CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2017-00003-00(22876)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2017-00003-00(22876)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Radicado: 11001-03-27-000-2017-00003-00(22876)
Demandante: MARGARITA DIANA SALAS SÁNCHEZ
AUDIENCIA INICIAL - Generalidades
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2017-00003-00(22876)
Actor: MARGARITA DIANA SALAS SÁNCHEZ
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
AUTO AUDIENCIA INICIAL Artículo 180 Ley 1437 de 2011
Hora: 9:30 A.M.
Citación por auto de siete (7) de diciembre de 2018, notificado por estado el 14 del mismo mes y año (fls. 56 y 56 vto.).
ASISTENTES:
PARTE ACTORA: Dra. MARGARITA DIANA SALAS SÁNCHEZ Cédula de ciudadanía No. 51.941.390 de Bogotá y T.P. 76.891 del C.S. de la Judicatura.
PARTE DEMANDADA:
NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO APODERADA: Dra. CAROLINA JEREZ MONTOYA Radicado: 11001-03-27-000-2017-00003-00(22876) Demandante: MARGARITA DIANA SALAS SÁNCHEZ Cédula de ciudadanía No. 42.018.839 de Dosquebradas (Risaralda) y
T.P. No. 148.363 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en representación de la entidad demandada, por auto de 7 de diciembre de 2018. MINISTERIO PÚBLICO El Agente designado en este proceso es el Dr. MAURICIO MOLANO CURREA, Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación. Están presentes las partes y el señor Agente del Ministerio Público, en consecuencia, se procede a evacuar las etapas de la presente audiencia.
1. SANEAMIENTO DEL PROCESO Verificada la actuación surtida hasta el momento, no se advierte irregularidad o nulidad que afecte la validez y eficacia del proceso.
2. EXCEPCIONES PREVIAS En este proceso no se formularon excepciones previas que deban resolverse en la audiencia, ni las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa o prescripción extintiva.
3. FIJACIÓN DEL LITIGIO El Despacho precisa que el asunto objeto del litigio, se concreta en el estudio de legalidad del aparte “Lo dispuesto en este numeral no procederá respecto de las declaraciones de retención en la fuente”, contenido en el numeral 2 del artículo 4 del Decreto 1694 de 2013, que modificó el artículo 13 del Decreto 699 de 2013, expedido por el
Gobierno Nacional.
Radicado: 11001-03-27-000-2017-00003-00(22876) Demandante: MARGARITA DIANA SALAS SÁNCHEZ En concreto, la Sala debe determinar, teniendo en cuenta para ello las
normas que se citan como violadas, el concepto de violación expuesto y la contestación a la demanda, (i) si el aparte demandado vulneró el derecho a la igualdad contenido en el artículo 13 de la Constitución Política, al establecer de forma discriminatoria que, quien adeude retenciones incumple el deber de declarar, aunque haya presentado la declaración de manera oportuna, sin tener en cuenta que la situación de hecho de los deudores, ya sea contribuyente, responsable o agente retenedor es la misma, pues todos son deudores de la obligación tributaria sustancial de pago (ii) si carece de proporcionalidad la pérdida automática de los beneficios para la terminación por mutuo acuerdo, por la presentación extemporánea de la declaración de retención en la fuente, y (iii) si la norma acusada vulnera el principio del non bis in ídem contenido en el artículo 29 de la Constitución Política, toda vez que si la declaración de retención en la fuente se presenta y paga en forma extemporánea, o se presenta sin pago, es objeto de la imposición de las sanciones previstas en los artículos 634, 641 y 812 del E.T., 402 del Código Penal y numeral 2 del artículo 4 del Decreto 1694 de 2013. La H. Magistrada pregunta a las partes del proceso si consideran fijado el litigio. La parte demandante considera que ha sido debidamente fijado el litigio. La apoderada de la entidad demandada indica que es correcta la fijación del litigio. El agente del Ministerio público considera que se ha fijado el litigio en debida forma.
4. POSIBILIDAD DE CONCILIACIÓN Teniendo en cuenta el medio de control impetrado -nulidad-, se advierte
que la posibilidad de conciliación no es procedente.
Radicado: 11001-03-27-000-2017-00003-00(22876)
Demandante: MARGARITA DIANA SALAS SÁNCHEZ
5. MEDIDAS CAUTELARES No hay solicitud de medidas cautelares pendientes de resolver.
6. DECRETO DE PRUEBAS Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas las aportadas con la demanda y con la contestación a la demanda.
7. TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN Al no haberse decretado la práctica de pruebas, el Despacho estima que no es necesario llevar a cabo las audiencias previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA, por lo tanto, concede a las partes y al Ministerio Público un término común de 10 días para presentar alegatos de conclusión, que correrá a partir del día siguiente a la realización de la presente audiencia, vencido el cual el proceso ingresará al Despacho para proferir sentencia.
La presente decisión queda notificada en estrados. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y se firma por quienes en ella intervinieron, siendo las 9:55 a.m. La presente acta contiene un resumen de lo sucedido en la audiencia.
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Magistrada
MAURICIO MOLANO CURREA Radicado: 11001-03-27-000-2017-00003-00(22876)
Demandante: MARGARITA DIANA SALAS SÁNCHEZ
Agente del Ministerio Público
MARGARITA DIANA SALAS SÁNCHEZ
Demandante CAROLINA JEREZ MONTOYA Apoderada de la parte demandada