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CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2016-00003-00(22293)A-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2016-00003-00(22293)A-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

AUDIENCIA INICIAL – Generalidades / EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS – No configuración La parte demandada no propuso excepciones previas ni mixtas y el despacho no evidencia de oficio la configuración de ninguna de ellas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2016-00003-00(22293)

Actor: NATALI ÁLVAREZ FERREIRA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO En Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 3:10 p.m., el Consejero ponente del proceso de la referencia da inicio a la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). En este proceso, Natali Álvarez Ferreira presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante Dian) con el fin de que sean declarados nulos las resoluciones 022412013000349 del 6 de noviembre de 2013 y 900002 del 20 de mayo de 2014, que impusieron la sanción de proveedor ficticio. A la presente audiencia se hacen presentes:

1. Demandante: Se deja constancia que el abogado Carlos Pájaro Pineda y la

demandante Natali Álvarez Ferreira no asistieron.

2. Demandado: El abogado Mauricio Andrés del Valle Chacón, identificado con la

cédula de ciudadanía 79.941.920 de Bogotá D.C. y tarjeta profesional 125.052 del Consejo Superior de la Judicatura. Le fue reconocida personería en el auto que fijó fecha y hora de la audiencia del 4 de abril de 2019.

3. Ministerio público: Mauricio Michel Molano Currea, Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado.

4. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado: No asistió.

SANEAMIENTO DEL PROCESO El despacho observa que no se configuran circunstancias que afecten la validez y eficacia del proceso. EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS La parte demandada no propuso excepciones previas ni mixtas y el despacho no evidencia de oficio la configuración de ninguna de ellas.

FIJACIÓN DEL LITIGIO

1. Antecedentes: La Dian fiscalizó la declaración de Iva por el primer bimestre del año 2011 presentada por Caribbean Company S.A.S. Durante esa investigación rechazó el impuesto descontable de las operaciones celebradas con varios de sus proveedores, dentro de los cuales estaba Natali Álvarez Ferreira. Por lo anterior, la Dian inició investigación en su contra, que finalizó con la imposición de la sanción declarándola proveedora ficticia por el término de cinco (5) años.

2. Pretensiones: La parte demandante pretende la nulidad de la Resolución 022412013000349 del 6 de noviembre de 2013, que impuso la sanción, y de la Resolución 900002 del 20 de mayo de

2014, que negó el recurso de reconsideración. A título de restablecimiento del derecho, la actora solicitó revocar la sanción impuesta y archivar el expediente administrativo.

3. Cargos de nulidad: Las pretensiones de la demanda tienen sustento en que era procedente la deducción del Iva y, además, que la Dian no demostró suficientemente que se configurara la infracción prevista en el literal a) del artículo 671 del Estatuto Tributario por los siguientes motivos: ● La sanción es ambigua porque los actos acusados no indicaron si las transacciones fueron simuladas o si fueron inexistentes, conceptos que son distintos y que tienen un tratamiento diferente. ● La sanción sólo tuvo fundamento en indicios, los cuales no fueron sustentados debidamente en pruebas directas. ● No procede la valoración de la declaración juramentada del 17 de noviembre de 2011 porque el artículo 752 del Estatuto Tributario dispone que no procede el testimonio cuando se trata de hechos susceptibles de constar por escrito. ● No es cierto que no tenga capacidad operativa suficiente en la dirección registrada en el Rut porque el negocio de compra y venta de chatarra no se requiere de ningún tipo de infraestructura. ● La Dian trasladó ilegítimamente la carga de la prueba a la investigada, lo que desconoció el artículo 746 del Estatuto Tributario. ● No es cierto que el Iva cuya devolución fue solicitada por la investigada no se recaudó porque ella lo pagó a sus proveedores en de sus obligaciones como comerciante. Cosa distinta, y por la cual no puede ser responsabilizada, es que sus proveedores no hayan hecho el pago a la autoridad tributaria. ● Procedía el reconocimiento de compras e impuestos descontables por el primer

bimestre de 2011 en las operaciones celebradas con Ivo Alfonso Castro Santiago, quien fue su proveedor. ● La Dian no desvirtuó su contabilidad, por lo que lo consagrado en ella debió tenerse como prueba favorable con base en el artículo 772 del Estatuto Tributario.

3. Oposición: ● La sanción estuvo fundamentada en pruebas directas recaudadas mediante el auto de traslado, el auto de cruce o visita al contribuyente y el acta de investigación. De estas pruebas directas derivaron los indicios expuestos en los actos acusados. ● En la declaración juramentada del 17 de noviembre de 2011, Natali Álvarez Ferreira sostuvo que Caribbean Company S.A.S. le pagó mediante cheques. Pero es contradictorio que, a pesar de ser grandes sumas de dinero, no los haya consignado en cuentas propias o de terceros. ● La actora no demostró el pago efectivo de las transacciones, por lo que no es posible dar valor probatorio a su contabilidad. ● La investigada sostuvo que inició su actividad comercial con un capital inicial de $50’000.000 obtenidos de ahorros y préstamos de familiares, pero a pesar de ser una gran suma de dinero no existe prueba de sus afirmaciones en el sistema financiero. ● La actora sostuvo que tuvo un saldo a favor por el Iva pagado en las operaciones con sus proveedores de $610’450.000, pero ellos únicamente declararon un total de $15’560.000. ● En la visita realizada a la dirección registrada en el Rut permitió concluir que la actora no tenía la capacidad operativa reflejada en su contabilidad. Esto no puede justificarse en que el negocio de compra y venta de chatarra no requiere de

infraestructura pues se requiere espacio para el almacenamiento de inventario. ● Natali Álvarez Ferreira e Ivo Alfonso Castro Santiago obtuvieron la autorización para expedir sus facturas de forma conjunta y las imprimieron en el mismo lugar, lo que permite afirmar que hubo acuerdo en su confección. ● Según la contabilidad de Ivo Alfonso Castro Santiago tiene más de un cliente, pero los consecutivos de las facturas expedidas por él sólo tienen sentido si tuviera uno solo. ● El Iva no fue recaudado porque la actora afirmó que del saldo a favor cuya devolución solicitó, $540’152.547 fueron pagados en operaciones comerciales con su proveedor Ivo Alfonso Castro Santiago. Pero él declaró por el mismo periodo que sólo recaudó $15’560.000. ● La contabilidad de la actora no impide que la Dian verifique la realidad de los hechos económicos mediante otros medios de prueba.

4. Fijación del litigio: Con base en lo expuesto, el litigio en el proceso de la referencia consiste en determinar si las pruebas recaudas y valoradas por la Dian son suficientes para determinar si Natali Álvarez Ferreira es o no proveedora ficticia, y así determinar si la sanción impuesta fue válida o no.

5. Se otorga la palabra a los intervinientes: Demandado: Manifestó estar de acuerdo con la fijación del litigio.

Ministerio público: No formuló ninguna observación.

DECRETO DE PRUEBAS

1. La parte demandante solicitó tener como prueba la sentencia del 31 de marzo de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y la Resolución 022412010000032 del 6 de septiembre de 2010, documentos que fueron anexados con la

demanda. Teniendo en cuenta que los documentos ya constan en el expediente, el despacho resuelve tener como pruebas estos documentos, y en su momento se determinará el valor de este documento. El documento se pone en conocimiento de las partes en esta audiencia.

2. La parte demandante también solicitó que se oficiara a la Dian para que remitiera copia del expediente FZ20112012001701 del 22 de agosto de 2012 en el que fue proferida la Liquidación Oficial de Revisión 022412013000124 del 10 de julio de 2013 proferida en contra de la demandante, porque en él constan los documentos contables de sus proveedores Ivo Alfonso Castro Santiago y Logística Manantial S.A.S.

La Dian no se opuso al decreto de esta prueba. Sobre este punto, se evidencia que la prueba es pertinente porque uno de los puntos que cuestionaron los actos acusados fue la existencia de las relaciones comerciales entre Natali Álvarez Ferreira e Ivo Alfonso Castro Santiago. Además, según el Software de Gestión Judicial Siglo XXI, los antecedentes administrativos solicitados como pruebas fueron allegados al proceso 08001-23-33-0002014-01157-01 (23875), donde actúa como demandante Natali Álvarez Ferreira y como demandado la Dian, y del que es ponente el consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, por cuanto que en él se controvierte la legalidad de la Liquidación Oficial de Revisión 022412013000124 del 10 de julio de 2013. Comoquiera que el expediente está en esta Corporación, se decreta esta prueba, para lo cual se obtendrá copia a costa d ela parte demandante, que tiene un término de 5 días para suministrar el dinero necesario para la reproducción. Transcurrido este plazo, seguirá

el proceso.

3. Estas decisiones quedan notificadas en estrados. Se corre traslado a los intervinientes: Demandado: No presenta objeción.

Ministerio público: Manifestó estar de acuerdo.

La audiencia finalizó a las 3:22 p.m.

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Consejero de Estado Mauricio Andrés del Valle Chacón Apoderado demandada

MAURICIO MICHEL MOLANO CURREA

Ministerio Público –Procurador Delegado No. 6º A la presente acta se anexa un CD que contiene la grabación de la diligencia.

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