CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2016-00027-00(22465)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2016-00027-00(22465)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD SIMPLE CONTRA LA CARTA CIRCULAR 004 DE 2005 (10 DE MAYO) SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA – Fijación del litigio El Despacho precisa que el asunto objeto del litigio, se concreta en el estudio de legalidad del siguiente aparte de la Carta Circular No. 004 de 16 de mayo de 2005, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria: “Para poder obtener dicha certificación y tener derecho a la exención del impuesto de renta y complementarios estas entidades del sector solidario deberán efectuar dicha inversión en el transcurso del año siguiente en el cual se obtuvo los excedentes partiendo de la vigencia fiscal de 2004 y siguientes.” En concreto, la Sala debe determinar, teniendo en cuenta para ello las normas que se citan como violadas y el concepto de violación expuesto, (i) si la Superintendencia de la Economía Solidaria se extralimitó en sus funciones al efectuar una interpretación sobre disposiciones legales de carácter tributario y reglamentar los requisitos para acceder al beneficio de rentas exentas, (ii) si el aparte acusado es ilegal por haberse expedido con infracción de las normas en que debería fundarse, en tanto que los artículos 19 del Estatuto Tributario y 12 del Decreto 4400 de 2004 no establecen plazo ni obligación de efectuar la inversión de una suma igual o superior al 20% del excedente del ejercicio del año anterior, para ser sujeto de la exención del impuesto sobre la renta, y (iii) si el acto demandado vulnera los artículos 44 de la Ley 79 de 1988 y, 12 y 16 del Decreto 4400 de 2004, toda vez
que con la destinación ordenada por la Asamblea General se cumple con el requisito para acceder a la exención tributaria. CONCILIACIÓN EN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Improcedencia Teniendo en cuenta el medio de control impetrado -nulidad-, se advierte que la posibilidad de conciliación no es procedente.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-27-000-2016-00027-00(22465)
Actor: MARGARITA DIANA SALAS SÁNCHEZ Y RONALD FERNANDO
GUZMÁN BARAHONA
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
AUTO AUDIENCIA INICIAL Artículo 180 Ley 1437 de 2011
Hora: 10:00 A.M.
Citación por auto de veintiuno (21) de julio de 2017, notificado por estado el 28 de julio de 2017 (fls. 65 y 65 vto).
ASISTENTES:
ACTORES: MARGARITA DIANA SALAS SÁNCHEZ Cédula de ciudadanía No. 51.941.390 de Bogotá, T.P. 76.891 del C. S. de la J.
APODERADO: Doctor HÉCTOR HERNANDO DUQUE GUTIÉRREZ identificado con C.C. 1.072.644.822 y T.P 239.245 del C.S. de la J. a quien se le reconoce personería jurídica para actuar en nombre de la señora MARGARITA DIANA
SALAS SÁNCHEZ, en los términos y para los efectos del poder que allega en la presente diligencia. RONALD FERNANDO GUZMÁN BARAHONA Cédula de ciudadanía No. 79.948.359 de Bogotá, T.P. 120.642 del C. S. de la J.
PARTE DEMANDADA:
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA APODERADA: Dra. MARÍA VICTORIA CASTILLO CAMPI Cédula de ciudadanía No. 32.716.158 de Barranquilla y T.P. No. 78.153 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en representación de la entidad demandada por auto de 21 de julio de 2017 (fl. 65). MINISTERIO PÚBLICO El Agente designado en este proceso es el Dr. MAURICIO MOLANO, Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación. Están presentes las partes y el señor Agente del Ministerio Público, en consecuencia, se procede a evacuar las etapas de la presente audiencia.
1. SANEAMIENTO DEL PROCESO Verificada la actuación surtida hasta el momento, no se advierte irregularidad o nulidad que afecte la validez y eficacia del proceso.
2. EXCEPCIONES PREVIAS En este proceso no se formularon excepciones previas que deban resolverse en la audiencia, ni las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa o prescripción extintiva.
El Despacho anota, que la excepción denominada “inexistencia de la nulidad
alegada”, propuesta por la parte demandada, corresponde a una excepción de fondo y, por tanto, será estudiada en la sentencia.
3. FIJACIÓN DEL LITIGIO El Despacho precisa que el asunto objeto del litigio, se concreta en el estudio de legalidad del siguiente aparte de la Carta Circular No. 004 de 16 de mayo de 2005, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria: “Para poder obtener dicha certificación y tener derecho a la exención del impuesto de renta y complementarios estas entidades del sector solidario deberán efectuar dicha inversión en el transcurso del año siguiente en el cual se obtuvo los excedentes partiendo de la vigencia fiscal de 2004 y siguientes.” En concreto, la Sala debe determinar, teniendo en cuenta para ello las normas que se citan como violadas y el concepto de violación expuesto, (i) si la Superintendencia de la Economía Solidaria se extralimitó en sus funciones al efectuar una interpretación sobre disposiciones legales de carácter tributario y reglamentar los requisitos para acceder al beneficio de rentas exentas, (ii) si el aparte acusado es ilegal por haberse expedido con infracción de las normas en que debería fundarse, en tanto que los artículos 19 del Estatuto Tributario y 12 del Decreto 4400 de 2004 no establecen plazo ni obligación de efectuar la inversión de una suma igual o superior al 20% del excedente del ejercicio del año anterior, para ser sujeto de la exención del impuesto sobre la renta, y (iii) si el acto demandado vulnera los artículos 44 de la Ley 79 de 1988 y, 12 y 16 del Decreto
4400 de 2004, toda vez que con la destinación ordenada por la Asamblea General se cumple con el requisito para acceder a la exención tributaria. La H. Magistrada pregunta a las partes del proceso si consideran fijado el litigio. La parte demandante considera que ha sido debidamente fijado el litigio. Por su parte, la apoderada de la entidad demandada y el Ministerio Público indican que es correcta la fijación del litigio realizada.
4. POSIBILIDAD DE CONCILIACIÓN Teniendo en cuenta el medio de control impetrado -nulidad-, se advierte que la posibilidad de conciliación no es procedente.
5. MEDIDAS CAUTELARES En el presente proceso no se formularon medidas cautelares que debieran resolverse antes de la celebración de la presente audiencia.
6. DECRETO DE PRUEBAS Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas las aportadas con la demanda y con la contestación a la demanda.
7. TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN Al no haberse decretado la práctica de pruebas, el Despacho estima que no es necesario llevar a cabo las audiencias previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA, por lo tanto, concede a las partes y al Ministerio Público un término común de 10 días para presentar alegatos de conclusión, que correrá a partir del día siguiente a la realización de la presente audiencia, vencido el cual el proceso ingresará al Despacho para proferir sentencia.
La presente decisión queda notificada en estrados. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y se firma por quienes en ella intervinieron, siendo las 10:15 a.m.
La presente acta contiene un resumen de lo sucedido en la audiencia.
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Magistrada
MAURICIO MOLANO CURREA
Agente del Ministerio Público
HÉCTOR HERNANDO DUQUE GUTIÉRREZ
Apoderado judicial de Margarita Diana Salas Sánchez
RONALD FERNANDO GUZMÁN BARAHONA
Demandante
MARÍA VICTORIA CASTILLO CAMPI
Apoderada Judicial Superintendencia de la Economía Solidaria