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CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2016-00029-00(22479)A-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2016-00029-00(22479)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

AUDIENCIA INICIAL - Generalidades

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-27-000-2016-00029-00(22479)

Actor: NICANOR MOYA CARRILLO

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE

AUTO AUDIENCIA INICIAL Artículo 180 Ley 1437 de 2011

DEMANDANTES EXPEDIENTES Nos.

NICANOR MOYA CARRILLO 11001-03-27-000-2016-00029-00

(22479)

JAIME ANDRÉS QUINTANA 11001-03-27-000-2016-00038-00

CHAPARRO (22549)

Hora: 10:00 A.M.

Citación por auto de doce (12) de octubre de 2018, notificado por estado el diecinueve del mismo mes y año (fls. 513 y 513 vto.). ASISTENTES Expediente No. 11001-03-27-000-2016-00029-00 (22479)

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA: NICANOR MOYA CARRILLO, C.C. NACIÓN - MINISTERIO DE 79.150.881, quien no se hace TRANSPORTE

presente. APODERADO: Dr. HÉCTOR LIBORIO VÁSQUEZ RAMÍREZ, C.C. 79.205.808 de Soacha y T.P. No. 83.382 del C.S. de la J., a quien se le reconoció

personería jurídica para actuar en representación de la entidad demandada, por auto de 3 de febrero de 2017 (fl. 55 vto. c.s.p.). . Expediente No. 11001-03-27-000-2016-00038-00 (22549)

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA:

EDINSON TOBAR VALLEJO,

C.C. 10.292.754 y T.P. NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE 161.779 del C.S. de la J., a APODERADO: quien se le reconoce personería para actuar en Dr. HÉCTOR LIBORIO VÁSQUEZ RAMÍREZ, representación del señor C.C. 79.205.808 de Soacha y T.P. No. JAIME ANDRÉS QUINTANA 83.382 del C.S. de la J., a quien se le CHAPARRO, C.C. reconoció personería jurídica para actuar en 1.144.061.765 de Cali, en representación de la entidad demandada, los términos y para los por auto de 28 de marzo de 2017 (fl. 654). efectos del poder conferido que allega en la presente diligencia.

COADYUVANTES

ESTEFANIA HOYOS OSORIO, C.C. 1.107.090.513 de Cali

VALENTINA OSPITIA

GIRALDO, C.C. 1.144.093.287 de Cali

DANIELA PLAZA

SALDARRIAGA, C.C. 1.107.077.501 de Cali

DIANA CAROLINA PINILLA PIMIENTA C.C. 1.144.085.295 de Cali, quienes no se hacen

presentes. MINISTERIO PÚBLICO El Agente designado en este proceso es el Dr. MAURICIO MOLANO CURREA, Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación. Están presentes las partes y el agente del Ministerio Público, en consecuencia, se procede a evacuar las etapas de la presente audiencia.

1. SANEAMIENTO DEL PROCESO Verificada la actuación surtida hasta el momento, no se advierte irregularidad o nulidad que afecte la validez y eficacia del proceso.

2. EXCEPCIONES PREVIAS En este proceso no se formularon excepciones previas que deban resolverse en la audiencia, ni las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa o prescripción extintiva.

3. FIJACIÓN DEL LITIGIO En el presente asunto, se cuestiona la legalidad de la Resolución No. 000829 de 24 de febrero de 2016, “Por la cual se establece la Base Gravable de los Vehículos Automotores para la vigencia fiscal 2016 y se deroga la Resolución 5358 de 2015”, expedida por el Ministerio de

Transporte. En concreto, el Despacho debe determinar, teniendo en cuenta para ello las normas que se citan como violadas, el concepto de violación expuesto en las demandas, en las coadyuvancias, así como en las contestaciones a las demandas, lo siguiente: Expediente No. 11001-03-27-000-2016-00029-00 (22479) (i) Si la Resolución No. 000829 de 24 de febrero de 2016, expedida por el Ministerio de Transporte, vulneró el principio de irretroactividad

de la ley tributaria contenido en los artículos 338 y 363 de la Constitución Política, en tanto que fue expedida de forma posterior a la causación del impuesto de vehículos para el año gravable 2016. (ii) Si la norma acusada viola el artículo 143 de la Ley 143 de 1998, toda vez que el Gobierno Nacional no debió derogar en su totalidad la Resolución 5358 de 30 de noviembre de 2015, sino expedir una resolución en la que adoptara nuevas tablas de avalúos comerciales, la cual pudiera ser aplicada en virtud del principio de favorabilidad. (iii) Si la norma acusada viola el artículo 144 de la Ley 143 de 1998, pues al haber sido expedida en el año 2016, solo podría aplicarse a partir de la vigencia fiscal siguiente, esto es, en el año 2017. Expediente No. 11001-03-27-000-2016-00038-00 (22549) Si la Resolución No. 000829 de 24 de febrero de 2016, expedida por el Ministerio de Transporte, vulneró los artículos 4 y 338 de la Constitución Política, así como los artículos 143 y 144 de la Ley 488 de 1998, al establecer la base gravable del impuesto de vehículos para el año 2016 de forma extemporánea, y no en el año anterior a la causación del tributo. La H. Magistrada pregunta a las partes del proceso si consideran fijado el litigio. La parte demandante considera que ha sido debidamente fijado el litigio. El apoderado de la entidad demandada indica que es correcta la fijación del litigio. El agente del Ministerio público considera que se ha fijado el litigio en

debida forma.

4. POSIBILIDAD DE CONCILIACIÓN Teniendo en cuenta el medio de control impetrado -nulidad-, se advierte que la posibilidad de conciliación no es procedente.

5. MEDIDAS CAUTELARES No hay solicitud de medidas cautelares pendientes de resolver.

6. DECRETO DE PRUEBAS Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas las aportadas con las demandas, la coadyuvancia y con las contestaciones a las demandas.

7. TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN Al no haberse decretado la práctica de pruebas, el Despacho estima que no es necesario llevar a cabo las audiencias previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA, por lo tanto, concede a las partes y al Ministerio Público un término común de 10 días para presentar alegatos de conclusión, que correrá a partir del día siguiente a la realización de la presente audiencia, y vencido el cual los procesos ingresarán al Despacho para proferir sentencia.

La presente decisión queda notificada en estrados. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y se firma por quienes en ella intervinieron, siendo las 10:20 a.m. La presente acta contiene un resumen de lo sucedido en la audiencia.

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Magistrada

MAURICIO MOLANO CURREA

Agente del Ministerio Público EDINSON TOBAR VALLEJO Apoderado parte demandante

HÉCTOR LIBORIO VÁSQUEZ RAMÍREZ

Ministerio de Transporte

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