CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2016-00036-00(22528)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2016-00036-00(22528)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
COMPETENCIA FUNCIONAL DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Por tratarse de contenido tributario [E]l Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la contestación de la demanda pide que este asunto se remita a la Sección Primera de esta Corporación que está conociendo de una demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra el Decreto 2424 de 2006, con el fin de que decrete la acumulación. (…) [E]n este caso si existe una discusión de contenido tributario, razón suficiente para que la Sección Cuarta continúe con su conocimiento, por lo que no se accederá a la petición
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-27-000-2016-00036-00(22528)
Actor: CARLOS HUMBERTO RODRIGUEZ PARRA
Demandado: MINISTERIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE MINAS
Y ENERGÍA AUTO Encontrándose el proceso pendiente de fijar fecha y hora para celebrar la audiencia inicial, se advierte que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la contestación de la demanda pide que este asunto se remita a la Sección Primera de esta Corporación que está conociendo de una demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra el Decreto 2424 de 20061, con el fin de que decrete la acumulación. En virtud de la anterior solicitud se constata que el proceso de nulidad por
inconstitucionalidad No. 11001-03-27-000-2013-00009-00, demandante: Alfonso Figueredo Cañas contra el Gobierno Nacional por la expedición del Decreto 2424 de 2006, al cual hace referencia el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, inicialmente fue repartido a esta Sección que al no advertir en la demanda discusión alguna sobre un tema tributario, lo remitió a la Sección Primera por auto de 9 de mayo de 20142. La Sección Primera avocó conocimiento del proceso y continuó con su trámite. 1 Fls. 21 y 22 2 Esta información se extrae del Software de Gestión Judicial. 2
Radicación No.: 11001-03-27-000-2016-00036-00 [22528] Demandante: CARLOS HUMBERTO RODRIGUEZ PARRA Demandados: MINISTERIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE MINAS Y ENERGÍA AUTO Dicho lo anterior, en principio, procedería la remisión del presente asunto a la Sección Primera para acumularlo con el 2013-00009-00, por cuanto también se pretende la nulidad del Decreto 2424 de 2006, que regula la prestación del servicio de alumbrado público. Sin embargo, de la revisión de la demanda presentada por el ciudadano Carlos Humberto Rodríguez Parra se observa inconformidad con el artículo 9 del referido decreto que dispone: “Artículo 9°. Cobro del costo del servicio. Los municipios o distritos que hayan establecido el impuesto de alumbrado público podrán cobrarlo en las facturas de los servicios públicos, únicamente cuanto este equivalga al valor del costo en que
incurre por la prestación del mismo. La remuneración de los prestadores del servicio de alumbrado público deberá estar basada en costos eficientes y podrá pagarse con cargo al impuesto sobre el servicio de alumbrado público que fijen los municipios o distritos.” En el entender del demandante, en el Decreto 2424 del 2006 se reguló la aplicación del impuesto de alumbrado público sin que el Gobierno Nacional tuviera competencia para ello. Además, afirma que en todos los municipios se está cobrando el impuesto de alumbrado público con fundamento en el citado decreto. Así que en este caso si existe una discusión de contenido tributario, razón suficiente para que la Sección Cuarta continúe con su conocimiento, por lo que no se accederá a la petición del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por lo expuesto, el despacho
RESUELVE:
1. NEGAR la solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público referida a remitir este proceso a la Sección Primera del Consejo de Estado.
2. Reconocer personería a los doctores Diego Andrés Salcedo Monsalve y Angela Solanyi Pabón Rojas para que actúen en representación de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, respectivamente, en los términos y para los fines de los poderes que obran a folios 28 y 46.
3. Una vez notificada esta providencia, regrese el expediente a este despacho para continuar con su trámite.
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Radicación No.: 11001-03-27-000-2016-00036-00 [22528]
Demandante: CARLOS HUMBERTO RODRIGUEZ PARRA
Demandados: MINISTERIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE MINAS Y ENERGÍA AUTO Notifíquese y cúmplase