🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2016-00015-00(22392)-2018

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2016-00015-00(22392)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

AUDIENCIA INICIAL – Generalidades / APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY TRIBUTARIA – Fijación del litigio / INCORPORACIÓN DEL PRINCIPIO DE

FAVORABILIDAD EN EL DERECHO TRIBUTARIO – Fijación del litigio / APLICACIÓN NO EXCLUSIVA DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN MATERIA SANCIONATORIA – Fijación de litigio FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180

NORMA DEMANDADA: CONCEPTO 18128 DE 2015 (19 de junio) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN (PÀRCIAL) – (Fija el litigio)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-27-000-2016-00015-00(22392)

Actor: JUAN RAFAEL BRAVO ARTEAGA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

AUTO

Hora: 10:00 A.M.

Citación por auto de seis (6) de abril de 2018, notificado por estado el 13 del mismo mes y año (fls. 65 y 65 vto).

ASISTENTES:

ACTOR: JUAN RAFAEL BRAVO ARTEAGA Cédula de ciudadanía No. 24.288 de Bogotá y T.P. 4953 del C.S. de la

Judicatura.

PARTE DEMANDADA:

U.A.E. DIAN APODERADA: Dra. MARITZA ALEXANDRA DÍAZ GRANADOS Cédula de ciudadanía No. 46.378.506 de Sogamoso y T.P. No. 121.310 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en representación de la entidad demandada por auto de 6 de abril de 2018 (fl. 65).

MINISTERIO PÚBLICO El Agente designado en este proceso es el Dr. MAURICIO MOLANO CURREA, Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación, quien previamente a la realización de la presente diligencia allegó excusa para no asistir a la audiencia, por cuanto a la misma hora se encuentra en la audiencia de testimonios en el proceso de pérdida de investidura No. 2018-00782-00. Están presentes las partes del proceso, en consecuencia, se procede a evacuar las etapas de la presente audiencia.

1. SANEAMIENTO DEL PROCESO Verificada la actuación surtida hasta el momento, no se advierte irregularidad o nulidad que afecte la validez y eficacia del proceso.

2. EXCEPCIONES PREVIAS En este proceso no se formularon excepciones previas que deban resolverse en la audiencia, ni las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa o prescripción extintiva.

3. FIJACIÓN DEL LITIGIO El Despacho precisa que el asunto objeto del litigio, se concreta en el estudio de legalidad del siguiente aparte del Concepto No. 18128 del 19 de junio de 2015,

expedido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la U.A.E. DIAN: <<Tesis jurídica. No es de recibo la aplicación inmediata de una norma que modifica alguno de los elementos constitutivos de un impuesto de período alegándose el principio de favorabilidad, pues en derecho tributario éste únicamente es predicable en materia sancionatoria. Por el contrario, la modificación legal en comento sólo es aplicable a partir del período fiscal siguiente a la fecha de su promulgación en aras de los principios constitucionales de legalidad e irretroactividad.>> En concreto, la Sala debe determinar, teniendo en cuenta para ello las normas que se citan como violadas, el concepto de violación expuesto y la contestación de la demanda, si el aparte demandado del Concepto 18128 del 19 de junio de 2015 fue expedido (i) con infracción de las normas en que debería fundarse, en tanto que desconoce el carácter garantista del artículo 338 de la Constitución Política, así como la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de la aplicación retroactiva de la ley tributaria y (ii) con falsa motivación, por cuanto no es cierto que “no existía claridad en torno a la incorporación del principio de favorabilidad en el derecho tributario”; que el artículo 197 de la Ley 1607 haya tenido la intención de aclarar el artículo 363 de la Constitución Política; ni que el principio de favorabilidad pueda aplicarse exclusivamente en materia sancionatoria. La H. Magistrada pregunta a las partes del proceso si consideran fijado el litigio. La parte demandante considera que ha sido debidamente fijado el litigio.

Por su parte, la apoderada de la entidad demandada indica que es correcta la fijación del litigio realizada.

4. POSIBILIDAD DE CONCILIACIÓN Teniendo en cuenta el medio de control impetrado -nulidad-, se advierte que la posibilidad de conciliación no es procedente.

5. MEDIDAS CAUTELARES En el presente proceso no se formularon medidas cautelares que deban resolverse en esta audiencia.

6. DECRETO DE PRUEBAS Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas las aportadas con la demanda y con la contestación a la demanda.

7. TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN Al no haberse decretado la práctica de pruebas, el Despacho estima que no es necesario llevar a cabo las audiencias previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA, por lo tanto, concede a las partes y al Ministerio Público un término común de 10 días para presentar alegatos de conclusión, que correrá a partir del día siguiente a la realización de la presente audiencia, vencido el cual el proceso ingresará al Despacho para proferir sentencia.

La presente decisión queda notificada en estrados. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y se firma por quienes en ella intervinieron, siendo las 10:15 a.m. La presente acta contiene un resumen de lo sucedido en la audiencia. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta de la Sección

JUAN RAFAEL BRAVO ARTEAGA

Demandante MARITZA ALEXANDRA DÍAZ GRANADOS Apoderada de la demandada

Consultar sobre este documento ...