CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2016-00016-00(22394)C-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2016-00016-00(22394)C-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Requisitos / ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Competencia. El competente para decidir sobre la acumulación es el juez que adelante el proceso más antiguo / ANTIGÜEDAD DEL PROCESO PARA EFECTOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOSDeterminación. Se determina con base en la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda al demandado o de la práctica de las medidas cautelares / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE NULIDAD SIMPLEProcedencia. Es viable, dado que se demandan los mismos actos administrativos de carácter general
1. El artículo 148 del CGP establece que dos o más procesos podrán acumularse antes de que se fije fecha y hora de audiencia inicial, siempre que se presente al menos uno de los siguientes eventos: - Que las pretensiones formuladas hubieran podido acumularse en la misma demanda. - Que las pretensiones sean conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. - Que el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. Además, el artículo 149 del CGP prevé que el competente para decidir sobre la acumulación es el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determina con base en la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda al accionado o la práctica de medidas cautelares. El despacho analizará el cumplimiento de estos requisitos legales. 2. Competencia: El auto admisorio de la demanda en el proceso 22394 fue notificado a la SSPD mediante correo electrónico del 10 de mayo de 2016, mientras que los admisorios de los procesos
22998 y 23499 fueron notificados mediante correos del 21 de junio de 2017 y 9 de abril de 2018, respectivamente. Así las cosas, este despacho es el competente para decidir sobre la acumulación de procesos por conocer del más antiguo. 3.
Oportunidad: En ninguno de los procesos se ha proferido auto que fije fecha y hora para celebrar la audiencia inicial, por lo que se cumple este requisito. 4.
Identidad de instancia procesal: Los tres procesos se tramitan en única instancia ante el Consejo de Estado, con lo que se acredita el cumplimiento de este requisito. 5. Identidad de procedimiento: Debido a que las demandas pretenden la nulidad simple de actos administrativos de carácter general proferidos por una autoridad del orden nacional se tramitan por el procedimiento ordinario previsto en el Título V de la Parte Segunda de la Ley 1437 de 2011. 6. Ocurrencia de alguno de los tres eventos previstos en el numeral primero del artículo 149 del CGP: Se cumple el primero de los eventos descritos porque es posible acumular las pretensiones en una sola demanda en cumplimiento del artículo 165 del CPACA.
En efecto, (i) las pretensiones son conexas porque se pretende la simple nulidad de los mismos actos administrativos, (ii) el juez competente para conocer de todas ellas es el Consejo de Estado en única instancia, (iii) las pretensiones no se excluyen entre sí, (iv) no operó el fenómeno de la caducidad, y (iv) todas las pretensiones deben tramitarse por el mismo procedimiento. 7. En este orden de ideas, los tres procesos serán acumulados. Además, comoquiera que todos los
procesos se encuentran en la misma etapa, se les dará impulso fijando fecha y hora de audiencia inicial.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 148 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 149 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 165 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 306
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 20161300032675 DE 2016 (22 de agosto)
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
(Acumulación) / RESOLUCIÓN SSPD-20171300096075 DE 2017 (20 de junio)
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
(Acumulación) NOTA DE RELATORÍA: Mediante esta decisión se acumulan los procesos con números internos 22998 y 23499, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, al expediente con radicación 11001-03-27-000-2016-00016-00 (22394), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá D.C., dos (02) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2016-00016-00 (22394)
Actor: GAS NATURAL S.A. E.S.P. Y OTRO
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS
AUTO
ANTECEDENTES
1. Jaime Andrés Girón Medina presentó demanda de simple nulidad contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante SSPD) con el fin de que fueran declaradas nulas, entre otras, las resoluciones SSPD20161300032675 del 22 de agosto de 2016 y SSPD-20171300096075 del 20 de junio de 2017.
2. Esa demanda fue repartida con el número interno 23383 y fue acumulada al proceso 22394 adelantado por este despacho.
3. Gas Natural S.A. E.S.P. presentó dos demandas contra la SSPD en la que pretende la simple nulidad parcial de las mismas resoluciones, que fueron repartidas al despacho de Stella Jeannette Carvajal Basto con los números internos 22998 y 23499.
4. La Consejera de Estado remitió los expedientes a este despacho mediante autos del 16 de mayo de 2019 con el fin de que se estudie su posible acumulación con el 22394.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 148 del CGP1 establece que dos o más procesos podrán acumularse antes de que se fije fecha y hora de audiencia inicial, siempre que se presente al menos uno de los siguientes eventos2: Que las pretensiones formuladas hubieran podido acumularse en la misma demanda. Que las pretensiones sean conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. Que el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.
Además, el artículo 149 del CGP prevé que el competente para decidir sobre la acumulación es el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determina con base en la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda al accionado o la práctica de medidas cautelares3. El despacho analizará el cumplimiento de estos requisitos legales.
2. Competencia: El auto admisorio de la demanda en el proceso 22394 fue notificado a la SSPD mediante correo electrónico del 10 de mayo de 20164, mientras que los admisorios de los procesos 22998 y 23499 fueron notificados mediante correos del 21 de junio de 20175 y 9 de abril de 20186, respectivamente.
Así las cosas, este despacho es el competente para decidir sobre la acumulación de procesos por conocer del más antiguo.
3. Oportunidad: En ninguno de los procesos se ha proferido auto que fije fecha y hora para celebrar la audiencia inicial, por lo que se cumple este requisito.
4. Identidad de instancia procesal: Los tres procesos se tramitan en única instancia ante el Consejo de Estado, con lo que se acredita el cumplimiento de este requisito.
5. Identidad de procedimiento: Debido a que las demandas pretenden la nulidad simple de actos administrativos de carácter general proferidos por una autoridad del orden nacional se tramitan por el procedimiento ordinario previsto en el Título V de la Parte Segunda de la Ley 1437 de 2011.
6. Ocurrencia de alguno de los tres eventos previstos en el numeral primero del artículo 149 del CGP: 1 Aplicable por remisión del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. Ley 1437 de 2011. Artículo 306. 2 Cfr. Código General del Proceso. Ley 1564 de 2012. Artículo 148. 3 Cfr. Código General del Proceso. Ley 1564 de 2012. Artículo 149. 4 Folio 83 expediente 22394. 5 Folio 59 del expediente 22998. 6 Folio 45 del expediente 23499. Se cumple el primero de los eventos descritos porque es posible acumular las pretensiones en una sola demanda en cumplimiento del artículo 165 del CPACA7. En efecto, (i) las pretensiones son conexas porque se pretende la simple nulidad de los mismos actos administrativos, (ii) el juez competente para conocer de todas ellas es el Consejo de Estado en única instancia, (iii) las pretensiones no se excluyen entre sí, (iv) no operó el fenómeno de la caducidad, y (iv) todas las pretensiones deben tramitarse por el mismo procedimiento.
7. En este orden de ideas, los tres procesos serán acumulados. Además, comoquiera que todos los procesos se encuentran en la misma etapa, se les dará impulso fijando fecha y hora de audiencia inicial.
8. Por lo anterior, el despacho Dispone:
1. Acumular los procesos 11001-03-27-000-2017-00016-00 (22998) y 11001-03-27000-2017-00049-00 (23499) al de la referencia, identificado con el radicado 11001-03-27000-2016-00016-00 (22394).
2. Ordenar a la Secretaría hacer las anotaciones de rigor.
3. Fijar como fecha y hora para celebrar la audiencia inicial de que trata el artículo
180 del CPACA el jueves 18 de julio de 2019 a las 3:50 p.m., en la Sala de Audiencias 2.
4. Reconocer a Marco Andrés Mendoza Barbosa como apoderado de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos y para los fines previstos en el poder que obra a folio 668.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ 7 Cfr. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 de