CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2017-00015-00(22988)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-11001-03-27-000-2017-00015-00(22988)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Radicado: 11001-03-27-000-2017-00015-00(22988)
Demandante: COMERCIALIZADORA ENRIQUE MARTÍNEZ HERRERA S.A.S
AUDIENCIA INICIAL - Generalidades
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera Ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2017-00015-00(22988)
Actor: COMERCIALIZADORA ENRIQUE MARTÍNEZ HERRERA S.A.S
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN
AUTO AUDIENCIA INICIAL Artículo 180 Ley 1437 de 2011
Hora: 10:00 A.M.
Citación por auto de cinco (5) de abril de 2019, notificado por estado el 12 del mismo mes y año (fls. 113 y 113 vto.).
ASISTENTES:
PARTE ACTORA:
COMERCIALIZADORA ENRIQUE MARTÍNEZ HERRERA S.A.S EN
LIQUIDACIÓN, NIT 830.035.717-4
En la presente diligencia comparece el señor ENRIQUE MARTÍNEZ HERRERA, identificado con C.C. 17.012.862 representante legal de la sociedad demandante, no así su apoderado Dr. ORLANDO MORENO Radicado: 11001-03-27-000-2017-00015-00(22988) Demandante: COMERCIALIZADORA ENRIQUE MARTÍNEZ HERRERA S.A.S HERRERA, a quien se le reconoció personería para actuar en representación
de la parte actora, por auto de 9 de junio de 2017.
PARTE DEMANDADA: U.A.E DIAN APODERADA: Dra. TATIANA OROZCO CUERVO, cédula de ciudadanía No. 53.179.403 de Bogotá y T.P. No. 181.559 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería para actuar en representación de la entidad demandada, por auto de 5 de abril de 2019.
MINISTERIO PÚBLICO El Agente designado en este proceso es el Dr. MAURICIO MOLANO CURREA, Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación. Están presentes las partes y el señor Agente del Ministerio Público, en consecuencia, se procede a evacuar las etapas de la presente audiencia.
1. SANEAMIENTO DEL PROCESO Verificada la actuación surtida hasta el momento, no se advierte irregularidad o nulidad que afecte la validez y eficacia del proceso.
2. EXCEPCIONES PREVIAS En este proceso no se formularon excepciones previas que deban resolverse en la audiencia, ni las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa o prescripción extintiva.
3. FIJACIÓN DEL LITIGIO El Despacho precisa que el asunto objeto del litigio, se concreta en el estudio de legalidad de la Resolución Sanción de Declaración de Proveedor Ficticio No. 000660 de 19 de octubre de 2015 y su confirmatoria Resolución No. 900003 de 24 de octubre de 2016, proferidas por la Directora Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes y la División de Gestión Jurídica
de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, respectivamente, mediante las cuales se declaró a la sociedad actora como proveedor ficticio.
Radicado: 11001-03-27-000-2017-00015-00(22988) Demandante: COMERCIALIZADORA ENRIQUE MARTÍNEZ HERRERA S.A.S En concreto, la Sala debe determinar, teniendo en cuenta para ello las normas que se citan como violadas, el concepto de violación expuesto y la contestación a la demanda: (i) si se vulneró el derecho al debido proceso por falta de valoración probatoria y falsa motivación por el desconocimiento de soportes de contabilidad y negar la práctica de pruebas respecto a las operaciones comerciales adelantadas por la sociedad con terceros, (ii) si se vulneraron los principios de autonomía de la voluntad y buena fe, al tener como inexistentes las operaciones comerciales de la sociedad con sus compradores, (iii) si se vulneró el derecho a la igualdad por no aplicación de los artículos 617, 618 y 771-2 del Estatuto Tributario y al no decretar las pruebas solicitadas por la sociedad en el recurso de reconsideración, (iv) si se desconocieron los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario, toda vez que las facturas expedidas por la sociedad cumplen con los requisitos exigidos por la ley, y (v) si se vulneró el artículo 683 del Estatuto Tributario, por desconocimiento del espíritu de justicia en el procedimiento sancionatorio.
La H. Magistrada pregunta a las partes del proceso si consideran fijado el litigio. Las partes consideran que ha sido debidamente fijado el litigio.
El agente del Ministerio público considera que se ha fijado el litigio en debida forma.
4. POSIBILIDAD DE CONCILIACIÓN El numeral 3 del artículo 2 de la Ley 640 de 2001 y el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto 1716 de 2009, no permiten conciliar asuntos de carácter tributario.
Asimismo, el Despacho no observa en el expediente que las partes hayan manifestado su voluntad de conciliar.
5. MEDIDAS CAUTELARES No hay solicitud de medidas cautelares pendientes de resolver.
6. DECRETO DE PRUEBAS Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas las aportadas con la demanda y con la contestación a la demanda, a la cual se anexaron los antecedentes administrativos de los actos acusados.
Radicado: 11001-03-27-000-2017-00015-00(22988)
Demandante: COMERCIALIZADORA ENRIQUE MARTÍNEZ HERRERA S.A.S
7. TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN Al no haberse decretado la práctica de pruebas, el Despacho estima que no es necesario llevar a cabo las audiencias previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA, por lo tanto, concede a las partes y al Ministerio Público un término común de 10 días para presentar alegatos de conclusión, que correrá a partir del día siguiente a la realización de la presente audiencia, vencido el cual el proceso ingresará al Despacho para proferir sentencia.
La presente decisión queda notificada en estrados. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y se firma por quienes en ella intervinieron, siendo las 10:30 a.m.
La presente acta contiene un resumen de lo sucedido en la audiencia.
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Magistrada
MAURICIO MOLANO CURREA
Agente del Ministerio Público ENRIQUE MARTÍNEZ HERRERA Parte demandante
TATIANA OROZCO CUERVO Radicado: 11001-03-27-000-2017-00015-00(22988) Demandante: COMERCIALIZADORA ENRIQUE MARTÍNEZ HERRERA S.A.S Apoderada de la parte demandada