CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2016-00059-00(22794)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2016-00059-00(22794)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
AUDIENCIA INICIAL – Generalidades / CONCILIACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA – Improcedencia Teniendo en cuenta el medio de control impetrado -nulidad-, se advierte que la posibilidad de conciliación no es procedente.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 338 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 363 / LEY 1437
DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 181 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 182
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000829 DE 2016 (24 DE FEBRERO)
MINISTERIO DE TRANSPORTE
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2016-00059-00 (22794)
Actor: MARÍA PAULA VELOZA ARÉVALO Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE AUTO Hora: 10:50 A.M., hora que se habilita por estar presentes las partes en el recinto.
Citación por auto de siete (7) de diciembre de 2018, notificado por estado el catorce del mismo mes y año (fls. 20 y 20 vto. c.2.).
ASISTENTES:
PARTE ACTORA:
NICOLÁS ALBERTO CORREA GONZÁLEZ C.C. 1.101.759.539 de Vélez.
ADRIANA PAOLA BAUTISTA VANEGAS C.C. 1.098.793.100 de
Bucaramanga. Informa, además, que la señora MARÍA PAULA VELOZA ARÉVALO, no se hace presente en el día de hoy por encontrarse fuera del país.
PARTE DEMANDADA:
NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE APODERADO: Dr. HÉCTOR LIBORIO VÁSQUEZ RAMÍREZ C.C. 79.205.808 de Soacha y T.P. No. 83.382 del C.S. de la J., a quien se le reconoce personería jurídica para actuar en representación de la entidad demandada, en los términos y para los efectos del poder conferido, visible en el folio 28 del expediente. MINISTERIO PÚBLICO El Agente designado en este proceso es el Dr. MAURICIO MOLANO CURREA, Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación. Están presentes las partes y el señor Agente del Ministerio Público, en consecuencia, se procede a evacuar las etapas de la presente audiencia.
1. SANEAMIENTO DEL PROCESO Verificada la actuación surtida hasta el momento, no se advierte irregularidad o nulidad que afecte la validez y eficacia del proceso.
2. EXCEPCIONES PREVIAS En este proceso no se formularon excepciones previas que deban resolverse en la audiencia, ni las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa o prescripción extintiva.
3. FIJACIÓN DEL LITIGIO En el presente asunto, se cuestiona la legalidad de la Resolución No.
000829 de 24 de febrero de 2016, “Por la cual se establece la Base Gravable de los Vehículos Automotores para la vigencia fiscal 2016 y se deroga la Resolución 5358 de 2015”, expedida por el Ministerio de Transporte. En concreto, la Sala debe determinar, teniendo en cuenta para ello las normas que se citan como violadas, el concepto de violación expuesto y la contestación de la demanda, (i) si la resolución demandada vulneró el principio de legalidad tributaria al haber sido expedida de forma extemporánea con el fin de regular la base gravable del impuesto sobre vehículos del año gravable 2016, y (ii) si la norma acusada transgredió el principio de irretroactividad de la ley tributaria contenido en los artículos 338 y 363 de la Constitución Política. La H. Magistrada pregunta a las partes del proceso si consideran fijado el litigio. La parte demandante considera que ha sido debidamente fijado el litigio. El apoderado de la entidad demandada indica que es correcta la fijación del litigio. El agente del Ministerio público considera que se ha fijado el litigio en debida forma. Informa al Despacho, para lo pertinente, que en el mismo cursa el proceso No. 22479, con las mismas pretensiones.
4. POSIBILIDAD DE CONCILIACIÓN Teniendo en cuenta el medio de control impetrado -nulidad-, se advierte que la posibilidad de conciliación no es procedente.
5. MEDIDAS CAUTELARES No hay solicitud de medidas cautelares pendientes de resolver.
6. DECRETO DE PRUEBAS Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas las
aportadas con la demanda y con la contestación a la demanda.
7. TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN Al no haberse decretado la práctica de pruebas, el Despacho estima que no es necesario llevar a cabo las audiencias previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA, por lo tanto, concede a las partes y al Ministerio Público un término común de 10 días para presentar alegatos de conclusión, que correrá a partir del día siguiente a la realización de la presente audiencia, y vencido el cual el proceso ingresará al Despacho para proferir sentencia.
La presente decisión queda notificada en estrados. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y se firma por quienes en ella intervinieron, siendo las 11:00 a.m. La presente acta contiene un resumen de lo sucedido en la audiencia.
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Magistrada
MAURICIO MOLANO CURREA
Agente del Ministerio Público
ADRIANA PAOLA BAUTISTA VANEGAS
Demandante
NICOLÁS ALBERTO CORREA GONZÁLEZ
Demandante
HÉCTOR LIBORIO VÁSQUEZ RAMÍREZ
Ministerio de Transporte