CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2016-00053-00(22684)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2016-00053-00(22684)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
AUTO DE TRÁMITE – Cualquier persona que pueda llegar a tener interés directo en determinado proceso podrá hacerse parte como coadyuvante desde la admisión de la demanda hasta la realización de la audiencia inicial El inciso primero del artículo 224 del CPACA establece que cualquier persona con interés directo en el proceso podrá pedir su intervención como coadyuvante en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, desde la admisión de la demanda hasta la realización de la audiencia inicial. En el expediente consta lo siguiente: Oportunidad: Las solicitudes de coadyuvancia son oportunas teniendo en cuenta que este Despacho admitió la demanda mediante auto del 30 de marzo de 2017 y que actualmente el proceso se encuentra pendiente de fijar fecha y hora para realizar la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA. Interés de la sociedad BBA: Esta sociedad tiene interés para actuar en el proceso como coadyvuante en la medida que el numeral quinto de la Resolución 008092 del 25 de agosto de 2015, objeto de control en el proceso de la referencia, ordenó su notificación personal por ser la importadora de los buses. Interés de la sociedad Blue Bird Body Company: De igual manera, el Despacho encuentra que la sociedad Blue Bird Body Company tiene interés para coadyuvar a la parte demandante en la medida que los buses importados fueron ensamblados con chasis de su propiedad que fueron entregados al exportador en consignación para la fabricación de los autobuses que son importados a Colombia, según lo considera probado la DIAN en la Resolución 001124 del 18 de febrero de 2016.En este orden de ideas, el Despacho considera que las solicitudes de coadyuvancia cumplen los requisitos para ser admitidas.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 224 / CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 180
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-27-000-2016-00053-00(22684)
Actor: AUTOPARTES Y COMPONENTES S.A. DE CV – AYCO
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
AUTO DE TRÁMITE
1. La sociedad Autopartes y Componentes SA de CV (en adelante AYCO) presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho sin cuantía contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN), en la que pretende la declaratoria de ilegalidad de las resoluciones 8092 del 25 de agosto de 2015, 1124 del 18 de febrero de 2016 y 2520 del 6 de abril del mismo año, mediante los cuales la autoridad aduanera declaró que los autobuses marca Blue Bird Sigma – AYCO Y3FE, exportados por AYCO desde México, no clasificaban como originarias de México, por lo que no podían gozar de la tarifa arancelaria de cero por ciento (0%).
2. La sociedad BB Automotores y Partes de Colombia SAS (en adelante BBA)
presentó solicitud de coadyuvancia de la parte demandante por cuanto fue el importador de los buses en Colombia, por lo que las resoluciones acusadas también le fueron notificadas1.
3. De otra parte, la sociedad Blue Bird Body Company también presentó solicitud de coadyuvancia de la parte demandante, en el cual aporta el dictamen contable del despacho Clifton, Lipford, Hardison & Parker referente al valor de los chasises respecto de los 10 VINS, por cuanto que tiene interés en la causa al ser considerado el propietario de los autobuses ensamblados por AYCO y es quien factura al importador BBA2.
4. El inciso primero del artículo 224 del CPACA establece que cualquier persona con interés directo en el proceso podrá pedir su intervención como coadyuvante en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, desde la admisión de la demanda hasta la realización de la audiencia inicial3. En el expediente consta lo siguiente: Oportunidad: Las solicitudes de coadyuvancia son oportunas teniendo en cuenta que este Despacho admitió la demanda mediante auto del 30 de marzo de 20174 y que actualmente el proceso se encuentra pendiente de fijar fecha y hora para realizar la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA. 1 Folios 569 a 583 del expediente. 2 Folios 597 a 603 del expediente. 3 “ARTÍCULO 224. COADYUVANCIA, LITISCONSORTE FACULTATIVO E INTERVENCIÓN AD EXCLUDENDUM EN LOS PROCESOS QUE SE TRAMITAN CON OCASIÓN DE PRETENSIONES DE
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, CONTRACTUALES Y DE REPARACIÓN DIRECTA.
Desde la admisión de la demanda y hasta antes de que se profiera el auto que fija fecha para la realización de la audiencia inicial, en los procesos con ocasión de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, contractuales y de reparación directa, cualquier persona que tenga interés directo, podrá pedir que se la tenga como coadyuvancia o impugnadora, litisconsorte o como interviniente ad excludendum. (…)”. 4 Folios 376 a 377 del expediente. Interés de la sociedad BBA: Esta sociedad tiene interés para actuar en el proceso como coadyvuante en la medida que el numeral quinto de la Resolución 008092 del 25 de agosto de 2015, objeto de control en el proceso de la referencia, ordenó su notificación personal por ser la importadora de los buses5. Interés de la sociedad Blue Bird Body Company: De igual manera, el Despacho encuentra que la sociedad Blue Bird Body Company tiene interés para coadyuvar a la parte demandante en la medida que los buses importados fueron ensamblados con chasis de su propiedad que fueron entregados al exportador en consignación para la fabricación de los autobuses que son importados a Colombia, según lo considera probado la DIAN en la Resolución 001124 del 18 de febrero de 20166.
5. En este orden de ideas, el Despacho considera que las solicitudes de coadyuvancia cumplen los requisitos para ser admitidas.
Por lo tanto, se DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de coadyuvancia presentada por la sociedad BB AUTOMOTORES Y PARTES DE COLOMBIA SAS, visible a folios 568 a 583 del expediente.
SEGUNDO: RECONOCER a Mauricio A. Plazas Vega como apoderado de la
sociedad BB AUTOMOTORES Y PARTES DE COLOMBIA SAS, en los términos y para los fines conferidos en el poder que obra a folio 584 del expediente.
TERCERO: ADMITIR la solicitud de coadyuvancia presentada por la sociedad BLUE BIRD BODY COMPANY, visible a folios 597 a 603 del expediente.
CUARTO: RECONOCER a Juan Fernando González Gil como apoderado de la sociedad BLUE BIRD BODY COMPANY, en los términos y para los fines conferidos en el poder que obra a folios 604 a 605 del expediente.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 5 Folio 158 del expediente. 6 Folio 181 del expediente.