CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2016-00029-00(22479)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2016-00029-00(22479)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACUMULACIÓN DE OFICIO DE PROCESOS DECLARATIVOS - Procedibilidad.
Es viable si comparten la misma instancia, el procedimiento, la parte demandada y el acto administrativo acusado / ACUMULACIÓN DE MEDIOS DE CONTROL DE NULIDAD – Procedibilidad. Procede siempre que se pretenda la nulidad del mismo acto administrativo Respecto de la procedencia de la acumulación de procesos, el artículo 148 del Código General del Proceso, establece: “Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. (…) El Despacho observa que en el proceso No. 11001-0327-000-2016-00029-00 (22479), el demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad, solicita se declare la nulidad de la Resolución 0829 de 24 de febrero de 2011, expedida por el Ministerio de Transporte, “Por la cual se establece la Base
Gravable de los Vehículos Automotores para la vigencia fiscal 2016 y se deroga la Resolución 5358 de 2015”, el cual se encuentra en la primera etapa, en tanto que aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial. Asimismo, se anota que en el proceso No. 11001-03-27-000-2016-00038-00 (22549), a través del mismo medio de control, se pretende la nulidad del mismo acto administrativo, y actualmente se encuentra en la primera etapa. Visto lo anterior, y de conformidad con el artículo 148 del Código General del Proceso, la acumulación de los precitados procesos es procedente por cuanto: (i) Los procesos se encuentran en la misma instancia y, se tramitan por igual procedimiento, esto es, el medio de control de simple nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (ii) Las pretensiones son susceptibles de ser acumuladas en la misma demanda, comoquiera que en ambos procesos se pretende la nulidad de la Resolución 0829 de 24 de febrero de 2011, expedida por el Ministerio de Transporte. (iii) En ambos procesos la entidad demandada es el Ministerio de Transporte. Establecido lo anterior, se ordenará la acumulación del proceso No. 11001-03-27-000-2016-00038-00 (22549) al proceso No. 11001-03-27000-2016-00029-00 (22479), como lo dispone el artículo 149 del Código General del Proceso. En consecuencia, teniendo en cuenta que los procesos se encuentran en la misma etapa procesal, se tramitaran conjuntamente y se decidirán en la misma
sentencia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1564 DE 2012
(CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 148 / LEY 1564 DE 2012 –
ARTÍCULO 149
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0000829 DE 2016 (24 de febrero)
MINISTERIO DE TRANSPORTE
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-27-000-2016-00029-00(22479)
Actor: NICANOR MOYA CARRILLO
Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE AUTO Procede el Despacho a decidir sobre la acumulación del proceso No. 11001-0327-000-2016-00038-00 (22549) al proceso de la referencia.
ANTECEDENTES El señor JAIME ANDRÉS QUINTANA, quien actúa en nombre propio, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del CPACA, en la que solicitó se declare la nulidad de la Resolución No. 0000829 del 24 de febrero de 2016, expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se establece la Base Gravable de los Vehículos Automotores para la vigencia fiscal 2016 y se deroga la Resolución 5358 de 2015”. El expediente fue repartido al Despacho de la Doctora Martha Teresa Briceño de
Valencia, bajo el radicado No. 11001-03-27-000-2016-00038-00 (22549), quien mediante auto de 11 de julio de 2016, admitió la demanda (fl. 181). Por auto de 4 de agosto de 2017, el nuevo titular del Despacho, doctor Milton Chaves García, ordenó la remisión del expediente para que se estudiara la posibilidad de acumularlo al presente proceso (fl. 658). CONSIDERACIONES Respecto de la procedencia de la acumulación de procesos, el artículo 148 del Código General del Proceso, establece:
“ARTÍCULO 148. PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN LOS
PROCESOS DECLARATIVOS.
Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:
1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. (…) El Despacho observa que en el proceso No. 11001-03-27-000-2016-00029-00 (22479), el demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad, solicita se
declare la nulidad de la Resolución 0829 de 24 de febrero de 2011, expedida por el Ministerio de Transporte, “Por la cual se establece la Base Gravable de los Vehículos Automotores para la vigencia fiscal 2016 y se deroga la Resolución 5358 de 2015”, el cual se encuentra en la primera etapa, en tanto que aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial. Asimismo, se anota que en el proceso No. 11001-03-27-000-2016-00038-00 (22549), a través del mismo medio de control, se pretende la nulidad del mismo acto administrativo, y actualmente se encuentra en la primera etapa. Visto lo anterior, y de conformidad con el artículo 148 del Código General del Proceso, la acumulación de los precitados procesos es procedente por cuanto: (i) Los procesos se encuentran en la misma instancia y, se tramitan por igual procedimiento, esto es, el medio de control de simple nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (ii) Las pretensiones son susceptibles de ser acumuladas en la misma demanda, comoquiera que en ambos procesos se pretende la nulidad de la Resolución 0829 de 24 de febrero de 2011, expedida por el Ministerio de Transporte. (iii) En ambos procesos la entidad demandada es el Ministerio de Transporte. Establecido lo anterior, se ordenará la acumulación del proceso No. 11001-03-27000-2016-00038-00 (22549) al proceso No. 11001-03-27-000-2016-00029-00 (22479)1, como lo dispone el artículo 149 del Código General del Proceso2.
En consecuencia, teniendo en cuenta que los procesos se encuentran en la misma etapa procesal, se tramitaran conjuntamente y se decidirán en la misma sentencia. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: DECRÉTASE la acumulación del proceso No. 11001-03-27-000-201600038-00 (22549) al proceso No. 11001-03-27-000-2016-00029-00 (22479). En consecuencia, por encontrarse en la misma etapa procesal, los procesos se tramitaran de manera conjunta y se decidirán en la misma sentencia.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia procédase por Secretaría a dejar constancia en cada uno de los expedientes de la acumulación decretada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 1 El proceso No. 11001-03-27-000-2015-00064-00 (22067), fue admitido el 13 de junio de 2016, notificado por estado el 24 de junio de 2016 y por correo electrónico el 1 de julio de 2016. 2 Artículo 149. Competencia. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares.