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CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2016-00026-00(22456)A-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2016-00026-00(22456)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

AUDIENCIA DE PRUEBAS – Objeto

[S]e declara abierta la audiencia de pruebas en el asunto de la referencia, conforme con el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El objeto de la audiencia es incorporar las pruebas decretadas en la audiencia inicial. Se deja constancia que en la audiencia inicial quedaron incorporadas al proceso las pruebas documentales aportadas en las demandas, las contestaciones y las intervenciones de los terceros, tal y como se dejó constancia en el acta del 28 de junio de 2018 (…) Con el valor que le confiere la ley, se incorporan las pruebas al proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (C.P.A.C.A.) – ARTÍCULO 181

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-27-000-2016-00026-00(22456)

Actor: SOCIEDAD DE AGRICULTORES DE COLOMBIA S.A.C y FEDERACIÓN

DE GANADEROS

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.

AUDIENCIA DE PRUEBAS

Acumulado (23574) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD En Bogotá, el primero (1º) de agosto de dos mil dieciocho (2018), siendo las 9:45 a.m., (día y hora señalados en la audiencia inicial del 28 junio de 2018), se declara

abierta la audiencia de pruebas en el asunto de la referencia, conforme con el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El objeto de la audiencia es incorporar las pruebas decretadas en la audiencia inicial. Se deja constancia que en la audiencia inicial quedaron incorporadas al proceso las pruebas documentales aportadas en las demandas, las contestaciones y las intervenciones de los terceros, tal y como se dejó constancia en el acta del 28 de junio de 2018 (folios 461 a 476). ASISTENTES Se concede el uso de la palabra a cada uno de los asistentes para que se identifiquen: DEMANDANTES: Sociedad de Agricultores de Colombia S.A.C., apoderado el doctor JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 79.394.720 de Bogotá, T.P. nro. 55.101 del C. S. de la J. y Federación de Ganaderos, apoderado el doctor MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA, identificado con cédula de ciudadanía número 17.084.213 de Bogotá y TP.9749 del C. S. de la J., quien sustituye a la doctora SANDRA PATRICIA GRANADOS PÉREZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.022.328.188 de Bogotá y TP 301.221 del CSJ. Se reconoce personería para actuar en esta diligencia.

DEMANDADO: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, apoderada en ambos procesos CATALINA CURI FORERO, identificada con cédula de ciudadanía nro.

53.032.178 de Bogotá y T.P. 179.744 del C. S. de la J.

MINISTERIO PÚBLICO: Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación,

doctor MAURICIO MOLANO CURREA.

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO: No asiste.

TERCEROS CON INTERÉS:

Parte demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA: apoderada LINA MENDOZA LANCHEROS, identificada con cédula de ciudadanía nro. 23.621.502 de Guateque y T.P. 102.666 del C. S. de la J., se le reconoce personería para actuar en el presente asunto.

SANEAMIENTO La Sala Unitaria deja constancia que no advierte ninguna nulidad procesal ni observa que exista alguna irregularidad que puedan afectar la validez y eficacia del proceso. Siendo así, se declara el saneamiento del proceso, conforme con el artículo 207 de la Ley 1437 de 2011. La decisión se notifica por estrados. DE LAS PRUEBAS SOLICITADAS Y DECRETADAS EN LA AUDIENCIA INICIAL Y DE SU INCORPORACIÓN AL PROCESO En la audiencia inicial se decretaron las siguientes pruebas, solicitadas por el demandante FEDEGAN en el proceso con número interno 23574:

1. Oficiar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para que allegara a

este proceso: a. Copia del contrato de encargo fiduciario No. 20160001 de enero 04 de 2016 celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y FIDUAGRARIA, así como de los documentos que lo antecedieron, en

particular, el acto administrativo de justificación del uso de una modalidad de contratación directa así como de los estudios que lo precedieron; b. Informe de los contratos celebrados entre el Ministerio y FEDEGAN para la administración de la contribución parafiscal agropecuaria.

2. Oficiar a la Contraloría General de la República, para que allegara a este proceso los resultados de las investigaciones fiscales preliminares

adelantadas al Fondo Nacional del Ganado, así: a. Copia de la Indagación Preliminar No. 042, que concluyó con el Auto de archivo 01 de octubre 21 de 2015; b. Copia de la Indagación Preliminar 052 de 2014, que concluyó con el Auto de archivo 010 de mayo 29 de 2015, y c. Copia de la Indagación Preliminar No. 047 de 2014, sobre gastos de arrendamiento de unos servicios de Internet, archivada por auto 056 de nov. 04 de 2014. A folio 478 se observa que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acta de la audiencia inicial del 28 de junio de 2018, la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado emitió Oficio nro. 1750 del 3 de julio de 2018 al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que allegará los documentos citados en los literales a y b del numeral 1 anterior. De igual forma el 4 de julio de 2018 fue notificada a la Contraloría General de la República del Oficio nro. 1751 visto a folio 479 para que allegará los documentos citados en los literales a, b y c del numeral 2 anterior.

El 26 de julio de 2018 la Contraloría General de la República allegó los documentos requeridos por este Despacho en el oficio 1751, en escrito a folio 489 anuncia aportar un CD en sobre, folio 490, que contiene: - La indagación preliminar nro. 042 que concluyó con el auto de archivo 01 de enero 21 de 2015. - La indagación preliminar nro. 052 del 2014 que concluyó con el auto de archivo 010 de mayo 29 de 2015. - La indagación preliminar nro. 047 de 2014, sobre gastos de arrendamiento de unos servicios de internet, archivada por auto 056 de noviembre 4 de 2014. Hoy 1º de agosto de 2018, el Ministerio de Agricultura en respuesta al Oficio nro. 1750 del 3 de julio de 2018, allegó: - Contrato de encargo fiduciario nro. 20160001 suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario – Fiduagraria S.A. (Folios 496 a 507). - Acto Administrativo de justificación del contrato de encargo fiduciario nro. 20160001, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario – Fiduagraria S.A. (Folios 508 a 514). - Estudios previos del contrato de encargo fiduciario nro. 20160001 suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario – Fiduagraria S.A. (Folios 515 a 531).

El Consejero Ponente conforme los artículos 110 del Código General del Proceso y el numeral 1° del artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le concedió la palabra a las partes: Demandantes: La apoderado de FEDEGAN manifiesta que no observa irregularidad alguna. La Sociedad de Agricultores se refiere a que el documento contentivo de los Estudios previos del contrato de encargo fiduciario nro. 20160001, solo tiene como fecha el 27 de agosto de 2015, que afirma en su parecer corresponde a la fecha del formato y no a la fecha de emisión de los estudios, razón por la cual solicita se le pida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que se confirme la fecha de emisión de los estudios. Igualmente, el apoderado de Sociedad de Agricultores solicita sea aportado al expediente el Plan anual de adquisiciones, por considerarlo necesario para resolver el presente asunto que fue lo sucedido en los días 30, 31, 1º y 2 de enero de 2015.

Demandada: La apoderada del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural afirma que no tiene observaciones en el momento sobre las pruebas aportadas a los procesos.

Y en relación con la fecha de los estudios afirma que el 27 de agosto de 2015 corresponde a la fecha del formato y no de la emisión de los estudios. El Ministerio Público manifiesta que las pruebas ya están solicitadas y no hay necesidad de más documentos. Con el valor que le confiere la ley, se incorporan las pruebas al proceso.

AUDIENCIA DE ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO

Se deja constancia que, de conformidad con lo previsto en el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011, no es necesario fijar fecha para llevar a cabo la audiencia de alegaciones y juzgamiento, conforme lo permite el inciso final del artículo 181 ibídem. En su lugar, se corre traslado por el término de diez (10) días para que, por escrito se presenten los alegatos de conclusión. En el mismo término, el señor agente del ministerio público puede rendir concepto. La decisión se tomará, en lo posible, en los términos del artículo 182 de la Ley 1437 de 2011. La anterior providencia se notifica en estrados y se da por terminada esta audiencia a las 10:20 a.m. del 1° de agosto de 2018. En constancia de la realización de la audiencia y la aprobación del acta, firman,

MILTON CHAVES GARCÍA

Consejero Ponente

JOSE ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Apoderado SAC

SANDRA PATRICIA GRANADOS FLÓREZ

Apoderada FEDEGAN

CATALINA CURI FORERO

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural LINA MENDOZA LANCHEROS Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

MAURICIO MOLANO CURREA

Ministerio Público

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