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CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2017-00007-00(22895)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2017-00007-00(22895)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Radicado: 11001-03-27-000-2017-00007-00(22895)

Demandante: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO AUDIENCIA INICIAL – Generalidades / EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS – No proposición

1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, caducidad e inepta demanda. Sin embargo, desistió las excepciones propuestas, por lo que no habrá pronunciamiento al respecto. 2. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitó que se declaren probadas de oficio todas las excepciones que se encuentren demostradas en el expediente. Debido a lo anterior, no se realizará ningún pronunciamiento al respecto porque no se encuentra probada ninguna de oficio.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1805 DE 2010 (24 de mayo) PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – ARTÍCULO 3 / CIRCULAR EXTERNA 022 DE 2010 (29 de

julio) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO – NUMERAL 6.6

(PARCIAL)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2017-00007-00(22895)

Actor: MARGARITA DIANA SALAS SÁNCHEZ

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

AUTO

AUDIENCIA INICIAL

En Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 4:10 p.m., el consejero ponente del proceso de la referencia da inicio a la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011. A la presente audiencia se hacen presentes:

1. Demandante: Margarita Diana Salas Sánchez identificada con la cédula de ciudadanía 51.941.390 de Bogotá.

2. Demandado – Ministerio de Hacienda y Crédito Público: El abogado Pablo

Echeverri Calle identificado con la cédula de ciudadanía 1.088.247.136 de Pereira y la tarjeta profesional 199.112 del Consejo Superior de la Judicatura. Le fue reconocida personería en el auto que fijó fecha y hora de audiencia inicial del 29 de julio de 2019.

Radicado: 11001-03-27-000-2017-00007-00(22895)

Demandante: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

3. Demandado – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: El abogado Jorge Luís Lombana García identificado con la cédula de ciudadanía 19.399.053 de Bogotá y la tarjeta profesional 48.786 del Consejo Superior de la Judicatura. Le fue reconocida personería en el auto que fijó fecha y hora de audiencia inicial del 29 de julio de 2019.

4. Ministerio público: Antonio José Núñez Trujillo, Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado.

En este proceso, se pretende la nulidad parcial del artículo 3 del Decreto 1805 de 2010 proferido por el Gobierno Nacional y del numeral 6.6 de la Circular Externa 022 de 2010 proferida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que reglamentaron la exención al Iva para la exportación de servicios prevista en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, modificado para ese momento por la Ley 1111 de 2006. SANEAMIENTO DEL PROCESO El despacho no observa otra circunstancia que afecte la validez y eficacia del proceso.

EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS

1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, caducidad e inepta demanda. Sin embargo, desistió las excepciones propuestas, por lo que no habrá pronunciamiento al respecto.

2. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitó que se declaren probadas de oficio todas las excepciones que se encuentren demostradas en el expediente.

Debido a lo anterior, no se realizará ningún pronunciamiento al respecto porque no se encuentra probada ninguna de oficio.

FIJACIÓN DEL LITIGIO

1. El litigio se circunscribe a determinar si el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo incurrieron en infracción de las normas superiores y falta de competencia al reglamentar la exención al Iva por la exportación de

servicios prevista en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, modificado para ese momento por la Ley 1111 de 2006, mediante la expedición del artículo 3 del Decreto 1805 de 2010 que estableció la obligación de declarar y registrar los contratos ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de forma previa a la prestación del servicio; y mediante el numeral 6.6 de la Circular Externa 022 del mismo año, que dispuso que el registro de los contratos de cuantía indeterminada tendría una vigencia de sólo un (1) año.

2. Se corre traslado a las partes: Demandante: De acuerdo con la fijación del litigio.

Demandado – Ministerio de Hacienda y Crédito Público: De acuerdo con la fijación del litigio. Demandado – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: De acuerdo con la fijación del litigio.

Ministerio Público: De acuerdo con la fijación del litigio.

3. Teniendo en cuenta que no hubo objeción, queda fijado el litigio en los términos expuestos. Esta decisión queda notificada en estrados.

DECRETO DE PRUEBAS Radicado: 11001-03-27-000-2017-00007-00(22895)

Demandante: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

1. El demandante solicitó tener como pruebas las copias de los actos acusados.

2. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no solicitó la práctica de pruebas.

3. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó tener como pruebas los documentos aportados con la demanda y las oposiciones, así como la copia de la Resolución 4153 de 2015 y de los antecedentes del Decreto 1805 de 2010.

4. Comoquiera que los documentos antes enunciados fueron aportados con la demanda y las oposiciones, se tienen como pruebas.

5. Se corre traslado de los documentos a las partes.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y TRASLADO ALEGATOS Debido a que el asunto de la referencia es de puro derecho, no se fijará fecha y hora para celebrar audiencia de pruebas. En consecuencia, se da traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación del presente auto. De forma simultánea, se surtirá el traslado al Agente del Ministerio Publico delegado ante el Consejo de Estado. La audiencia finalizó a las 4:20 p.m. Firman en constancia de haber asistido a la presente audiencia,

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Consejero de Estado

MARGARITA DIANA SALAS SÁNCHEZ

Demandante

PABLO ECHEVERRI CALLE

Apoderado Ministerio de Hacienda y Crédito Público

JORGE LUÍS LOMBANA GARCÍA

Apoderado Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

ANTONIO JOSÉ NÚÑEZ TRUJILLO Radicado: 11001-03-27-000-2017-00007-00(22895)

Demandante: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Ministerio Público –Procurador Delegado No. 6º A la presente acta se anexa un CD que contiene la grabación de la diligencia.

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