🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2016-00044-00(22577)A-2018

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2016-00044-00(22577)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

AUDIENCIA INICIAL – Aplazamiento por trámite de reforma de la demanda / REFORMA DE LA DEMANDA – Inadmisión. Se debe delimitar el concepto de violación y la pretensión de nulidad del acto acusado, en razón de la identidad parcial de la causa petendi con la de otro proceso ya fallado / SUBSANACIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA – Integración en un solo texto Visto el informe secretarial que antecede, se constata que, el 28 de septiembre de 2018, dentro del término previsto en el artículo 173 del CPACA, la parte demandante presentó reforma de la demanda (ff. 166 a 196), motivo por el cual no se podrá efectuar la audiencia inicial programada, para el 24 de octubre de 2018. En cambio, será necesario dar trámite a la reforma de la demanda. En relación con el escrito de reforma de la demanda, se detalla que modificó el concepto de violación y los hechos de la demanda. Ahora bien, el despacho advierte que sobre la pretensión de anulación de la Resolución SSPD-20121300016515 del 30 de mayo de 2012, esta corporación declaró la nulidad parcial del artículo 2.º, mediante sentencia del 11 de mayo de 2017 (exp. 20179, CP: Milton Chaves García). (…) Verificado el escrito de reforma de la demanda, el despacho constata que existe identidad parcial de la causa petendi en lo que tiene que ver con los cargos de nulidad asociados con los conceptos que deben integrar la base gravable de la tasa de vigilancia para el año 2012, dado que este fue el análisis

sobre el cual recayó la sentencia del 11 de mayo de 2017, emitida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Por consiguiente, este despacho encuentra conveniente que Gensa S. A. ESP, delimite el concepto de violación y la pretensión de anulación de la Resolución SSPD-20121300016515 del 30 de mayo de 2012, teniendo en cuenta lo decidido en la sentencia del 11 de mayo de 2017, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. El escrito de subsanación deberá integrar toda la demanda, a fin de facilitar el estudio del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 173

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-27-000-2016-00044-00(22577)

Actor: GESTIÓN ENERGÉTICA S. A. ESP (GENSA S. A. ESP)

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS AUTO Visto el informe secretarial que antecede, se constata que, el 28 de septiembre de 2018, dentro del término previsto en el artículo 173 del CPACA, la parte demandante presentó reforma de la demanda (ff. 166 a 196), motivo por el cual no se podrá efectuar la audiencia inicial programada, para el 24 de octubre de 2018. En cambio, será necesario

dar trámite a la reforma de la demanda. En relación con el escrito de reforma de la demanda, se detalla que modificó el concepto de violación y los hechos de la demanda. Ahora bien, el despacho advierte que sobre la pretensión de anulación de la Resolución SSPD-20121300016515 del 30 de mayo de 2012, esta corporación declaró la nulidad parcial del artículo 2.º, mediante sentencia del 11 de mayo de 2017 (exp. 20179, CP: Milton Chaves García). En este sentido, la providencia dispuso lo siguiente: PRIMERO: En los términos expuestos en la parte motiva, DECLÁRASE no probada la denominada excepción de inconstitucionalidad de la expresión “de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación” del artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994, propuesta por la demandada.

SEGUNDO: ANÚLASE el artículo 2º de la Resolución SSPD-20121300016515 del 30 de mayo de 2012, en cuanto incluyó dentro de la base de liquidación de la contribución especial de la vigencia 2012, las cuentas 7505, 7510, 753508, 753513, 7540, 7542, 7545, 7550, 7560 y 7570, todas pertenecientes al “grupo 75 – costos de producción” y NIÉGASE la nulidad de la inclusión del grupo 51- “gastos de administración (menos la cuenta 5120)” en la base de liquidación de la contribución especial por la misma vigencia fiscal.

En consecuencia, el artículo 2º de la Resolución SSPD-20121300016515 del 30 de mayo de 2012 queda así:

“Artículo 2°. Base para fijar la liquidación de la contribución especial. Las erogaciones que constituyen los gastos de funcionamiento asociados a la prestación del servicio sometido a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que se utilizarán para integrar la base de liquidación para la contribución especial de la vigencia 2012, una vez aplicado el test de validación, se encuentran contenidas en las siguientes cuentas: 51 Gastos de Administración (menos la 5120) La citada sentencia analizó los cargos de nulidad asociados a los aspectos de fondo que llevaron a determinar que las cuentas 7505, 7510, 753508, 753513, 7540, 7542, 7545, 7550, 7560 y 7570, todas pertenecientes al grupo 75 – costos de producción, no equivalen a los gastos de funcionamiento de que trata el artículo 85.2 de la Ley de Servicios Públicos. Frente a la cuenta 51 (gastos de administración), la Sala estableció que debería hacer parte de la base gravable de la tasa de vigilancia del año 2012. Verificado el escrito de reforma de la demanda, el despacho constata que existe identidad parcial de la causa petendi en lo que tiene que ver con los cargos de nulidad asociados con los conceptos que deben integrar la base gravable de la tasa de vigilancia para el año 2012, dado que este fue el análisis sobre el cual recayó la sentencia del 11 de mayo de 2017, emitida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Por consiguiente, este despacho encuentra conveniente que Gensa S. A. ESP, delimite el

concepto de violación y la pretensión de anulación de la Resolución SSPD20121300016515 del 30 de mayo de 2012, teniendo en cuenta lo decidido en la sentencia del 11 de mayo de 2017, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. El escrito de subsanación deberá integrar toda la demanda, a fin de facilitar el estudio del proceso. Por lo expuesto,

RESUELVE

1. Aplazar la audiencia inicial programada para el 24 de octubre de 2018.

2. Inadmitir la reforma de la demanda instaurada por Gensa S. A. ESP en ejercicio del medio de control de simple nulidad contra la Resolución nro. 20121300016515 del 30 de mayo de 2012, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

3. Conceder a la demandante el término de diez (10) días siguientes a la notificación del presente proveído, para que subsane en los términos de la presente providencia. Se previene a la parte actora de las consecuencias previstas en el artículo 170 del CPACA.

4. Reconocer personería a la abogada María Vanessa Ardila Ortiz, identificada con cédula de ciudadanía 1.012.401.845 y TP 281.229 del CSJ, para actuar en representación de la demandante, conforme al poder conferido (f. 197).

Notifíquese y cúmplase.

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Consultar sobre este documento ...