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CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2017-00004-00(22877)A-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2017-00004-00(22877)A-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Radicado: 11001-03-27-000-2017-00004-00(22877)

Demandante: MARGARITA DIANA SALAS SÁNCHEZ AUDIENCIA INICIAL – Generalidades / EXCEPCIONES PREVIAS - No proposición En la oposición, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (en adelante Mincit) solicitó que se declaren probadas de oficio todas las excepciones que se encuentren demostradas en el expediente. Lo anterior significa que la entidad demandada no propuso ninguna excepción concreta, por lo que no se hará ningún pronunciamiento al respecto.

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR EXTERNA 27 DE 2009 (13 DE JULIO)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO - NUMERAL 5.5 (Parcial)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2017-00004-00(22877)

Actor: MARGARITA DIANA SALAS SÁNCHEZ

Demandado: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

AUTO

AUDIENCIA INICIAL

En Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 4:23 p.m., el consejero ponente del proceso de la referencia da inicio a la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.

A la presente audiencia se hacen presentes:

1. Demandante: Margarita Diana Salas Sánchez identificada con la cédula de ciudadanía 51.941.390 de Bogotá.

2. Demandado: El abogado Jorge Luís Lombana García identificado con la cédula de ciudadanía 19.399.053 de Bogotá y la tarjeta profesional 48.786 del Consejo Superior de la Judicatura. Le fue reconocida personería en el auto que negó la medida cautelar del 30 de mayo de 2017.

3. Ministerio público: Antonio José Núñez Trujillo, Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado.

En este proceso, se pretende la nulidad parcial de la Circular Externa 27 de 2009, que estableció que el registro de los contratos de importación de tecnología tendría una vigencia de un (1) año, por lo que el interesado debe renovarlo antes de la finalización de ese periodo.

Radicado: 11001-03-27-000-2017-00004-00(22877)

Demandante: MARGARITA DIANA SALAS SÁNCHEZ SANEAMIENTO DEL PROCESO El despacho no observa otra circunstancia que afecte la validez y eficacia del proceso.

EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS En la oposición, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (en adelante Mincit) solicitó que se declaren probadas de oficio todas las excepciones que se encuentren demostradas en el expediente. Lo anterior significa que la entidad demandada no propuso ninguna excepción concreta, por lo que no se hará ningún pronunciamiento al respecto.

FIJACIÓN DEL LITIGIO

1. El litigio se circunscribe a determinar si el Mincit incurrió en infracción de las normas superiores, falta de competencia y exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria al proferir el numeral 5.5 de la Circular Externa 27 de 2009, en la que estableció que el registro de los contratos de importación de tecnología de cuantía indeterminada tendría una vigencia de un (1) año, por lo que el interesado debe renovarlo antes de la finalización de dicho periodo.

2. Se corre traslado a las partes: Demandante: Manifiesta estar de acuerdo con la fijación del litigio.

Demandado: Manifiesta estar de acuerdo con la fijación del litigio.

Ministerio público: Manifiesta estar de acuerdo con la fijación del litigio.

3. Teniendo en cuenta que no hubo objeción, queda fijado el litigio en los términos expuestos. Esta decisión queda notificada en estrados.

DECRETO DE PRUEBAS

1. El demandante solicitó tener como pruebas las copias de (i) la Circular Externa 027 de 2009, (ii) la sentencia proferida el 1 de junio de 2016 de esta Sección y (iii) el Concepto 001128 del 23 de diciembre de 2016 proferido por la Dian.

2. El Mincit no solicitó la práctica de pruebas.

3. Comoquiera que los documentos antes enunciados fueron aportados como anexo de la demanda y su reforma y que son pertinentes para resolver el caso bajo examen, se tienen como pruebas.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y TRASLADO ALEGATOS Debido a que el asunto de la referencia es de puro derecho, no se fijará fecha y hora para

celebrar audiencia de pruebas. En consecuencia, se da traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación del presente auto. De forma simultánea, se surtirá el traslado al Agente del Ministerio Publico delegado ante el Consejo de Estado. La audiencia finalizó a las 4:30 p.m. Firman en constancia de haber asistido a la presente audiencia, Radicado: 11001-03-27-000-2017-00004-00(22877)

Demandante: MARGARITA DIANA SALAS SÁNCHEZ

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Consejero de Estado

MARGARITA DIANA SALAS SÁNCHEZ

Demandante JORGE LUÍS LOMBANA GARCÍA Apoderado demandado

ANTONIO JOSÉ NÚÑEZ TRUJILLO

Ministerio Público –Procurador Delegado No. 6º A la presente acta se anexa un CD que contiene la grabación de la diligencia.

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