CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2015-00080-00(22197)..-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2015-00080-00(22197)..-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
AUDIENCIA INICIAL – Generalidades / CONCILIACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA – Improcedencia De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con el artículo 161 del CPACA, la conciliación no constituye requisito de procedibilidad para demandar un acto general, a través del medio de control de nulidad.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011(CPACA) – ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011(CPACA) – ARTÍCULO 207 / LEY 1437 DE 2011(CPACA) – ARTÍCULO 161 / LEY 1285 DE 2009 – ARTÍCULO 13
NORMA DEMANDADA: DECRETO 1537 DE 2015 (21 de julio) GOBIERNO
NACIONAL
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación: 11001 03 27 000 2015 00080 00(22197)
Actor: GUILLERMO FRANCISCO REYES GONZÁLEZ
Demandados: LA NACIÓN MINISTERIOS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y DE
TURISMO Y HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
AUTO En Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:35 a.m., se constituye el Despacho en audiencia pública para llevar a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA dentro del proceso de la referencia.
1. ASISTENTES Se concede el uso de la palabra a cada uno de los asistentes para que se identifiquen: DEMANDANTE: No se hizo presente en esta etapa de la audiencia.
DEMANDADOS:
LA NACIÓN - MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
Apoderada NUBIA YENITH CÓRDOBA ZAMBRANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 69.008.419 de Bogotá y portadora de la Tarjeta Profesional No. 167.876 del Consejo Superior de la Judicatura, quien tiene personería reconocida para actuar en el proceso.
LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Apoderado
PABLO ECHEVERRI CALLE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.247.136 de Pereira (Risaralda) y con Tarjeta Profesional No. 199.112 del Consejo Superior de la Judicatura, quien allega poder para el efecto. Se le reconoce personería para actuar en el proceso.
MINISTERIO PÚBLICO: Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación, doctor MAURICIO MOLANO CURREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.471.690 de Bogotá.
AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO: No se hizo presente en esta diligencia.
TERCEROS INTERVINIENTES: No hay terceros intervinientes.
EXCUSAS: Se deja constancia de que no existe solicitud de aplazamiento de la audiencia.
En este estado de la diligencia, el Consejero Ponente indica a las partes que la finalidad de la audiencia es sanear el proceso, decidir las excepciones previas,
fijar el litigio y decretar pruebas.
2. SANEAMIENTO DEL PROCESO En cumplimiento del artículo 207 del CPACA, no se observan irregularidades que afecten la validez y eficacia del proceso o causal de nulidad que deba declararse.
En este caso, el medio de control procedente es el de nulidad y la competencia recae en el Consejo de Estado por tratarse de un proceso en única instancia en el que se debate la legalidad de un acto administrativo de carácter general, el Decreto 1537 de 2015, por el cual el Gobierno Nacional adopta una medida de salvaguardia para las importaciones de láminas onduladas clasificadas por la subpartida 7210.41.00.00 y de láminas aleadas, clasificadas por la subpartida 7225.92.00.90 del Arancel de Aduanas. Además, las actuaciones surtidas en el proceso fueron notificadas en debida forma a las partes. En este estado de la diligencia se hace presente la doctora DIANA CAROLINA GUARIN CORTES, identificada con la cédula de ciudanía número 1.019.006.038 de Bogotá y TP 217.108 del CSJ. Afirma que perdió la tarjeta profesional, no obstante aporta certificado de vigencia proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. Además, allega poder conferido por el doctor GUILLERMO FRANCISCO REYES GONZALEZ, para los propósitos de la audiencia inicial. Se le reconoce personería para actuar en la diligencia. La decisión se notifica en estrados. Frente a lo anterior, las partes expresan su conformidad y el agente del Ministerio Público indica que no tiene ninguna objeción.
3. EXCEPCIONES PREVIAS Los demandados no formularon excepciones previas que deban resolverse en la presente audiencia. Tampoco hay lugar a declarar probadas ninguna de las excepciones del artículo 180 numeral 6 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Por tanto, continúa el trámite del proceso.
4. CONCILIACIÓN De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con el artículo 161 del CPACA, la conciliación no constituye requisito de procedibilidad para demandar un acto general, a través del medio de control de nulidad.
5. FIJACIÓN DEL LITIGIO 5.1. Acto demandado El demandante pidió la nulidad del Decreto 1537 de 21 de julio de 2015, expedido por el Gobierno Nacional, por el cual se adoptó una medida de salvaguardia para las importaciones de láminas onduladas clasificadas por la subpartida 7210.41.00.00 y de láminas aleadas, clasificadas por la subpartida 7225.92.00.90 del Arancel de Aduanas. El acto se publicó en el Diario Oficial No. 49580 de 21 de julio de 2015. 5.2. Demanda La parte demandante invocó como violadas las siguientes normas: - Artículos 4, 6 y 29 de la Constitución Política. - Artículos 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12 del Decreto 1407 de 1999. - Artículo 137 del CPACA.
Se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan los argumentos
de la demanda y la contestación de la demanda, por el cargo de violación a las normas superiores. Para tal efecto, el Despacho le otorga la palabra a las partes. La apoderada de la parte demandante manifiesta que desiste de la acción, porque la medida de salvaguardia establecida en el Decreto 1537 de 2015, tuvo una duración de un año, por lo que, actualmente, el proceso carece de asidero. Se concede la palabra a las partes y al Ministerio Público para que efectúen un pronunciamiento al respecto. El Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación expresa que, mientras el acto administrativo demandado estuvo vigente, produjo efectos que pudieron afectar las importaciones. El despacho resalta que el medio de control de nulidad es una acción pública, por lo que no es posible declarar el desistimiento de la acción. Por ende, se le concede la palabra a las partes para fijar el litigio. La parte demandante no expone los argumentos de la demanda. Por lo anterior, el Despacho se remite a lo manifestado en el escrito de demanda. El Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación señala que, acorde con lo expuesto en la demanda, en el presente asunto se busca la nulidad del Decreto 1537 de 2015, porque fue expedido en infracción de las normas en que debía fundarse, sin competencia, de forma irregular y con falsa motivación. Los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público solicitaron que como fijación del litigio se determine si el Decreto 1537 de 2015 violó la Constitución Política y el Decreto 1407 de 1999, porque su
expedición se realizó de forma irregular, con infracción de las normas en que debió fundarse, sin competencia y mediante falsa motivación. 5.4. FIJACIÓN DEL LITIGIO Reitera el Despacho que, pese al desistimiento de la parte demandante, por tratarse de una acción pública, debe continuarse con el trámite del medio de control de nulidad. Además, señala que, en vigencia del acto administrativo demandado, pudieron realizarse importaciones que resultaron afectadas por lo dispuesto en el acto administrativo demandado. Conforme la demanda y las contestaciones de la demanda, debe definirse si el Decreto 1537 de 2015, mediante el cual se adoptó una medida de salvaguardia para las importaciones de láminas onduladas clasificadas por la subpartida 7210.41.00.00 y láminas aleadas, clasificadas por la subpartida 7225.92.00.90 del Arancel de Aduanas, se expidió o no con desconocimiento del procedimiento previsto en los artículos 2 a 12 del Decreto 1407 de 1999. En concreto, si el acto demandado se dictó o no en forma irregular, con o sin competencia, con o sin violación del derecho de defensa y contradicción y si incurre o no en falsa motivación. Se le otorga la palabra a las partes para que se pronuncien sobre la fijación del litigio: Las partes afirman que están de acuerdo con la fijación del litigio. El Ministerio Público manifiesta que está conforme con la fijación del litigio.
6. MEDIDAS CAUTELARES En esta etapa no existe solicitud de medidas cautelares que deba decidirse.
7. DECRETO DE PRUEBAS Ténganse como pruebas las aportadas con la demanda y con las contestaciones a esta, lo que incluye los antecedentes administrativos.
El demandante solicitó oficiar al Ministerio Comercio, Industria y Turismo, para que remita copia íntegra de los antecedentes administrativos del Decreto 1537 del
2015. El Despacho niega esta prueba por innecesaria ya que está la aportó el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se encuentra en el expediente1.
Esta decisión se notifica en estrados. Las partes y el agente del Ministerio Público están de acuerdo.
8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN De acuerdo con el artículo 181 [último inciso] del CPACA, se corre traslado a las partes, por el término de diez (10) días, para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo estima pertinente, emita concepto en el presente proceso.
Vencido el término para presentar los alegatos de conclusión, se ordena a la Secretaría que pase el expediente al Despacho para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 181 [último inciso] del CPACA. 1 Folios 95 a 139. c. principal. La anterior providencia se notifica por estrados y esta audiencia se da por terminada a las 10:56 a.m. del 20 de septiembre de 2017, grabada en audio y video. En constancia de la realización de la audiencia y la aprobación del acta, firman,
MILTON CHAVES GARCÍA
Consejero Ponente
NUBIA YENITH CÓRDOBA ZAMBRANO
Apoderada del Ministerio de Comercio Industria y Turismo
PABLO ECHEVERRI CALLE
Apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
DIANA CAROLINA GUARIN CORTES
Apoderada Demandante
MAURICIO MOLANO CURREA
Ministerio Público