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CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2017-00011-00(22964)A-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2017-00011-00(22964)A-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

AUDIENCIA INICIAL – Generalidades / CONCILIACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA – Improcedencia Teniendo en cuenta el medio de control impetrado -nulidad-, se advierte que la posibilidad de conciliación no es procedente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 180 / LEY 1437

DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 181 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO

182

NORMA DEMANDADA: OFICIO 1548 DE 2016 (5 DE FEBRERO) DIRECCIÓN

DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2017-00011-00 (22964)

Actor: LILIANA PATRICIA LEAL LUGO

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

Hora: 10:00 A.M.

Citación por auto de siete (7) de diciembre de 2018, notificado por estado el 14 del mismo mes y año (fls. 89 y 89 vto.).

PARTE ACTORA: Dra. LILIANA PATRICIA LEAL LUGO Cédula de ciudadanía No. 43.620.856 de Medellín y T.P. 102.092 del C.S. de la Judicatura, quien no se hace presente.

ASISTENTES:

PARTE DEMANDADA:

U.A.E. DIAN

APODERADO: Dr. PABLO NELSON RODRÍGUEZ SILVA

Cédula de ciudadanía No. 5.935.463 de Icononzo (Tolima) y T.P. No. 89.049 del C.S. de la J., a quien se le reconoce personería jurídica para actuar en representación de la entidad demandada, en los términos y para los efectos del poder conferido, visible en el folio 52 del expediente. MINISTERIO PÚBLICO El Agente designado en este proceso es el Dr. MAURICIO MOLANO CURREA, Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación. Está presente la parte demandada y el señor Agente del Ministerio Público, en consecuencia, se procede a evacuar las etapas de la presente audiencia.

1. SANEAMIENTO DEL PROCESO Verificada la actuación surtida hasta el momento, no se advierte irregularidad o nulidad que afecte la validez y eficacia del proceso.

2. EXCEPCIONES PREVIAS En este proceso no se formularon excepciones previas que deban resolverse en la audiencia, ni las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa o prescripción extintiva.

3. FIJACIÓN DEL LITIGIO El Despacho precisa que el asunto objeto del litigio, se concreta en el estudio de legalidad del Oficio No. 1548 del 5 de febrero de 2016, expedido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la

DIAN. En concreto, la Sala debe determinar, teniendo en cuenta para ello las

normas que se citan como violadas, el concepto de violación expuesto y la contestación de la demanda, si el oficio demandado fue expedido: (i) con violación de las normas constitucionales, legales y reglamentarias en que debería fundarse, al concluir que el transporte público terrestre automotor especial se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general, y (ii) con falsa motivación, por interpretación errada de las normas de transporte, toda vez que no es cierto que el servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad especial sea transporte privado. La H. Magistrada pregunta a las partes del proceso si consideran fijado el litigio. El apoderado de la entidad demandada indica que es correcta la fijación del litigio. El agente del Ministerio público considera que se ha fijado el litigio en debida forma.

4. POSIBILIDAD DE CONCILIACIÓN Teniendo en cuenta el medio de control impetrado -nulidad-, se advierte que la posibilidad de conciliación no es procedente.

5. MEDIDAS CAUTELARES No hay solicitud de medidas cautelares pendientes de resolver.

6. DECRETO DE PRUEBAS Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas las aportadas con la demanda y con la contestación a la demanda.

7. TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN Al no haberse decretado la práctica de pruebas, el Despacho estima que no es necesario llevar a cabo las audiencias previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA, por lo tanto, concede a las partes y al Ministerio Público un término común de 10 días para presentar alegatos de

conclusión, que correrá a partir del día siguiente a la realización de la presente audiencia, vencido el cual el proceso ingresará al Despacho para proferir sentencia. La presente decisión queda notificada en estrados. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y se firma por quienes en ella intervinieron, siendo las 10:25 a.m. La presente acta contiene un resumen de lo sucedido en la audiencia.

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Magistrada

MAURICIO MOLANO CURREA

Agente del Ministerio Público PABLO NELSON RODRÍGUEZ SILVA Apoderado de la parte demandada

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