CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2016-00005-00(22325)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2016-00005-00(22325)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
AUDIENCIA INICIAL - Generalidades
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-27-000-2016-00005-00(22325)
Actor: OSCAR ALFONSO RUEDA GÓMEZ
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
AUTO AUDIENCIA INICIAL Artículo 180 Ley 1437 de 2011
Hora: 9:30 A.M.
Citación por auto de veintinueve (29) de octubre de 2018, notificado por estado el 2 de noviembre del mismo año (fls. 78 y 78 vto).
ASISTENTES:
ACTOR: OSCAR ALFONSO RUEDA GÓMEZ Cédula de ciudadanía No. 13.745.785 de Bucaramanga y T.P. 139.761 del C.S. de la Judicatura.
PARTE DEMANDADA:
U.A.E. DIAN APODERADA: Dra. MIRYAM ROJAS CORREDOR Cédula de ciudadanía No. 39.755.419 de Bogotá y T.P. No. 145.3713 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en representación de la entidad demandada, por auto de 8 de marzo de 2018 (fl. 93 c.s.p.).
MINISTERIO PÚBLICO El Agente designado en este proceso es el Dr. MAURICIO MOLANO CURREA, Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación.
Están presentes las partes y el señor Agente del Ministerio Público, en consecuencia, se procede a evacuar las etapas de la presente audiencia.
1. SANEAMIENTO DEL PROCESO Verificada la actuación surtida hasta el momento, no se advierte irregularidad o nulidad que afecte la validez y eficacia del proceso.
2. EXCEPCIONES PREVIAS En este proceso no se formularon excepciones previas que deban resolverse en la audiencia, ni las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa o prescripción extintiva.
3. FIJACIÓN DEL LITIGIO El Despacho precisa que el asunto objeto del litigio, se concreta en el estudio de legalidad del artículo 2 de la Resolución No. 000111 de 29 de octubre de 2015 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 220 del 31 de octubre de 2014 y se solicita la información prevista en el Decreto 2733 de 2012, expedida por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales”, que dispone: “ARTÍCULO 2. Modifíquese el Parágrafo 1 del artículo 4 de Resolución No. 220 de 2014, el cual quedará así: PARÁGRAFO 1. Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los Ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta los correspondientes a las ganancias ocasionales.” En concreto, la Sala debe determinar, teniendo en cuenta para ello las normas que se citan como violadas, el concepto de violación expuesto y
la contestación de la demanda, si la norma acusada desconoce los artículos 2 y 95-9 de la Constitución Política y el artículo 26 del Estatuto Tributario, en armonía con lo precisado por el Consejo de Estado en la sentencia del 16 diciembre de 2014 - Exp. 19566, por indebida interpretación, al establecer que respecto de la obligación de suministrar información tributaria a la DIAN por el año gravable 2015, se deben tener como ingresos brutos los provenientes de las ganancias ocasionales, pues además de modificar los sujetos obligados a presentar la información, se configuraría una doble tributación, ya que estos ingresos conformarían la base del impuesto de ganancia ocasional y del impuesto ordinario de renta. La H. Magistrada pregunta a las partes del proceso si consideran fijado el litigio. La parte demandante considera que ha sido debidamente fijado el litigio. Por su parte, la apoderada de la entidad demandada indica que es correcta la fijación del litigio realizada. El agente del Ministerio público considera que se ha fijado el litigio en debida forma.
4. POSIBILIDAD DE CONCILIACIÓN Teniendo en cuenta el medio de control impetrado -nulidad-, se advierte que la posibilidad de conciliación no es procedente.
5. MEDIDAS CAUTELARES No hay solicitud de medidas cautelares pendientes de resolver.
6. DECRETO DE PRUEBAS Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas las aportadas con la demanda y con la contestación a la demanda.
7. TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN Al no haberse decretado la práctica de pruebas, el Despacho estima que
no es necesario llevar a cabo las audiencias previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA, por lo tanto, concede a las partes y al Ministerio Público un término común de 10 días para presentar alegatos de conclusión, que correrá a partir del día siguiente a la realización de la presente audiencia, vencido el cual el proceso ingresará al Despacho para proferir sentencia. La presente decisión queda notificada en estrados. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y se firma por quienes en ella intervinieron, siendo las 9:50 a.m. La presente acta contiene un resumen de lo sucedido en la audiencia.
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Magistrada
MAURICIO MOLANO CURREA
Agente del Ministerio Público
OSCAR ALFONSO RUEDA GÓMEZ
Demandante MIRYAM ROJAS CORREDOR Apoderada de la demandada