suma que se debe reintegrar con sus respectivos intereses de que trata el parágrafo 2 del artículo 8 del Decreto 1123 de 2015 para que proceda dicha terminación?

Respuesta: Atendiendo el tenor literal de la norma, la obligación de reintegrar sumas de dinero con sus respectivos intereses como requisito para que proceda la terminación por mutuo acuerdo, aplica solamente respecto de los valores que hubieren sido objeto de devolución al contribuyente con ocasión de una solicitud de devolución de saldo a favor.

Por lo anterior, el reintegro de sumas de dinero con sus respectivos intereses como requisito para que proceda la terminación por mutuo acuerdo sólo es exigible respecto de las sumas que hubieren sido Radicado: 11001-03-27-000-2015-00077-00(22150)

Demandante: ANGÉLICA ACEVEDO OGLIASTRI,

OSCAR EDUARDO GAITÁN ROBAYO Y CAL Y MAYOR ASOCIADOS SC objeto de devolución. En el caso que concurra compensación y devolución de saldos a favor dicha obligación procederá solamente sobre las sumas que hubieren sido objeto de devolución.” En concreto, se debe determinar: (i) si las normas demandadas violan los artículos 189 Num. 11, 150 Nums. 10, 11 y 12 y 338 de la Constitución Política, por exceso en la potestad reglamentaria por parte del Ejecutivo, al incluir como requisito adicional para acceder a la conciliación y a la terminación por mutuo acuerdo, que en los casos en que el contribuyente o responsable ha imputado, compensado u obtenido devolución del saldo a favor liquidado en su declaración privada, deberá reintegrar el valor correspondiente al mayor valor devuelto, imputado o compensado, con sus respectivos intereses, toda vez que los artículos 55 y 56 de la Ley 1739 de 2014 señalan que se podrán conciliar el 30% o 20% de las sanciones, intereses y actualización, según el caso, una vez se pague el 100% del impuesto a cargo, y (ii) si en caso de declararse la nulidad de las normas acusadas, el numeral 19 del Concepto 0746 de 14 de agosto de 2015, proferido por la Dirección de Gestión Jurídica de la U.A.E. DIAN pierde su fuerza ejecutoria y, por ende, la DIAN no se encuentra obligada a darle cumplimiento. Las partes del proceso y el Ministerio Público se encuentran de acuerdo con la fijación del litigio.

Expediente No. 11001-03-27-000-2015-00073-00 (22146) Se cuestiona la legalidad del numeral 3 del artículo 7 del Decreto Reglamentario 1123 de 27 de mayo de 2015. Artículo 7°. Procedencia de la terminación por mutuo acuerdo de los Procesos Administrativos Tributarios, Aduaneros y Cambiarios. Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los deudores solidarios o garantes del obligado, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, podrán terminar por mutuo acuerdo con la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el 30 de octubre de 2015, en los términos del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

3. Que la solicitud de terminación por mutuo acuerdo se presente hasta el 30 de octubre de 2015, siempre y cuando no se Radicado: 11001-03-27-000-2015-00077-00(22150)

Demandante: ANGÉLICA ACEVEDO OGLIASTRI, OSCAR EDUARDO GAITÁN ROBAYO Y CAL Y MAYOR ASOCIADOS SC encuentre en firme el acto administrativo por no haber agotado la vía administrativa o haber operado la caducidad para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

En concreto, se debe determinar si la norma acusada, desconoce los artículos 189 Num. 11 de la Constitución Política y 56 de la Ley 1739 de 2014, por exceso en la potestad reglamentaria por parte del Ejecutivo, al

establecer como requisito adicional para acceder a la terminación por mutuo acuerdo, que para la fecha de expedición del decreto reglamentario el acto administrativo no se encuentre en firme por no haberse agotado la vía administrativa o por haber operado la caducidad para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Las partes del proceso y el Ministerio Público se encuentran de acuerdo con la fijación del litigio. Expediente No. 11001-03-27-000-2018-00016-00 (23694) Se cuestiona la legalidad de la expresión “con sus respectivos intereses”, contenida en el parágrafo 2 del artículo 8 del Decreto 1123 de 27 de mayo de 2015 Artículo 8°. Determinación de los valores a transar en los Procesos Administrativos Tributarios, Aduaneros y Cambiarios. El valor objeto de la terminación por mutuo acuerdo en los procesos administrativos, aduaneros y cambiarios se determinará de la siguiente forma: Parágrafo 2°. En el caso del numeral 1, si el contribuyente o responsable ha imputado, compensado u obtenido devolución del saldo a favor liquidado en su declaración privada, deberá reintegrar el valor correspondiente al mayor valor devuelto, imputado o compensado, con sus respectivos intereses. En concreto, se debe determinar: (i) si la expresión “con sus respectivos intereses”, contenida en el parágrafo 2 del artículo 8 del Decreto 1123 de 27 de mayo de 2015 es ilegal, en tanto el Gobierno Nacional excedió su potestad reglamentaria al exigir como requisito adicional en la determinación

de los valores a transar en los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios, la liquidación y pago de los intereses moratorios sobre el saldo a favor devuelto, compensado o imputado (ii) si desconoce el Radicado: 11001-03-27-000-2015-00077-00(22150)

Demandante: ANGÉLICA ACEVEDO OGLIASTRI, OSCAR EDUARDO GAITÁN ROBAYO Y CAL Y MAYOR ASOCIADOS SC derecho al debido proceso así como el artículo 670 del Estatuto Tributario, al exigir el cobro de intereses moratorios y sanciones por devoluciones, compensaciones e imputaciones improcedentes en el trámite de terminación por mutuo acuerdo señalado en la Ley 1739 de 2014, y (iii) si desconoce el principio de legalidad contenido en los artículos 150 Num. 12 y 338 de la

Constitución Política. Las partes del proceso y el Ministerio Público se encuentran de acuerdo con la fijación del litigio.

4. POSIBILIDAD DE CONCILIACIÓN Teniendo en cuenta el medio de control impetrado -nulidad-, se advierte que la posibilidad de conciliación no es procedente.

5. MEDIDAS CAUTELARES No hay solicitud de medidas cautelares pendientes de resolver.

6. DECRETO DE PRUEBAS Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas las aportadas con las demandas y con las contestaciones a las demandas.

7. TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN Al no haberse decretado la práctica de pruebas, el Despacho estima que no es necesario llevar a cabo las audiencias previstas en los artículos 181 y 182

del CPACA, por lo tanto, concede a las partes y al Ministerio Público un término común de 10 días para presentar alegatos de conclusión, que correrá a partir del día siguiente a la realización de la presente audiencia, vencido el cual los procesos ingresarán al Despacho para proferir sentencia. La presente decisión queda notificada en estrados. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y se firma por quienes en ella intervinieron, siendo las 10:05 a.m. La presente acta contiene un resumen de lo sucedido en la audiencia.

Radicado: 11001-03-27-000-2015-00077-00(22150)

Demandante: ANGÉLICA ACEVEDO OGLIASTRI,

OSCAR EDUARDO GAITÁN ROBAYO Y CAL Y MAYOR ASOCIADOS SC

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Magistrada

MAURICIO MOLANO CURREA

Agente del Ministerio Público

JOSÉ LUIS GARCÍA VILLAMIZAR

Apoderado de Angélica Acevedo Ogliastri

GUSTAVO VILLAMIZAR MOTTA

Apoderado de Oscar Eduardo Gaitán Robayo

CATALINA AMARIS FERNÁNDEZ

Apoderada de CAL Y MAYOR ASOCIADOS SC CAROLINA JEREZ MONTOYA Apoderada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Radicado: 11001-03-27-000-2015-00077-00(22150)

Demandante: ANGÉLICA ACEVEDO OGLIASTRI,

OSCAR EDUARDO GAITÁN ROBAYO Y CAL Y MAYOR ASOCIADOS SC

MYRIAM ROJAS CORREDOR

Apoderada de la U.A.E DIAN

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